El Constitucional razona que el delito de Lia?o contra Sogecable es "perceptible por cualquiera"
Jim¨¦nez de Parga niega que quien se benefici¨® del indulto pueda adem¨¢s demandar justicia
El pleno del Tribunal Constitucional notific¨® ayer la sentencia que ha denegado al juez excedente Javier G¨®mez de Lia?o el amparo contra la condena del Tribunal Supremo por un delito continuado de prevaricaci¨®n en la instrucci¨®n del caso Sogecable. Entre otros razonamientos, el Constitucional se?ala que la actuaci¨®n judicial injusta de G¨®mez de Lia?o es "perceptible por cualquiera que sepa castellano". S¨®lo uno de los nueve magistrados ha votado a favor de Lia?o.
El presidente del Tribunal, Manuel Jim¨¦nez de Parga, formula un voto particular contrario a que se haya entrado a considerar los argumentos del recurrente, dado que al haberse beneficiado del indulto del Gobierno "no le cabe, en definitiva, pedir en Derecho lo que ha obtenido en virtud de la gracia, es decir, con excepci¨®n del Derecho mismo". "Quien acepta el perd¨®n no puede demandar justicia", a?ade Jim¨¦nez de Parga.
Entre los razonamientos jur¨ªdicos de la sentencia -de 80 folios y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Cach¨®n-, el Constitucional avala el criterio del Supremo de que se trat¨® de una injusticia "perceptible por cualquiera que sepa castellano" y rechaza el alegato de Lia?o de que la actuaci¨®n injusta por la que se le conden¨® no fue, como exige la jurisprudencia, "patente, manifiesta y grosera".
La sentencia analiza las resoluciones prevaricadoras de G¨®mez de Lia?o que motivaron su condena. As¨ª, examina, entre otras, la decisi¨®n de "abrir en falso" una causa al presidente de PRISA, Jes¨²s de Polanco, as¨ª como al consejero delegado, Juan Luis Cebri¨¢n, y a otros dos consejeros, por una supuesta apropiaci¨®n de los dep¨®sitos de Canal+, sin que nadie denunciase perjuicios; la declaraci¨®n del secreto de las actuaciones, en contra de la orden de la Audiencia Nacional, y la imposici¨®n de una fianza de 200 millones de pesetas a Jes¨²s de Polanco para eludir la prisi¨®n, as¨ª como prohibirle salir de Espa?a, a pesar de haber afirmado el propio juez que no exist¨ªa peligro de fuga.
A la vista de tales resoluciones y de los razonamientos del Supremo, el Tribunal Constitucional concluye que "la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n llevada a cabo" por la Sala Penal del Supremo "del tipo penal de la prevaricaci¨®n al presente caso es acorde con las exigencias del principio de legalidad", por lo que "ha de rechazarse la existencia de la denunciada vulneraci¨®n del principio de legalidad".
En cuanto a la alegada violaci¨®n del principio de igualdad, por el supuesto cambio del criterio jurisprudencial del Supremo, el Constitucional recuerda al recurrente que "no ha aportado t¨¦rmino de comparaci¨®n v¨¢lido que permita formular a este Tribunal un juicio en relaci¨®n con el derecho a la igualdad en la aplicaci¨®n de la ley".
No obstante, el "examen comparativo" entre las resoluciones indicadas por Lia?o y la sentencia del Supremo de 15 de octubre de 1999 "no permite llegar a la conclusi¨®n de que exista un cambio injustificado e inmotivado de la doctrina jurisprudencial en relaci¨®n con el delito de prevaricaci¨®n".
Por el contrario, el m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n constata que la sentencia condenatoria de Lia?o "no constituye un supuesto aislado o ins¨®lito que quiebre una l¨ªnea jurisprudencial consolidada". El Constitucional insiste en que el Supremo, "al valorar la injusticia de las resoluciones" de G¨®mez de Lia?o, sostuvo que que era "perceptible por cualquiera, aunque no sea jurista" y que la contradicci¨®n de la decisi¨®n judicial con la norma era "manifiesta, llamativa e inclusive grosera".
Tampoco aprecia el Constitucional vulneraci¨®n alguna en la opci¨®n del Supremo por un procedimiento ordinario en lugar del abreviado, en la que G¨®mez de Lia?o pretendi¨® basar la violaci¨®n del derecho a un juicio justo.
Recusaci¨®n extempor¨¢nea
El Supremo no admiti¨® la recusaci¨®n planteada contra la sala encargada de juzgar a G¨®mez de Lia?o, quien pidi¨® amparo contra esa decisi¨®n. El Tribunal Constitucional recuerda que la recusaci¨®n se present¨® "despu¨¦s de la apertura del juicio oral" y no "tan luego" -como exige la ley- tuvo conocimiento de las causas de recusaci¨®n.
La inadmisi¨®n de la recusaci¨®n por el Supremo impide al Constitucional, seg¨²n la sentencia de la mayor¨ªa, un "pronunciamiento acerca de la alegada vulneraci¨®n del derecho al juez imparcial", tanto respecto a la denunciada imparcialidad subjetiva del magistrado Enrique Bacigalupo, como sobre la alegada imparcialidad objetiva de la sala por haber dictado resoluciones previas al enjuiciamiento.
En cuanto a las preguntas formuladas durante el juicio a los testigos por el presidente de la sala, Gregorio Garc¨ªa Ancos, al procesado y el Tribunal Constitucional niega que perdiera con ello su imparcialidad, ya que tales preguntas "sobre los hechos objeto de acusaci¨®n (...) pueden entenderse razonablemente llevadas a cabo al efecto de alcanzar el grado preciso de convicci¨®n para la adopci¨®n de una decisi¨®n", sin que tales preguntas generaran "indefensi¨®n alguna al demandante de amparo".
![Javier G¨®mez de Lia?o, en una imagen de archivo.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/7TPMIUJF5U4YAIBJKMQQGGFJ4E.jpg?auth=504a2c92a850ab20c67f892aa3eefb97c2a5ad90dd3cd0a14131a9678014684e&width=414)
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