El Supremo rebaja la condena a un empresario por el retraso del proceso
El Tribunal Supremo ha rebajado a la mitad, de ocho a cuatro a?os de prisi¨®n, la condena impuesta por la Audiencia de Vizcaya a C.S.D., administrador y gerente de la empresa familiar Manufacturas y Tratamientos del Aluminio, sita en Abadi?o, por la atenuante de "dilaciones indebidas en el proceso", ya que la sentencia se dict¨® 12 a?os despu¨¦s de que ocurrieran los hechos. El Supremo, adem¨¢s, valora que C.S.D. cometi¨® un ¨²nico delito continuado contra los derechos de los trabajadores, y no dos delitos individuales de alzamiento de bienes y contra los trabajadores. Su hermana, L.S., condenada a seis a?os, tambi¨¦n ve reducida su pena a la mitad.
El alto tribunal no cuestiona la culpabilidad de los acusados, que realizaron una serie de operaciones il¨ªcitas a trav¨¦s de una mercantil interpuesta, para asegurarse el patrimonio de la empresa, que atravesaba dificultades econ¨®micas, y apropiarse de la cuotas de la Seguridad Social y el IRPF de los trabajadores. Sin embargo, el Supremo destaca que los hechos ocurrieron entre 1985 y 1990 y la sentencia se dict¨® 12 a?os despu¨¦s, el 17 de abril de 2002.
El fallo admite que la investigaci¨®n de un juzgado de Durango fue "prolija, con pr¨¢ctica de numerosas diligencias probatorias", pero "en modo alguno sirve para explicar 12 a?os de duraci¨®n", ni que se tardara dos a?os en celebrar el juicio, que fue suspendido en seis ocasiones, ni que la Audiencia se demorara otro a?o en dictar la sentencia, todo ello "sin que conste responsabilidad alguna de parte de los acusados". Estas "dilaciones indebidas" justifican "cumplidamente" la aplicaci¨®n de la atenuante.
El Supremo modifica otro punto de la sentencia de la Audiencia vizca¨ªna, porque los ¨²nicos perjudicados y acreedores en la descapitalizaci¨®n de la empresa fueron los trabajadores. Por ello, entiende que la comisi¨®n del delito contra los trabajadores engloba el de alzamiento de bienes.
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