El negocio audiovisual
La credibilidad es un recurso de poder b¨¢sico para los gobiernos, en ella fundamentan gran parte de sus acciones pol¨ªticas, pero en el caso del audiovisual la posici¨®n desrregulatoria y de parcheo que mantienen nuestros gobernantes es captada por los ciudadanos como incoherente y alejada de sus necesidades e intereses, lo que conlleva la tan temida p¨¦rdida de credibilidad.
En Espa?a no se ha definido nunca un modelo audiovisual, pero s¨ª tenemos una realidad audiovisual configurada a partir del Estatuto de RTVE por leyes que se han ido superponiendo, unas dictadas a remolque de las directivas de la UE y otras a golpe de decisiones pol¨ªticas coyunturales tomadas al margen de las aportaciones de todos los protagonistas del sector, salvo personas muy concretas dentro de ese sector.
"En algunos programas parece que la finalidad no sea entretener sino obtener ingresos"
Si en el 2001 el partido en el gobierno pens¨® adoptar una iniciativa legislativa que configurara el marco legal regulador de todas las actividades audiovisuales mediante la ley espa?ola del audiovisual, cuando se acerca el final de 2003 este horizonte general en Espa?a, cada d¨ªa se ve m¨¢s lejano desde la convicci¨®n de que el laissez faire tambi¨¦n es una decisi¨®n pol¨ªtica.
Esta carencia tiene consecuencias muy graves, no s¨®lo porque la convergencia entre los sectores audiovisuales y de telecomunicaciones afecta al negocio, a los aspectos econ¨®micos, as¨ª como a los culturales y sociales, sino tambi¨¦n porque han surgido nuevas dificultades de tipo legal. La falta de regulaci¨®n y no su exceso sit¨²a nuestro pa¨ªs en una crisis permanente del audiovisual. Se fuerzan liberalizaciones antes de que haya marcos regulatorios adecuados. Se fuerzan privatizaciones de empresas p¨²blicas antes de la existencia de marcos adecuados de competencia y regulaci¨®n.
Esta indefinici¨®n nos afecta como ciudadanos cada vez m¨¢s perjudicados, m¨¢xime cuando se trata de derechos econ¨®micos, pero tambi¨¦n de derechos fundamentales. El panorama de convergencia de las nuevas tecnolog¨ªas con la nueva econom¨ªa y lo audiovisual trae consigo el incremento de informaci¨®n y de interdependencia; luego es el escenario informacional, el de contenidos, tanto en su sentido econ¨®mico como social, el que est¨¢ en juego. En este escenario interactivo y de contenidos, la sociedad demanda mayor protecci¨®n de sus derechos b¨¢sicos.
Si nos fijamos en los nuevos contenidos vinculados a nuevos formatos que entran en las programaciones de las distintas televisiones en Espa?a, resulta sospechoso constatar c¨®mo han perdido su dimensi¨®n cualitativa animados por esta etapa de convergencia. Incluso la palabra "comunicaci¨®n" con todo lo que representa de transmisi¨®n de valores, interacci¨®n y cooperaci¨®n, se ha ca¨ªdo de la foto, en una especie de salto al vac¨ªo entre la pura informaci¨®n, en un extremo, y la hiperrealidad y la virtualidad en otro.
Los programas de telerrealidad -escorados hacia la "telebasura"- no son un hecho aislado. Su imparable extensi¨®n a gran parte de la programaci¨®n va en aumento desde hace tiempo, pero para los ciudadanos "de a pie" este tipo de programaci¨®n ha alcanzado ahora su masa cr¨ªtica. En algunos de estos programas parece que la finalidad perseguida no sea el entretenimiento y mucho menos la informaci¨®n, sino la obtenci¨®n de abundantes ingresos por parte del que presta el servicio, haciendo un mal uso de la participaci¨®n de personas concretas en concursos, programas del coraz¨®n y otros. As¨ª observamos que cuando los ciudadanos an¨®nimos, sin notoriedad, se convierten en protagonistas y, en algunos casos, en aut¨¦nticos iconos medi¨¢ticos, las cadenas, las productoras y estos nuevos protagonistas establecen contratos reservados de explotaci¨®n de imagen y de cesi¨®n de la propia imagen que, en la medida que suponen renuncias de derechos de la personalidad o sean contrarios a la ley, el orden p¨²blico o la moral, deber¨ªan ser depositados ante notario para garantizar los derechos de las personas que, por vinculaci¨®n familiar o jur¨ªdica, tengan un inter¨¦s leg¨ªtimo en dicho asunto.
Los derechos de los ciudadanos reconocidos en nuestra Constituci¨®n, en el Cap¨ªtulo II, art¨ªculos 18.1 y 20.4, tienen la peculiaridad de ser doblemente constitucionales porque son derechos sustantivos y porque establecen l¨ªmites a la libertad de expresi¨®n; pero adem¨¢s, el art¨ªculo 51 compromete la defensa de los leg¨ªtimos intereses econ¨®micos de consumidores y usuarios. Ahora bien, ninguno de los cauces para su protecci¨®n (derecho de rectificaci¨®n, protecci¨®n civil con contenido indemnizatorio, protecci¨®n penal, etc.) ha resultado eficaz en su aplicaci¨®n ni fuertemente defendidos por nuestros gobernantes dentro de una ley marco del audiovisual, siendo los m¨¢s d¨¦biles los de protecci¨®n penal: para los atentados al honor (delitos de injurias y calumnias) para las intromisiones ileg¨ªtimas en la intimidad, para el acceso enga?oso e ileg¨ªtimo a la explotaci¨®n de la imagen o la cesi¨®n de explotaci¨®n de la misma.
