?El 'conseller en cap' es un primer ministro?
La reciente formaci¨®n del Gobierno tripartito de izquierdas en Catalu?a y el nombramiento del l¨ªder de ERC, Josep Llu¨ªs Carod Rovira, como conseller en cap ha llevado a algunos comentaristas a afirmar que con ello se introduc¨ªa en la organizaci¨®n institucional catalana la figura de un primer ministro. Frente a esta consideraci¨®n debe afirmarse, en primer lugar, que la presencia de un conseller en cap en el Ejecutivo catal¨¢n no es una novedad del Gobierno actual, pues ya se dio en el periodo 2001-2003. En segundo lugar, es preciso subrayar con toda claridad que la configuraci¨®n jur¨ªdica de las instituciones de la Generalitat derivada de la Constituci¨®n, el Estatut y las leyes catalanas no establece la figura de un primer ministro entendida en los t¨¦rminos cl¨¢sicos de un Ejecutivo dualista. Es m¨¢s, el t¨¦rmino conseller en cap no se encuentra ni en el Estatut ni en ninguna ley catalana, sino que aparece ¨²nicamente en disposiciones reglamentarias.
En los sistemas parlamentarios se encuentra un dualismo institucional en virtud del cual el jefe del Estado asume funciones representativas y simb¨®licas y el primer ministro, con expreso reconocimiento constitucional, ejerce la funci¨®n de direcci¨®n pol¨ªtica, decide libremente la composici¨®n de su Gobierno y personifica la responsabilidad pol¨ªtica del Ejecutivo ante el Parlamento. En el marco institucional catal¨¢n, por una parte, no existe la figura del jefe del Estado, y ello comporta que el presidente de la Generalitat ostente algunas funciones representativas similares a las de un jefe de Estado. Por otra parte, el presidente de la Generalitat determina las directrices generales de la acci¨®n de gobierno, nombra y destituye a los consejeros y concentra en su persona la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno ante el Parlamento. No cabe duda, pues, acerca del car¨¢cter monista de la estructura institucional catalana, dominada por la figura del presidente de la Generalitat, que es fundamentalmente un jefe de Gobierno. En otras palabras, el primer ministro en Catalu?a es el presidente de la Generalitat.
Dicho esto, el ordenamiento jur¨ªdico catal¨¢n, tanto ahora como en la ¨¦poca republicana, permite introducir alguna matizaci¨®n al monismo institucional descrito anteriormente. En efecto, el Estatut de 1979 y la ley 3/1982 prev¨¦n la posibilidad de que el presidente de la Generalitat delegue temporalmente funciones ejecutivas en alguno de los consejeros sin perjuicio de mantener en todo caso su responsabilidad pol¨ªtica ante el Parlament. La ley citada (art¨ªculos 62 a 64) concreta las funciones delegables: convocar y presidir las reuniones del Gobierno; coordinar el programa legislativo y la elaboraci¨®n de normas de car¨¢cter general; convocar y presidir las comisiones del Gobierno; facilitar la informaci¨®n solicitada por el Parlament; encomendar temporalmente a un consejero el despacho de otro departamento, y otras funciones ejecutivas previstas en las leyes. La ley 3/1982 precisa que la delegaci¨®n de funciones puede ser total o parcial y que es revocable en cualquier momento, pero no perfila m¨¢s la posici¨®n jur¨ªdica del consejero que recibe la delegaci¨®n, no establece la denominaci¨®n del mismo y no prev¨¦ la responsabilidad pol¨ªtica separada del consejero delegado.
Al amparo de este marco legal, la figura del conseller en cap aparece por vez primera en el decreto 12/2001, en virtud del cual el presidente Jordi Pujol efectu¨® una delegaci¨®n total de las funciones delegables por el tiempo restante de la legislatura en favor del consejero de la Presidencia Artur Mas. La pr¨¢ctica institucional derivada del citado decreto revel¨® que la dimensi¨®n jur¨ªdica m¨¢s operativa de la figura del conseller en cap fue la coordinaci¨®n y el seguimiento permanente del programa normativo del Gobierno a trav¨¦s del despacho individual del conseller en cap con cada uno de los restantes miembros del Ejecutivo. M¨¢s all¨¢ de las previsiones normativas, la creaci¨®n del conseller en cap ten¨ªa una intencionalidad pol¨ªtica -Artur Mas era el futuro candidato de CiU a la presidencia de la Generalitat- y tuvo sus efectos pol¨ªticos ya que lo convirti¨® en el interlocutor preferente por parte del Gobierno en el terreno parlamentario y medi¨¢tico.
La figura del conseller en cap reaparece ahora con los decretos 296 y 297 de 2003, si bien con algunas diferencias con respecto al pasado inmediato. En este sentido, conviene destacar, en primer lugar, que el titular del Departamento de Presidencia es Pasqual Maragall, es decir, el propio presidente de la Generalitat. En segundo lugar, debe observarse que el t¨¦rmino conseller en cap, a diferencia de lo que ocurr¨ªa en el periodo republicano y en la etapa 2001-2003, no aparece asociado en primera instancia con la figura del consejero delegado, sino con un nuevo departamento con atribuciones en ¨¢mbitos relevantes (entre otros, coordinaci¨®n del Gobierno, promoci¨®n exterior, pol¨ªtica ling¨¹¨ªstica, inmigraci¨®n, medios de comunicaci¨®n, deporte, mujer, juventud). En tercer lugar, es preciso se?alar que el titular del departamento del conseller en cap recibe el nombre de conseller en cap de la Generalitat de Catalu?a y al propio tiempo la delegaci¨®n, sin especificaci¨®n de l¨ªmite temporal, de las funciones presidenciales delegables con dos importantes salvedades: la convocatoria y la presidencia del Consell Executiu deber¨¢ serle delegada de forma expresa en cada caso por el presidente de la Generalitat; no se incluye la menci¨®n a "otras funciones ejecutivas" prevista en el art¨ªculo 63.e) de la ley 3/1982.
La operatividad institucional de esta nueva configuraci¨®n jur¨ªdica del conseller en cap no puede evaluarse en estos momentos, pero en t¨¦rminos pol¨ªticos ha servido para otorgar un claro reconocimiento institucional al l¨ªder del partido que ha sido decisivo para la formaci¨®n del Gobierno de coalici¨®n de izquierdas. Para lograr este objetivo se le ha asignado un departamento de indiscutible peso pol¨ªtico y se le han delegado algunas funciones presidenciales. La denominaci¨®n del departamento puede resultar equ¨ªvoca porque el t¨¦rmino conseller en cap siempre se ha vinculado al consejero delegado y no a un departamento, y en el presente caso el mayor relieve del conseller en cap vendr¨¢ veros¨ªmilmente no tanto de su condici¨®n de consejero delegado como del hecho de dirigir un determinado departamento que pod¨ªa haberse designado de otra manera.
Joan Vintr¨® es profesor de Derecho Constitucional de la UB.
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