Una propuesta constitucional
Estos ¨²ltimos d¨ªas se ha cuestionado por algunos la constitucionalidad de la propuesta de configurar los Tribunales Superiores de Justicia como tribunales de ¨²ltima instancia y, correlativamente, limitar la funci¨®n del Tribunal Supremo, en lo esencial, a la unificaci¨®n de doctrina.
En realidad, tal propuesta significa sustraer la casaci¨®n ordinaria al Tribunal Supremo y residenciarla (y no s¨®lo en materia de Derecho auton¨®mico, como ya sucede en la actualidad) en los Tribunales Superiores de Justicia.
?Es esto inconstitucional? En modo alguno. Ni la propia existencia de un recurso de casaci¨®n ordinario en todos los ¨®rdenes jurisdiccionales, ni -menos a¨²n- la atribuci¨®n de su conocimiento al Tribunal Supremo son imperativos constitucionales. Son decisiones de pol¨ªtica legislativa, con las que se podr¨¢ estar de acuerdo o no, pero cuya compatibilidad con la Constituci¨®n no ofrece dudas.
El art¨ªculo 123 de la Constituci¨®n s¨®lo exige que el Tribunal Supremo sea en toda Espa?a el "¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes", y para que lo sea no resulta imprescindible residenciar en aqu¨¦l la casaci¨®n ordinaria.
El Tribunal Supremo seguir¨¢ siendo en toda Espa?a el ¨®rgano jurisdiccional superior en todos los ¨®rdenes si la funci¨®n casacional de los Tribunales Superiores de Justicia queda sometida a una revisi¨®n casacional para unificaci¨®n de doctrina por parte del Tribunal Supremo. En todo caso, se ha de tener presente, adem¨¢s, que el art¨ªculo 152 de la Constituci¨®n establece ya que los Tribunales Superiores de Justicia "culminan la organizaci¨®n judicial en el ¨¢mbito territorial de la comunidad aut¨®noma" y que "las sucesivas instancias procesales se agotar¨¢n ante ¨®rganos judiciales radicados en el mismo territorio de la comunidad aut¨®noma en que est¨¦ el ¨®rgano competente en primera instancia".
Por ¨²ltimo, sorprende que se identifique la propuesta que nos ocupa con la que se formula en el plan Ibarretxe (art¨ªculo 26 de la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi). ?ste pretende convertir al TSJ del Pa¨ªs Vasco en el ¨®rgano superior de un Poder Judicial Vasco, propio y distinto del Poder Judicial del Estado, lo que poco parece tener que ver con la propuesta de atribuir competencias casacionales a los Tribunales Superiores de Justicia, que -no se olvide- son, como todos los de este pa¨ªs, tribunales estatales (no auton¨®micos), servidos por magistrados pertenecientes a un cuerpo ¨²nico del Estado (art¨ªculo 122 CE).
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