Edad y ciudadan¨ªa
Algo menos de un mill¨®n de ciudadanos de entre 16 y 18 a?os de edad continuar¨¢n probablemente sin poder votar en los pr¨®ximos comicios. Reconocer esa realidad legal no impide analizar la conveniencia de que los j¨®venes de esa franja de edad ejerzan, en la medida que sea razonable, el fundamental a la vez que elemental derecho constitucional a la participaci¨®n pol¨ªtica "directamente o mediante representantes, libremente elegidos".
Admitamos que la participaci¨®n directa de los ni?os -el Convenio de la ONU de 1989 sobre los Derechos del Ni?o atribuye esta condici¨®n a los menores de 18 a?os- en los asuntos p¨²blicos podr¨ªa resultar inapropiada, no tanto por la supuesta falta de madurez que se predica de los infantes como por el riesgo que podr¨ªa significar para su formaci¨®n personal y profesional una dedicaci¨®n intensiva a gestionar los asuntos p¨²blicos. Es una cuesti¨®n que se podr¨ªa discutir, pero que, por el momento, queda aparcada.
Proteger, tutelar y educar a la infancia no est¨¢ re?ido con permitir el voto a los 16 a?os
El debate que ha puesto sobre la mesa el primer ministro brit¨¢nico Tony Blair es el de rebajar de 18 a 16 a?os la edad a partir de la cual se pueda votar en los comicios p¨²blicos, sin derecho a participar en ellos como candidato. Es discutible tambi¨¦n si basta esa rebaja o si, por el contrario, la actual globalizaci¨®n de los mensajes, el acceso de los adolescentes a la informaci¨®n y la potencia expansiva, sin l¨ªmites de edades, de las nuevas herramientas de la comunicaci¨®n social, aconsejar¨ªan una reducci¨®n m¨¢s dr¨¢stica del l¨ªmite de edad para votar: 15, 14, 13, 12 a?os... "Un adolescente actual de 15 a?os es probable que sepa m¨¢s del mundo y sus circunstancias (...) que un joven de 20 a?os de hace cuatro d¨¦cadas", explic¨® en 1999 el catedr¨¢tico de Derecho Constitucional Jorge de Esteban, en un art¨ªculo titulado como ¨¦ste.
Podr¨ªa abrirse ese debate, pero circunscrib¨¢moslo por ahora a la rebaja a los 16 a?os, edad a la que concluye la ense?anza obligatoria y en la que se puede acceder legalmente al mundo laboral.
Es cierto que, desde que en 2001 entr¨® en vigor la Ley Org¨¢nica de Responsabilidad Penal de los Menores, el jur¨ªdicamente ni?o ya no puede ingresar en la c¨¢rcel de adultos, pero sigue respondiendo penalmente de sus actos, por los que, si tiene 16 a?os, puede ser privado de libertad en centros de internamiento de menores hasta 10 a?os en caso de infracciones graves.
Establecidos as¨ª los t¨¦rminos del debate, ?qu¨¦ razones existen para negar el derecho al voto a los ciudadanos de 16 y 17 a?os, capaces legalmente de abandonar sus estudios, afrontar el riesgo de caerse de un andamio o someterse a un proceso penal?
La ampliaci¨®n del voto juvenil ser¨ªa un modo de avanzar en la universalizaci¨®n del sufragio universal, como ya se hizo hist¨®ricamente cuando se permiti¨® votar a los pobres, a las mujeres o a los ciudadanos no cabezas de familia. Los primeros que reclamaron esos derechos fueron considerados poco menos que iluminados... En el caso de la mujer hubo quien os¨® oponerse porque se tratar¨ªa de un voto conservador.
La propia inercia del desarrollo hist¨®rico espa?ol admitir¨ªa incluso la fijaci¨®n de la mayor¨ªa de edad -sucesivamente establecida en 25 a?os, 23, 21 y 18 a?os- en los 16 a?os. Pero centr¨¦monos en el adelanto de la edad m¨ªnima para ejercer el derecho a votar.
Cuando en 1998, incitado por la psic¨®loga forense Blanca V¨¢zquez, plante¨¦ en este peri¨®dico la conveniencia de la ampliaci¨®n del voto juvenil (en sendos art¨ªculos, publicados el 25 de febrero y el 31 de diciembre), observ¨¦ que la preocupaci¨®n primera y casi ¨²nica de los grandes partidos era de qu¨¦ lado caer¨ªan esos nuevos votos. Tem¨ªan que esos votos pudieran engrosar los resultados electorales del contrincante.
S¨®lo el Partido Democr¨¢tico de la Nueva Izquierda, liderado por Diego L¨®pez Garrido y Cristina Almeida, se comprometi¨® en un congreso a luchar por "bajar el derecho al voto a los 16 a?os". Poco despu¨¦s, ese peque?o partido desapareci¨® -no hay datos sobre la incidencia de ese compromiso- y sus miembros se integraron en el PSOE, en donde no ha progresado aquella propuesta, ni otra similar, de 2000, planteada por las juventudes socialistas valencianas; ni siquiera en estos momentos de elaboraci¨®n de programas electorales, y a pesar de que ya en 1997 el socialista Pasqual Maragall, hoy presidente de la Generalitat y entonces alcalde de Barcelona, prometi¨® estudiar que los mayores de 16 a?os pudieran votar para elegir a los concejales de distrito.
La medida que ahora apadrina Blair no parece ofrecer en Espa?a especiales problemas jur¨ªdicos ni exige la siempre temida reforma de la Constituci¨®n. Bastar¨ªa reformar la legislaci¨®n electoral, propiciada por diversos preceptos constitucionales, entre ellos el art¨ªculo 48, seg¨²n el cual "los poderes p¨²blicos promover¨¢n las condiciones para la participaci¨®n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol¨ªtico", entre otros.
?Cu¨¢l es, entonces, el problema, aparte del pesimismo ego¨ªsta de los grandes partidos sobre ad¨®nde ir¨¢n esos nuevos votos?
Proteger y tutelar la infancia no est¨¢ re?ido con permitir votar a los mayores de 16 a?os. Preservar la etapa de formaci¨®n de esos adolescentes no se perjudica por la escasa dedicaci¨®n que requiere el ejercicio del derecho al voto.
Y en cuanto a la alegada falta de madurez pol¨ªtica de esos ni?os o el riesgo de ser manipulados por los padres, baste recordar que siguen votando venerables nonagenarios, no siempre espl¨¦ndidos de salud mental ni ajenos a toda influencia familiar, cuya importancia num¨¦rica condiciona buena parte de las ofertas electorales, mientras que nada o casi nada ofrecen las formaciones pol¨ªticas a quienes no podr¨¢n premiarles con su voto.
Favorecer el reequilibrio demogr¨¢fico del electorado constituye un objetivo a?adido para permitir que voten -o que se abstengan, pero voluntariamente- los ciudadanos de 16 y 17 a?os.
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