El derecho de sufragio
La posibilidad apuntada por el Gobierno brit¨¢nico de establecer en los 16 a?os la edad para ejercer el derecho al sufragio activo ofrece la oportunidad de realizar una interesante reflexi¨®n sobre el grado de implicaci¨®n de los j¨®venes en la vida pol¨ªtica. Esta propuesta exige acompa-?arse de una profunda reflexi¨®n que clarifique cu¨¢les son los criterios objetivos que demuestran la capacidad de una persona para ejercer plenamente sus derechos pol¨ªticos, y de la evaluaci¨®n de las causas de la pretendida apat¨ªa pol¨ªtica de los j¨®venes, una indiferencia contra la que aspirar¨ªa a luchar esta medida, que de aplicarse en nuestro pa¨ªs afectar¨ªa a 950.000 posibles nuevos votantes.
En primer lugar, hay que recordar que la fijaci¨®n de determinadas edades como reconocimiento de la capacidad para ejercer determinados derechos ha variado a lo largo de la historia, siendo ¨¦sta una cuesti¨®n casi siempre generadora de pol¨¦mica. En la actualidad, la mayor parte de los Estados establecen en los 18 a?os la edad legal para ejercer el derecho al voto; entre las excepciones cabe destacar los casos de Cuba y Nicaragua, donde el sufragio activo se ejerce a partir de los 16 a?os, en Austria se exige haber cumplido los 19 para acudir a las urnas, y en Corea del Sur, los 20.
No deber¨ªa ofrecer duda alguna la suficiente madurez del sujeto que ejerce el derecho al voto
En nuestro derecho, la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, de R¨¦gimen Electoral General atribuye el derecho al sufragio activo y pasivo a los mayores de edad, y la Constituci¨®n Espa?ola establece la mayor¨ªa de edad a los 18 a?os. El art¨ªculo 322 del C¨®digo Civil marca el l¨ªmite de edad a partir del cual se es capaz para todos los actos de la vida civil, de manera que s¨®lo a partir de los 18 a?os se presupone al individuo el grado de madurez suficiente para ejercitar toda actuaci¨®n en este ¨¢mbito.
Sin embargo, la legislaci¨®n civil tambi¨¦n reconoce cierta capacidad de obrar a los menores, estableciendo umbrales de edad por encima de los cuales aqu¨¦llos pueden actuar por s¨ª solos. Por ejemplo, desde los 14 a?os pueden otorgar testamento notarial o contraer matrimonio con dispensa; desde los 16 a?os pueden ser emancipados, administrar sus bienes con algunas limitaciones, consentir aut¨®nomamente la realizaci¨®n de tratamientos e intervenciones quir¨²rgicas, o firmar un contrato laboral con autorizaci¨®n de sus representantes legales. Por su parte, la Ley Org¨¢nica 1/1996, de 15 de enero, de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, ha venido a instituir el criterio seg¨²n el cual, debe entenderse que son los 12 a?os la edad en la que se presupone al menor suficiente juicio para ser o¨ªdo antes de tomar una decisi¨®n que le afecte. Por el contrario, la responsabilidad penal plena del sujeto se fija en 18 a?os, igual que la capacidad contractual plena en el ¨¢mbito laboral, civil y mercantil; la posibilidad de asistir a todo tipo de espect¨¢culos o la participaci¨®n en procesos selectivos para el ingreso en la Administraci¨®n p¨²blica.
A pesar de no existir una previsi¨®n normativa expresa, que fije unas franjas de edad determinadas para realizar seg¨²n qu¨¦ actos, parece advertirse la tendencia a admitir una mayor¨ªa perfecta a los 18 a?os y una limitada, normalmente a los 16, en funci¨®n tambi¨¦n de la trascendencia del acto de que se trate, de su car¨¢cter personal¨ªsimo o no, o de su ¨¢mbito de eficacia.
Si hablamos del sufragio, lejos de tratarse de un acto que afecta ¨²nicamente a la esfera personal del sujeto, nos referimos a una de las m¨¢s importantes f¨®rmulas de participaci¨®n social, que en ocasiones realizamos como pr¨¢ctica rutinaria y que en realidad es uno de las acciones m¨¢s trascendentales que podemos llevar a cabo en nuestra vida, por cuanto su ejercicio permite elegir aquellas personas que adoptar¨¢n las decisiones pol¨ªticas m¨¢s significativas. En este sentido no deber¨ªa ofrecer duda alguna la suficiente madurez del sujeto que lo ejerce.
Con el panorama descrito, mantener la edad para poder ejercer el sufragio activo en los 18 a?os parece coherente con la l¨®gica interna de nuestro ordenamiento jur¨ªdico. En aras de esa coherencia, el establecimiento de la edad legal para votar a los 16 a?os aconsejar¨ªa emprender las correspondientes modificaciones normativas dirigidas a adelantar la plena capacidad de obrar a esa misma edad. De lo contrario, podr¨ªan darse incongruencias como ejercer el sufragio activo, en teor¨ªa libremente, pero estando sometido el sujeto a la patria potestad; poder elegir a los representantes pol¨ªticos, pero no pedir un pr¨¦stamo o vender su casa; poder votar, pero no poder asistir a un determinado espect¨¢culo, ni asumir una responsabilidad penal plena por el delito cometido, etc¨¦tera.
La Oficina del Defensor del Menor siempre se ha mostrado partidaria de adoptar medidas tendentes a concienciar a los ni?os y adolescentes de sus responsabilidades, as¨ª como a promover su participaci¨®n en la sociedad, aunque desde esta instituci¨®n no se considera necesario adelantar a los 16 a?os la edad para ejercer el derecho de sufragio activo. S¨ª ser¨ªa oportuna, en cambio, la puesta en marcha de iniciativas que permitan la preparaci¨®n paulatina de los menores ante la toma de decisiones que les afectan, la creaci¨®n de espacios en los ayuntamientos -y en todos los foros de participaci¨®n social y pol¨ªtica- en los que se fomente la intervenci¨®n de los menores y su cooperaci¨®n en proyectos sociales, y el impulso de programas que les ayuden a conocer y valorar en su justa medida la enorme trascendencia de participar en la vida pol¨ªtica. La educaci¨®n en los valores de libertad, responsabilidad, solidaridad y compromiso, as¨ª como la progresiva implicaci¨®n de los menores en el entorno social que les rodea, ser¨¢ la mejor forma de incentivar el inter¨¦s de los j¨®venes por ejercer sus derechos civiles y pol¨ªticos.
Pedro N¨²?ez Morgades es Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid.
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