La reforma del Estatuto vasco
Prueba de que mengua la libertad informativa del pa¨ªs, y no s¨®lo por culpa del PP, es que el proyecto de Estatuto pol¨ªtico de la comunidad de Euskadi es un tab¨² intocable si no es para atacarlo radicalmente sin admitir la menor discusi¨®n. Se da por hecho que todo buen espa?ol ha de estar en contra aunque no lo haya le¨ªdo y su publicaci¨®n en un diario atento y responsable queda envuelta pronto por una constante nube negra de improperios. Los pol¨ªticos consideran incorrecto no aprovechar la ocasi¨®n para rechazarlo, con la excusa de que andan interesados en sus propias reformas estatutarias o en el conjunto de un nuevo sistema auton¨®mico. Los constitucionalistas consultados por la prensa aportan su autoridad a tal rechazo bas¨¢ndose en supuestas afrentas a la Constituci¨®n que negar¨ªan la soberan¨ªa del pueblo espa?ol y la unidad de Espa?a, razones que conducen a no tomarlo ni en consideraci¨®n. Que todo ello implique un gran colapso pol¨ªtico sin soluci¨®n no mueve a nadie, por lo visto, a buscar f¨®rmulas jur¨ªdicas que lo desbloqueen, y es dif¨ªcil hacerlo, claro est¨¢, si se parte de una lectura con inconscientes anteojeras de un "patriotismo constitucional" que enturbia sin querer un saber t¨¦cnico que siempre he admirado en sus portadores. Aun a riesgo de incorrecci¨®n pol¨ªtica y por puro respeto a lo que dicen los textos jur¨ªdicos, como instrumento de paz y convivencia, osar¨¦ discrepar y proponer otra lectura por si incita a romper el tab¨² que hace imposible un debate hacia futuros acuerdos.
Basta leer sin prejuicios el pre¨¢mbulo del proyecto de nuevo Estatuto para comprobar por su texto que proclamar el derecho del Pueblo Vasco a decidir su futuro (autodeterminaci¨®n) no implica soberan¨ªa (si se tuviese, no se invocar¨ªa tal derecho) ni niega la del pueblo espa?ol. El proyecto de Estatuto catal¨¢n de 1931 ya lo invoc¨®, pese a ser un texto federalista, y en el vasco se identifica con el de los ciudadanos espa?oles en territorio euskaldun (y no con un pueblo vasco abstracto y m¨ªstico), cuya decisi¨®n es la que cuenta. El primer art¨ªculo de la Constituci¨®n se refiere a una soberan¨ªa nacional que tampoco reside en un pueblo espa?ol as¨ª considerado, sino en los ciudadanos, ¨²nicos soberanos cuando son electores o refrendan normas y que as¨ª deciden su futuro y se autodeterminan. El pueblo vasco, cuando decide, contribuye a esa soberan¨ªa com¨²n y no la niega. Por otro lado, el art¨ªculo 2 de la norma suprema, al hablar de la "indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola", no se refiere a una noci¨®n hist¨®rico-social, sino jur¨ªdica, equivalente a ese Estado de ciudadanos soberanos cuya unidad es obvia como la de todo Estado y que se estructura, como dice la Constituci¨®n, de forma federante o asociativa entre sus nacionalidades y regiones, a las que reconoce un derecho de autogobierno que no podr¨ªa ser reconocido si no preexistiera de alg¨²n modo. La "libre asociaci¨®n" que propugna el Gobierno vasco no implica forzosamente un Estado propio que pretende asociarse con el actual desde fuera para crear una confederaci¨®n de dos. Analizado el conjunto de relaciones que describe el proyecto, nada tienen que ver con unas soberan¨ªas diferenciadas y plenas que se aliar¨ªan para fines externos compartidos (que eso es confederarse). El t¨¦rmino asociaci¨®n es aqu¨ª intercambiable por los de vinculaci¨®n, uni¨®n (el Reino Unido o EE UU) o federaci¨®n (Alemania, Rusia), que, seg¨²n el pre¨¢mbulo citado, es "compatible con las posibilidades de desarrollo de un Estado compuesto", compatibilidad que niega de nuevo la secesi¨®n. Es cierto que el art¨ªculo 13 del proyecto reproduce, para una hipot¨¦tica, futura e indeterminada voluntad secesionista, las condiciones que el Tribunal Supremo canadiense ha puesto a un
refer¨¦ndum sobre la misma, pero es un texto sin contenido jur¨ªdico que no invalida el proyecto presente y que se suprimir¨¢ con cierta facilidad ante el previsible rechazo de las Cortes.
En realidad, lo que pretende el nuevo Estatuto es algo semejante al estatus que ya tiene Navarra desde 1841 y que hasta Franco respet¨®, basado hoy en la disposici¨®n constitucional que permite la actualizaci¨®n general del r¨¦gimen foral, tanto navarro como vasco. Navarra se halla federada al Estado espa?ol no como una comunidad aut¨®noma constituida al amparo de los mismos art¨ªculos que el resto de ellas, pero s¨ª con las mismas competencias y posibilidad de su ampliaci¨®n mediante la reforma estatutaria en el marco procedimental que la Constituci¨®n prescribe hoy.
Tal reforma no puede tacharse de inconstitucional porque implique algunos cambios en la norma suprema, pues igual que ¨¦sta no pone l¨ªmites al contenido material de su reforma, tampoco los estatutos que derivan de dicha norma los tienen. Ser¨¢n las Cortes las que juzgar¨¢n si, para aceptar las propuestas del Parlamento vasco, es preciso alguna reforma constitucional. Por eso ning¨²n ¨®rgano del Estado puede impugnarlas ante el Tribunal Constitucional hasta que las Cortes aprueben y los electores soberanos del territorio interesado ratifiquen la ley org¨¢nica reformadora. Menos a¨²n puede dicho tribunal impedir el debate parlamentario en Vitoria suspendiendo su tramitaci¨®n.
El articulado del proyecto es un conjunto de propuestas generales desiderativas, abiertas a cambios, en su mayor¨ªa acordes con la Constituci¨®n, que exigir¨ªan escasas reformas de ¨¦sta y por s¨ª mismas deseables y atendibles mediante m¨²ltiples f¨®rmulas jur¨ªdicas de menor rango. Incluso el contenido competencial, muy amplio, puede alcanzarse sin reforma del art¨ªculo 149,1 CE, merced a la transferencia o delegaci¨®n estatal que prev¨¦ el art¨ªculo 150.2. Por tanto, una vez le¨ªdo sine ira et studio el tan demonizado y criminalizado plan Ibarretxe, asombra la precipitada, superficial y partidista lectura que se hace de ¨¦l y comprendo el provecho que el PP espera extraer tanto de ella como de su propia demagogia electoral, nutrida de sus bien demostradas incultura jur¨ªdica y mala fe pol¨ªtica. Es imprescindible y urgente un di¨¢logo en t¨¦rminos de Derecho entre quienes proponen desarrollar el actual Estatuto y los que apoyan el proyecto comentado, ya que no est¨¢n tan distanciadas sus propuestas ni son tan grandes los obst¨¢culos jur¨ªdicos que impidan una aproximaci¨®n leal.
J. A. Gonz¨¢lez Casanova es profesor de Derecho Constitucional de la UB.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.