Ver c¨®mo se hace justicia
El secretario de Defensa de Estados Unidos, Donald Rumsfeld, ha dicho que Sadam Husein ser¨¢ tratado de una manera humana y profesional, conforme a las provisiones de la Convenci¨®n de Ginebra sobre tratamiento de prisioneros. Pocos d¨ªas despu¨¦s del ataque norteamericano a Irak, en marzo de 2003, la televisi¨®n iraqu¨ª exhibi¨® las im¨¢genes de cinco prisioneros norteamericanos que dieron la vuelta al mundo. "La Convenci¨®n de Ginebra indica que est¨¢ prohibido fotografiar, amedrentar o humillar a un prisionero de guerra", se?al¨® Rumsfeld.
?Qu¨¦ pasa si se le otorga a Sadam y a los dem¨¢s militares iraqu¨ªes capturados la citada protecci¨®n?
La Convenci¨®n de Ginebra (Convenio Tercero) aprobada el 12 de agosto de 1949, establece en su art¨ªculo 84 lo siguiente: "?nicamente los tribunales militares podr¨¢n juzgar a un prisionero de guerra, a no ser que en la legislaci¨®n de la potencia detenedora [ocupante] se autorice expresamente a los tribunales civiles que juzguen a un miembro de las fuerzas armadas de dicha potencia por una infracci¨®n similar a la causante de la acusaci¨®n contra el prisionero". Hay que acudir, pues, al C¨®digo ?nico de Justicia Militar de EE UU de 1950 y al Manual de Cortes Militares. La respuesta: los cr¨ªmenes de guerra deben ser juzgados por cortes marciales. Si Sadam, pues, es prisionero de guerra, deber¨ªa ser enjuiciado por un tribunal militar norteamericano en Irak.
Hay que aclarar un punto: el tribunal militar tendr¨ªa como materia el enjuiciamiento de los cr¨ªmenes de guerra que han tenido lugar durante el conflicto armado empezado por Estados Unidos en la noche del 19 al 20 de marzo de 2003. Pero, claro, juzgar los hechos de esta guerra supone un gran riesgo para EE UU y sus aliados. Una parte significativa de las muertes provocadas en la poblaci¨®n civil iraqu¨ª fue resultado de los bombardeos norteamericanos.
Con todo, la guerra es s¨®lo uno de los asuntos. Est¨¢n los cr¨ªmenes contra la humanidad presuntamente cometidos por Sadam Husein durante su dictadura: la desaparici¨®n de 5.000 kurdos en 1980, los cr¨ªmenes durante la primera guerra contra Ir¨¢n, la presunta masacre contra la minor¨ªa kurda del pueblo de Halabja en marzo de 1988 con gas venenoso y nervioso (de 3.200 a 5.000 civiles muertos), durante la segunda guerra contra Ir¨¢n, y la utilizaci¨®n de agentes qu¨ªmicos contra los kurdos en agosto de 1988.
La experiencia de Nuremberg sugiere que el Tribunal Militar Internacional juzg¨® los cr¨ªmenes de guerra, pero no s¨®lo se limit¨® a ello. Otros tribunales militares aliados enjuiciaron cr¨ªmenes perpetrados por el regimen nazi antes de la guerra.
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