?Informaci¨®n o propaganda?
Seguramente, los espa?oles no presenciaremos durante la campa?a de las pr¨®ximas elecciones generales un duelo televisado entre Zapatero y Rajoy y, de nuevo, el mon¨®logo se impondr¨¢ al di¨¢logo, la propaganda al debate. A estas alturas de los tiempos, no resulta ya exagerado afirmar que la ausencia de dichos debates constituye un aut¨¦ntico fraude electoral o, cuanto menos, defrauda escandalosamente las pretensiones leg¨ªtimas de los espa?oles por ver confrontados a los l¨ªderes de los principales partidos y obtener una cabal impresi¨®n que les permita conformar su opini¨®n y voto con verdadera libertad.
El PSOE ha propuesto una reforma de la legislaci¨®n electoral dirigida a imponer la obligaci¨®n legal de celebraci¨®n de dichos debates en TVE para los candidatos de los partidos pol¨ªticos con una representaci¨®n superior al 10%. El PP se opondr¨¢ a esta propuesta creyendo que perjudica sus intereses electorales. Durante nuestra reciente historia electoral no hubo debates electorales hasta que se anunciaron unas elecciones abiertas, de incierto resultado para la mayor¨ªa gobernante, que posibilitaron los debates entre Aznar y Gonz¨¢lez en 1993. Desafortunadamente para el PSOE, la abultada victoria del PP augurada en 1996 aconsej¨® a sus dirigentes evitar riesgos innecesarios neg¨¢ndose a reeditar los debates entre Gonz¨¢lez y Aznar -"Nos ha faltado una semana... o un debate", conclu¨ªa Felipe Gonz¨¢lez en la noche electoral del 3 de marzo de 1996, para superar la escasa diferencia de votos que separaron al PP del PSOE (1,16%, apenas trescientos mil votos)-.
Al legislador corresponde estimular e incentivar la celebraci¨®n de debates electorales
El ventajismo que inspira la negativa del PP a celebrar debates electorales contrasta con dicha pr¨¢ctica en la mayor¨ªa de las democracias contempor¨¢neas y aconseja una reforma legal. La legislaci¨®n vigente regula la propaganda electoral de forma absolutamente desfasada con su entidad actual. La celebraci¨®n de un ingente n¨²mero de actos p¨²blicos o la inundaci¨®n de espacios p¨²blicos con carteles, pancartas o banderolas ¨²nicamente satisfacen las necesidades emotivas de los afiliados, pero sus efectos en el comportamiento electoral de los ciudadanos son inocuos (y los gastos exorbitantes). La propaganda partidista goza de escasa credibilidad ante los electores que presumen un alto grado de enmascaramiento, manipulaci¨®n o embellecimiento. Por el contrario, la informaci¨®n electoral goza de mayor capacidad de influencia en tanto se presume su imparcialidad, objetividad y veracidad.
Por ello, provoca perplejidad la falta de regulaci¨®n de la informaci¨®n electoral (mera prescripci¨®n del respeto al pluralismo pol¨ªtico y social y de la neutralidad informativa) que ha impedido la celebraci¨®n de debates ante la ausencia de consenso. La trascendencia de las elecciones obliga a un tratamiento normativo singular de la informaci¨®n que garantice debates electorales televisados dando cumplimiento al art. 20.3 CE, esto es, garantizando el acceso a los medios de comunicaci¨®n social de car¨¢cter p¨²blico a los grupos pol¨ªticos significativos.
A la propuesta del PSOE se le intentar¨¢ oponer dos argumentos: la quiebra de la igualdad de trato entre los candidatos y de la libertad de armas de los contendientes. El Tribunal Supremo ya zanj¨® la primera cuesti¨®n al resolver el recurso de Izquierda Unida contra los debates de 1993 proclamando que la igualdad de trato informativo durante las elecciones no puede concebirse en un sentido mec¨¢nico, sino como proporcionalidad, esto es, atendiendo a la representatividad adquirida en anteriores contiendas electorales. La pretensi¨®n de un partido para participar en un debate con otros dos l¨ªderes con mayor representaci¨®n parlamentaria constituye un exceso al intentar imponer un determinado formato informativo. Los principios de igualdad, pluralismo y neutralidad informativa quedan garantizados tanto mediante debates bilaterales como plurilaterales, no pudiendo impedirse la celebraci¨®n de debates electorales televisivos siempre que, respetando el principio de proporcionalidad, se conceda, de la mejor forma posible, a las dem¨¢s formaciones similar posibilidad (STS de 13 de febrero de 1996). Frente a los escasos ejemplos de igualitarismo electoral mec¨¢nico, la pr¨¢ctica totalidad de los reg¨ªmenes democr¨¢ticos establecen un trato igual entre todos los partidos sobre la base de la representatividad social y pol¨ªtica. Los debates electorales -y de forma abrumadora cuando son protagonizados por los candidatos a la Presidencia del Gobierno de la Naci¨®n con opciones veros¨ªmiles de victoria- persiguen satisfacer el muy particular inter¨¦s informativo de los electores que se ver¨ªa devaluado y defraudado con la presencia de terceros con remotas posibilidades de victoria.
No obstante, el principal problema que la verificaci¨®n real de una modalidad de campa?a dialogada, confrontada y no meramente propagand¨ªstica radica en la libertad de los contendientes en la elecci¨®n de los mecanismos de captaci¨®n de votos. Afirmaba la referida STS que, a falta de regulaci¨®n, ning¨²n partido tiene la obligaci¨®n de participar en un debate electoral y que el desaprovechamiento por parte de los partidos de la oferta de participaci¨®n en un debate, siguiendo su propia t¨¢ctica electoral, s¨®lo adquiere relevancia pol¨ªtica y no jur¨ªdica. Pero si la verdadera formaci¨®n de una opini¨®n p¨²blica libre se alcanza mediante la dial¨¦ctica de confrontar posiciones, al legislador corresponde estimular e incentivar la celebraci¨®n de debates. La imposici¨®n legal de su celebraci¨®n constituye el m¨¢ximo compromiso exigible de los poderes p¨²blicos, pero no basta: deber¨ªan preverse sanciones a su incumplimiento (como sucede con la legislaci¨®n francesa garante de la paridad electoral, reduciendo sustancialmente las subvenciones electorales a los transgresores de dicha norma). Una decisi¨®n legislativa que fomente el inter¨¦s ciudadano en el proceso electoral e incremente su capacidad de elecci¨®n no s¨®lo resultar¨¢ irreprochable, sino que concretar¨¢ los principios electorales inherentes a un r¨¦gimen constitucional democr¨¢tico.
Artemi Rallo Lombarte es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Jaume I de Castell¨®n y autor de Pluralismo informativo y Constituci¨®n.
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