Delincuencia vial
La permanente sangr¨ªa de muertes en accidentes de tr¨¢fico en las v¨ªas urbanas y las carreteras espa?olas va acompa?ada de una aparente impunidad de las conductas imprudentes o temerarias que al volante del autom¨®vil son la causa, en muchos casos, de esa p¨¦rdida de vidas humanas. Esto configura una situaci¨®n socialmente cada vez m¨¢s dif¨ªcil de sostener, adem¨¢s de legalmente incomprensible. El reportaje que hoy publica este peri¨®dico sobre la respuesta legal a las conductas automovil¨ªsticas causantes de muertes y graves lesiones pone de manifiesto una lenidad judicial y administrativa que explica, al menos en parte, que tales conductas no s¨®lo no disminuyan, sino que est¨¦n cada vez m¨¢s presentes en nuestro asfalto.
La aprobaci¨®n por el Consejo de Ministros del pasado viernes del Reglamento de Circulaci¨®n que desarrolla la nueva Ley de Seguridad Vial vigente desde 2001 ha servido, de nuevo, para publicitar las medidas puestas en vigor para garantizar la seguridad del tr¨¢fico. Pero lo que importa es que esas medidas se respeten y que los responsables de la seguridad vial -tanto en el ¨¢mbito pol¨ªtico como en el policial y el administrativo- exijan su cumplimiento y no hagan la vista gorda, salvo si se trata de recaudar, a comportamientos inc¨ªvicos que ponen en riesgo la vida y la integridad f¨ªsica de los ciudadanos. No es f¨¢cil comprender que los tribunales espa?oles s¨®lo hayan dictado en el ¨²ltimo lustro 13 condenas de retirada definitiva del carn¨¦ de conducir teniendo en cuenta que en ese tiempo han muerto unas 28.000 personas en accidentes de tr¨¢fico en las calles y carreteras espa?oles y que otras 750.000 resultaron heridas.
?C¨®mo compaginar racionalmente un n¨²mero tan exiguo de revocaciones del carn¨¦ de conducir con la impresionante cifra de accidentes de tr¨¢fico y de muertos y lesionados dejados en la v¨ªa p¨²blica durante ese tiempo? Tambi¨¦n es llamativo que ninguno de estos accidentes de tr¨¢fico haya dado lugar a ninguna condena efectiva de prisi¨®n, lo que parece indicar que ninguno de ellos ha sido considerado consecuencia de una conducta delictiva, o, si lo ha sido, la pena sea tan leve que su autor ha podido librarse de la c¨¢rcel. Aparte de posibles vac¨ªos legales, parece como si los jueces espa?oles no estuvieran sensibilizados todav¨ªa suficientemente -como les sucedi¨® en el pasado con las agresiones sexuales a la mujer o ahora con la siniestralidad laboral- sobre la gravedad de las conductas que causan estragos en la carretera y que son la causa principal y m¨¢s preocupante de la inseguridad vial.
Las asociaciones de v¨ªctimas de la carretera -familiares de fallecidos y quienes han quedado tetrapl¨¦jicos o con minusval¨ªas- claman por una respuesta penal m¨¢s contundente y sobre todo efectiva, as¨ª como por una mayor sensibilizaci¨®n por parte de autoridades y partidos pol¨ªticos ante el mal uso del coche, primera causa de mortalidad entre los espa?oles menores de 35 a?os. Resulta escandaloso que los partidos pol¨ªticos apenas presten atenci¨®n al drama de la carretera en sus programas electorales. Y, aunque hay que ser muy cuidadosos en la aplicaci¨®n del C¨®digo Penal a conductas que en principio podr¨ªan ser infracciones administrativas, no es aceptable que aut¨¦nticos homicidios, aunque sean involuntarios, se tramiten como faltas de tr¨¢fico o que siniestros provocados por exceso de velocidad o de alcohol en el conductor se traten como meros accidentes sin mayores consecuencias.
Los estudios estad¨ªsticos son clarificadores respecto de las causas objetivas de la siniestralidad vial: el exceso de velocidad, los adelantamientos incorrectos, la invasi¨®n del carril contrario y la no observancia de las se?ales de preferencia de paso, a lo que hay que a?adir la conducci¨®n con un nivel de alcoholemia superior al autorizado. Ya no es tan f¨¢cil atribuir al envejecimiento del parque automovil¨ªstico o al mal estado de las carreteras -muy mejorado en su conjunto, aunque todav¨ªa con no pocos puntos negros y deficiencias de se?alizaci¨®n- la principal culpa de los accidentes de tr¨¢fico. Objetivar en el C¨®digo Penal cuando una de estas conductas constituye por s¨ª misma un peligro real para terceros y que, por tanto, puede constituir un delito penado con c¨¢rcel no es nada f¨¢cil, aunque es una tarea que Gobierno y Parlamento tendr¨¢n que abordar m¨¢s pronto que tarde.
Muchos accidentes son el resultado no malicioso de un despiste, de la falta de la debida atenci¨®n en la conducci¨®n o, en todo caso, de impericia o de negligencia profesional. Pero muchos otros son consencuencia de conductas temerarias que en s¨ª mismas representan un peligro real para los dem¨¢s, un peligro que puede ser mortal, y frente a las que es l¨ªcito -y urgente- defenderse con todo el rigor del C¨®digo Penal.
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