El reglamento de la C¨¢mara de Cuentas refuerza el poder coercitivo de los auditores
El nuevo Reglamento de organizaci¨®n y funcionamiento de la C¨¢mara de Cuentas, recoge como novedad, en su art¨ªculo 78, que "los funcionarios de la C¨¢mara de Cuentas, en ejercicio de sus funciones de control y auditor¨ªa, tienen la consideraci¨®n de agentes de la autoridad a los efectos de las posibles responsabilidades penales y administrativas en que puedan incurrir quienes ofrezcan resistencia a su actuaci¨®n o cometan atentado contra su dignidad".
La medida supone, seg¨²n fuentes parlamentarias, reforzar el "poder coercitivo" de los funcionarios al ser considerados como una autoridad y se abre la posibilidad de que acudan a la v¨ªa penal cuando se les niegue informaci¨®n.
La Comisi¨®n de Econom¨ªa, Hacienda y Presupuestos del Parlamento andaluz aprob¨® la pasada semana el nuevo texto del Reglamento de organizaci¨®n y funcionamiento de la C¨¢mara de Cuentas, propuesto por el pleno del citado ¨®rgano, al que han quedado incorporadas enmiendas del Partido Popular.
Durante su discusi¨®n, los grupos socialista y popular rechazado la propuesta que en su d¨ªa hizo el consejero mayor de la C¨¢mara de Cuentas, Rafael Navas, y que se recog¨ªa en el proyecto de Reglamento de este ¨®rgano remitida al Parlamento sobre que el informe de la cuenta general de la comunidad aut¨®noma, fiscalizada anualmente, "contendr¨¢, como conclusi¨®n, el pronunciamiento por parte de la C¨¢mara de Cuentas sobre la fiabilidad o no de su contenido".
Obligaci¨®n de colaborar
El Partido Popular propuso otra enmienda, que fue rechazada, encaminada a aumentar el "poder coercitivo" de la C¨¢mara de Cuentas, en la que se ped¨ªa que podr¨ªa denegarse, por parte de la autoridad competente, "la percepci¨®n de subvenciones y prohibirse la celebraci¨®n de contratos con la Administraci¨®n auton¨®mica durante un plazo de hasta cinco a?os, en los casos en que el perceptor haya sido denunciado por la C¨¢mara de Cuentas por falta de colaboraci¨®n".
El Reglamento aprobado finalmente por el Parlamento auton¨®mico se limita a se?alar que el incumplimiento de la obligaci¨®n de colaborar con la C¨¢mara de Cuentas "dar¨¢ lugar a la exigencia de las responsabilidades penales, contables y administrativas que procedan, sin perjuicio de que de ello se d¨¦ cuenta al Parlamento de Andaluc¨ªa y a los superiores jer¨¢rquicos de quienes lo hayan cometido y as¨ª se haga constar en los informes correspondientes".
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