Participaciones sociales
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, ha introducido algunas modificaciones en el impuesto sobre sociedades que tienden a favorecer la toma de participaciones en otras sociedades. As¨ª, se mejora el tratamiento de los mecanismos para evitar la doble imposici¨®n, tanto interna como internacional, de los beneficios a repartir por la entidad participada a la part¨ªcipe.
El mecanismo previsto a este efecto por la norma legal, cuando ambas entidades sean residentes en el territorio espa?ol, se materializa en una deducci¨®n en cuota que elimina la totalidad de la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los dividendos o participaciones en beneficios atribuidos a la entidad. Pero para ello se dispone que la participaci¨®n social sea igual o superior al 5% y que se posea de forma ininterrumpida durante el a?o anterior al d¨ªa en el que fuera exigible el beneficio repartible. Dichos requisitos se mantienen, pero la nueva redacci¨®n no exige que necesariamente deba ser anterior a la fecha antes mencionada, pues se admite que dicho plazo se complete con posterioridad.
La nueva ley mejora el tratamiento de los mecanismos para evitar la doble imposici¨®n de los beneficios a repartir
Cuando la entidad participada no sea residente en territorio espa?ol, la ley recurre directamente a declarar exentos del impuesto que grava la entidad part¨ªcipe a los beneficios de aqu¨¦lla que le sean imputables. Dicha exenci¨®n requiere de igual requisito de participaci¨®n en la sociedad pagadora que en el caso anterior, exigi¨¦ndose que la entidad participada haya sido gravada por un impuesto an¨¢logo al espa?ol.
Esto ¨²ltimo la ley lo presum¨ªa en principio, salvo de probarse lo contrario, cuando la entidad participada resida en un pa¨ªs con el que Espa?a hubiese suscrito un convenio para evitar la doble imposici¨®n internacional con cl¨¢usula de intercambio de informaci¨®n. Dicha presunci¨®n desaparece de acuerdo con el texto actualmente vigente al se?alar que "se considerar¨¢ cumplido este requisito", por lo tanto, cuando exista el citado convenio, eliminando as¨ª cualquier posible incertidumbre para la entidad perceptora del dividendo.
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