Los jueces anulan 97 despidos por causas tecnol¨®gicas en Cristaler¨ªa
La sentencia rechaza que la innovaci¨®n justifique reducir plantilla
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha anulado un expediente de regulaci¨®n de empleo (ERE) que afectaba a 97 trabajadores de la f¨¢brica de Cristaler¨ªa Espa?ola en Tarragona, que el Gobierno de CiU aprob¨® en el a?o 2000 y que la empresa justific¨® por la introducci¨®n de nuevas tecnolog¨ªas. "La innovaci¨®n tecnol¨®gica", dice la sentencia, "no puede indefinidamente llevar a reducir plantilla".
El argumento esgrimido por la empresa para despedir a 97 de los 207 trabajadores de la f¨¢brica era la introducci¨®n de nuevas tecnolog¨ªas en el proceso productivo de Cristaler¨ªa Espa?ola, SA, situada en L'Arbo? del Pened¨¨s (Tarragona) y perteneciente al grupo Saint-Gornain. Sin embargo, la Secci¨®n Segunda de la Sala de lo Contencioso del TSJC desestima ese argumento y afirma: "La innovaci¨®n tecnol¨®gica, que es una constante en la sociedad industrializada, no puede indefinidamente llevar a reducir plantilla".
El ERE fue presentado por la empresa a finales de 1999 alegando una renovaci¨®n tecnol¨®gica que afectar¨ªa al horno de producci¨®n de vidrio flotado, el ¨²nico que exist¨ªa en Espa?a hasta 1987. Despu¨¦s de esa fecha, otras empresas del sector instalaron tres hornos m¨¢s, por lo que la direcci¨®n aleg¨® descenso de la productividad, que era de 450 toneladas al d¨ªa. Por ese motivo, planteaba un nuevo modelo organizativo. La Delegaci¨®n de Trabajo de la Generalitat en Tarragona aprob¨® el ERE el 14 de enero y, ante la falta de acuerdo, el comit¨¦ acudi¨® a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Tarragona ratific¨® la decisi¨®n de la Generalitat y el comit¨¦ recurri¨® de empresa. Ahora el Tribunal Superior catal¨¢n le ha dado la raz¨®n en una sentencia contra la que no puede recurrirse.
"La l¨®gica empresarial"
Los jueces afirman que para despedir a 97 trabajadores con el ERE "no basta la sola presencia de una causa t¨¦cnica, organizativa o de producci¨®n" y que nada impide el despido en "la l¨®gica empresarial de mayor beneficio", pero empleando una v¨ªa distinta el expediente de regulaci¨®n. Esa opini¨®n comporta una indemnizaci¨®n de 20 d¨ªas por a?o trabajado para los afectados, mientras que la v¨ªa del despido improcedente asegura un m¨ªnimo de 45 d¨ªas de indemnizaci¨®n si se acude a la justicia.
En cualquier caso, la sentencia recuerda que es la empresa la que debe demostrar en el pleito que se produc¨ªa una disminuci¨®n de beneficios, y eso no ocurri¨®. Tambi¨¦n constata que la Generalitat no tuvo en cuenta el informe de la Inspecci¨®n de Trabajo, que consider¨® injustificado el despido de los 97 trabajadores atendiendo, entre otras causas, el elevado n¨²mero de horas extras que se hac¨ªan en esa f¨¢brica. La inspecci¨®n recordaba, adem¨¢s, que el excedente de personal por la introducci¨®n de las nuevas tecnolog¨ªas podr¨ªa ser recolocado en otras empresas del grupo.
Francesc Castellana, director general de Empleo de la Generalitat, asegur¨® ayer que el Gobierno catal¨¢n "toma buena nota de la sentencia" y record¨® que no es el ¨²nico caso en que los tribunales han revocado un ERE avalado por la Administraci¨®n catalana.
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