Se ha llegado a tal situaci¨®n de deterioro y degradaci¨®n que al entorno audiovisual le resulta indeseable operar con tantas incidencias y reclamaciones y todos los actores de la televisi¨®n se sienten inc¨®modos. Incomodidad que la sociedad acusa por la falta de esa tutela efectiva que ha de ejercer el Gobierno sobre los derechos de los ciudadanos y no dejarla en manos de los que s¨®lo miran la rentabilidad econ¨®mica o la audiencia. Esa responsabilidad que no se ejerce merma la credibilidad de los gobiernos.
Si nos detenemos a observar lo que ocurre en los concursos radiof¨®nicos, televisivos o en Internet, o en la combinaci¨®n de todos con apoyo de la l¨ªnea telef¨®nica 906 para vehicular la audiencia, lo que vemos es que estos programas no tienen bases legales, ni la vulneraci¨®n de su contenido contractual supone infracci¨®n alguna de normas que regulan el sector audiovisual, tampoco vulneran el ordenamiento jur¨ªdico, luego producen inseguridad jur¨ªdica a todos los actores implicados, principalmente a los concursantes o participantes.
Comprobamos a menudo, en los concursos, que el procedimiento seguido por las cadenas, productoras o empresas, para la elecci¨®n del concursante, el desarrollo del juego, la elecci¨®n del ganador y entrega del premio, es de total opacidad. En muchas ocasiones, se selecciona al concursante en funci¨®n de unos objetivos de impacto en la audiencia, el desarrollo del juego responde a comportamientos preestablecidos o ama?ados; se elige el ganador trampeando el proceso sin criterios objetivos para los espectadores -lo que implica fraude-, se entrega el premio a espaldas de la audiencia sin intervenci¨®n de fedatario p¨²blico y sin hacer p¨²blico en qu¨¦ se concreta el premio -en met¨¢lico o en especie- y qu¨¦ costes tributarios ha de afrontar el premiado al aceptar el premio.
Sin cambiar el punto de mira, fij¨¦monos en la inexistencia de legislaciones espec¨ªficas sobre las subastas o juegos de azar "on line", que est¨¢ dado lugar a multitud de fraudes, tanto porque su acceso es enga?oso como porque el resultado del juego es fruto de una componenda.
Los ciudadanos, sujetos de derechos, est¨¢n exigiendo individualmente y a trav¨¦s de organizaciones de consumidores que por parte de los poderes p¨²blicos se adopten las medidas pertinentes para controlar los casinos virtuales convertidos en pr¨®speros negocios del ciberespacio, dado que los informes m¨¢s recientes han detectado en el juego "on line" una fuente de problemas para los adolescentes, principalmente el de la ludopat¨ªa entre los j¨®venes que frecuentan Internet.
Para que el c¨®digo penal contemple todos estos nuevos fraudes y delitos, para que se promulgue una ley marco del audiovisual y las Comunidades Aut¨®nomas desarrollen sus competencias dentro de este marco regulador, creen sus Consejos Superiores del Audiovisual independientes y con atribuciones sancionadoras ?cu¨¢ntos ciudadanos m¨¢s han de ser lesionados en su honor a trav¨¦s de la divulgaci¨®n ileg¨ªtima de hechos concernientes a su identidad o cuando se les difama o cuando se les hace desmerecer en la consideraci¨®n ajena? ?Cu¨¢ntos ciudadanos m¨¢s han de ser perjudicados en sus derechos objetivos de personalidad mediante las cr¨ªticas, opiniones o revelaciones adversas?
El derecho a la propia imagen, es el derecho de todo ciudadano a decidir sobre su imagen, de tal forma que no pueda emplearse ¨¦sta con fin de lucro, sin su previo consentimiento. ?Cu¨¢ntas personas privadas, sin vocaci¨®n ni proyecci¨®n p¨²blica, han de verse involucradas en asuntos de trascendencia p¨²blica y a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ¨¢mbito superior de privacidad? ?Cu¨¢ntas personas an¨®nimas son entrevistadas diariamente en la calle y sus im¨¢genes son reiteradamente utilizadas para apoyar tesis que no comparten o productos publicitarios cuyo fin lucrativo ha permanecido oculto?
?Cu¨¢nta incomodidad m¨¢s ha de soportar la ciudadan¨ªa impelida a participar en programas de telerrealidad sin garant¨ªas de protecci¨®n jur¨ªdica?
A muchos ciudadanos, entre los que me encuentro, nos preocupa la presencia de estos contenidos por los valores que fomentan en la audiencia, pero tambi¨¦n que no haya un marco claro desde el que intervenir para mejorar los contenidos y establecer garant¨ªas para la participaci¨®n en directo de los ciudadanos que as¨ª lo deseen; adem¨¢s nos preocupa que la competitividad y el af¨¢n por la maximizaci¨®n de los beneficios se presenten permanentemente como mecanismos seguros de prosperidad y bienestar para todos. Es bien evidente que la eficiencia econ¨®mica, si es que se da, no es la instancia legitimadora por antonomasia. El dilema es ¨¦tico, jur¨ªdico y econ¨®mico, pero tambi¨¦n es pol¨ªtico.
El autor sostiene que la falta de regulaci¨®n
causa una crisis permanente en el sector
Marina Gilabert Aguilar es ex vicepresidenta del Consejo de Administraci¨®n de RTVV
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