Condenado un ex alcalde de Robledo por malversaci¨®n y falsificaci¨®n
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos a?os de prisi¨®n, tres a?os y seis meses de inhabilitaci¨®n para el ejercicio de todo cargo p¨²blico y a multa de 900 euros a Jos¨¦ Luis Ventosinos Quijada, alcalde de Robledo de Chavela entre 1983 y 1987, como autor de sendos delitos continuados de malversaci¨®n de caudales p¨²blicos y falsificaci¨®n de documentos oficiales.
As¨ª lo acuerda una sentencia de la Secci¨®n S¨¦ptima de la Audiencia madrile?a que considera probado que entre 1984 y 1985 el entonces primer edil, de Alianza Popular, defraud¨® 20.900 euros a las arcas municipales del citado municipio, cantidad de la que ahora deber¨¢ responder en concepto de responsabilidad civil.
Seg¨²n el fallo, contra el que cabe interponer recurso de casaci¨®n, el 30 de julio de 1983 el pleno del Ayuntamiento de Robledo de Chavela asumi¨® la competencia de recaudar, a partir del 1 de enero de 1984, las contribuciones Territoriales, R¨²stica, Pecuaria y Urbana, los tributos de Licencias Fiscales, Comerciales e Industriales, as¨ª como el impuesto de Actividades Profesionales y Art¨ªsticas.
Seg¨²n lo dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983, el siguiente ejercicio ser¨ªa el primero en el que los ayuntamientos podr¨ªan recaudar por s¨ª mismos tasas locales. As¨ª dispuesto, Ventosinos nombr¨® a su hermano Genaro -ya fallecido- recaudador municipal.
Gestor¨ªa privada
Este nombramiento se realiz¨® sin previa licitaci¨®n y sin que se presentara ninguna fianza en el Consistorio, y la actividad recaudatoria se llev¨® a cabo en unos locales que el regidor ten¨ªa alquilados en el municipio y en los que explotaba una gestor¨ªa privada.
No obstante, seg¨²n narra la Sala en su resoluci¨®n, el alcalde era quien realizaba la actividad que le ten¨ªa encomendada a su hermano, es decir, cobraba ¨¦l mismo los impuestos a los ciudadanos en dicha oficina. De este modo, entre 1984 y 1985, "en connivencia con su familiar y guiado por el ¨¢nimo de beneficiarse il¨ªcitamente", desvi¨® 20.900 euros procedentes de los tributos, cantidad que no lleg¨® a ser ingresada en las arcas p¨²blicas.
El tribunal ha considerado acreditado que el alcalde desvi¨® caudales p¨²blicos procedentes del cobro de tasas municipales y que ingres¨® dichas cantidades en una cuenta corriente de la que ¨¦l era titular para destinarlas a sus propios fines. Asimismo, estima probado que fue el entonces regidor quien se ocup¨® de la tarea recaudatoria y quien realiz¨® la falsificaci¨®n, bien personalmente o bien induciendo a una tercera persona a que lo hiciera.
Por otro lado, los magistrados le aplican la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que supone una rebaja en dos grados de la pena que le corresponder¨ªa al reo, para quien el fiscal ped¨ªa 12 a?os de prisi¨®n y 10 de inhabilitaci¨®n. El encausado se justific¨® ante el tribunal negando los hechos.
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