La lengua absuelta
Una de las novedades de la Constituci¨®n de 1978 es que establece directamente la cooficialidad, junto con el castellano, de las otras lenguas de Espa?a en las comunidades aut¨®nomas biling¨¹es. La Constituci¨®n de 1931 inclu¨ªa una referencia a las "lenguas de las provincias y regiones", pero s¨®lo garantizaba la posibilidad gen¨¦rica de que "las leyes del Estado" les reconozcan (a las lenguas, no a los individuos) unos "derechos" de los que la ¨²nica referencia ulterior es la facultad atribuida a las "regiones aut¨®nomas" de "organizar la ense?anza en sus lenguas respectivas". Con la limitaci¨®n, en todo caso, de que el castellano sea el "veh¨ªculo de ense?anza en todos los centros de instrucci¨®n primaria y secundaria".
ART?CULO 3, 1 y 2. El castellano es la lengua espa?ola oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las dem¨¢s lenguas espa?olas ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las respectivas Comunidades Aut¨®nomas de acuerdo con sus Estatutos
En el Estatuto vasco de 1936 se proclamaba la cooficialidad del euskera, pero su aplicaci¨®n quedaba circunscrita, en la pr¨¢ctica, a las zonas vasc¨®fonas, cuya delimitaci¨®n se atribu¨ªa a las diputaciones. Sin embargo, s¨ª se reconoc¨ªa, al igual que en el Estatuto catal¨¢n, el derecho de los ciudadanos a utilizar la lengua de su elecci¨®n en su relaci¨®n con la justicia y con la Administraci¨®n aut¨®noma.
La oficialidad de las lenguas diferentes al castellano se hace efectiva a trav¨¦s de la legislaci¨®n de la comunidad aut¨®noma, que es la que delimita su alcance. Esa constitucionalizaci¨®n es una garant¨ªa para dichas lenguas, pero tambi¨¦n impide que cualquier comunidad declare la oficialidad en exclusiva de su lengua peculiar (o "propia", como se las denomina en los estatutos de Catalu?a, del Pa¨ªs Vasco y de Galicia).
La cooficialidad de una lengua implica, seg¨²n doctrina establecida por el Tribunal Constitucional, el derecho de los individuos a utilizarla en las relaciones con los poderes p¨²blicos, de manera que lo que en ella se diga tenga plenos efectos jur¨ªdicos. El criterio delimitador es territorial: afecta a todos los ¨®rganos de los poderes p¨²blicos -incluyendo a la Administraci¨®n perif¨¦rica del Estado- radicados en el territorio en que sea efectiva la cooficialidad.
La obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de relacionarse con los ciudadanos en la lengua por ellos elegida no implica que lo mismo ocurra en sentido inverso. El ciudadano podr¨¢ alegar desconocimiento de la lengua oficial no castellana frente a una Administraci¨®n que la utilice en su relaci¨®n con ¨¦l, mientras que no podr¨¢ alegar desconocimiento del castellano para escapar a las consecuencias jur¨ªdicas de comunicaciones hechas en esa lengua. ?sa es la consecuencia del "deber" de conocer el espa?ol, que no se establece para las otras lenguas. Otra consecuencia es la obligaci¨®n de los poderes p¨²blicos de garantizar los medios para el conocimiento del castellano.
Sin embargo, el derecho del individuo a elegir una de las dos lenguas oficiales en sus relaciones con la Administraci¨®n tambi¨¦n responsabiliza al poder p¨²blico auton¨®mico de facilitar el acceso, mediante la ense?anza, a esas lenguas. Simplificadamente: que no sea un deber (del ciudadano) conocerlas no implica que no sea un deber (de los poderes) ense?arlas.
El Estatuto de Catalu?a lo formula como compromiso de adoptar "las medidas necesarias para asegurar" el conocimiento del catal¨¢n, y de crear "las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad", y el vasco, como obligaci¨®n de "arbitrar" los "medios necesarios para asegurar su conocimiento", aunque siempre "teniendo en cuenta la diversidad socioling¨¹¨ªstica del pa¨ªs".
El despliegue de esos compromisos en las respectivas leyes de normalizaci¨®n cont¨® de entrada con amplios consensos sociales. Tras la aplicaci¨®n que de ellas han hecho los nacionalistas, ese consenso ser¨ªa improbable ahora tanto en Catalu?a como en el Pa¨ªs Vasco. Sobre todo por la forma como se ha intentado forzar los l¨ªmites de la realidad social mediante pol¨ªticas extraordinariamente intervencionistas (segunda ley de normalizaci¨®n del catal¨¢n, de 1997), o mediante la aplicaci¨®n de criterios de discriminaci¨®n positiva de muy dif¨ªcil justificaci¨®n en sociedades con una estructura socioling¨¹¨ªstica como la vasca actual. Porque no es comparable la situaci¨®n de Catalu?a, donde ya en 1991 el 94% de los ciudadanos era capaz de entender el catal¨¢n (y el 70% de hablarlo), con la del Pa¨ªs Vasco, donde todav¨ªa hoy s¨®lo el 29% de sus habitantes habla euskera.
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