Once jueces del Constitucional incurrieron en negligencia grave
El Supremo califica la conducta de "absolutamente antijur¨ªdica"
La Sala Civil del Tribunal Supremo notific¨® ayer la sentencia que condena a 11 magistrados del Tribunal Constitucional como responsables civiles por el modo de inadmitir un recurso de amparo. El Supremo razona que los 11 jueces incurrieron en "negligencia profesional grave" y en "una conducta absolutamente antijur¨ªdica". Un voto particular aprecia indicios de calumnias e injurias en el letrado demandante.
La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Ignacio Sierra -y que avalan otros nueve magistrados-, defiende la exigencia de responsabilidad a los magistrados demandados, partiendo del axioma de que "una sociedad libre reclama, probablemente m¨¢s que ninguna otra, que los seres humanos gu¨ªen sus acciones por un sentido de responsabilidad en relaci¨®n con unos deberes que normalmente vienen delimitados por la ley civil".
En el caso a resolver, el abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n demand¨® a los 11 magistrados que le inadmitieron un recurso de amparo, en el que, mediante "una decisi¨®n de un absurdo inexplicable, apostaron por hacer lo que ninguna norma procesal les permite: negarse al examen del recurso de amparo y decretar su archivo sin m¨¢s respaldo que su propia voluntad".
Con base en el rechazo del recurso de amparo, Maz¨®n pidi¨® a la Sala Civil del Supremo que condenara a sus 11 autores "por dolo [intencionalidad] civil", o "por culpa grave", y que les impusiera una indemnizaci¨®n global de 11.000 euros.
Responsabilidad civil
Frente al criterio del demandante, que invoc¨® el art¨ªculo 411 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial ("Los jueces y magistrados responder¨¢n civilmente por los da?os y perjuicios que causaren cuando, en el desempe?o de sus funciones, incurrieren en dolo o culpa"), el Supremo asegura que "ese precepto no puede aplicarse a los magistrados del Tribunal Constitucional", por no ser integrantes del poder judicial.
El Supremo acude a "la responsabilidad extracontractual com¨²n, tipificada en el art¨ªculo 1.902 del C¨®digo Civil", seg¨²n el cual "el que por acci¨®n u omisi¨®n causa da?o a otro, interviniendo culpa o negligencia, est¨¢ obligado a reparar el da?o causado".
Para aplicar esa responsabilidad a los magistrados del Constitucional, el Supremo analiza los requisitos exigidos.
As¨ª, asegura que la decisi¨®n de los demandados constituy¨® "una conducta absolutamente antijur¨ªdica", ya que "se negaron lisa y llanamente a entrar a resolver una petici¨®n de amparo so pretexto de que iba dirigida a un hipot¨¦tico tribunal (...), lo que es absolutamente incierto, pues iba dirigido a ese Tribunal". El Supremo reprocha tambi¨¦n a los demdandados que no se pronunciaran "en modo alguno sobre la petici¨®n primera, su posible abstenci¨®n, sobre todo cuando el tema planteado en el amparo se refer¨ªa a una cuesti¨®n que hab¨ªan resuelto gubernativamente los miembros del Tribunal Constitucional demandados".
La sentencia excluye en dicha conducta el dolo, pero aprecia "una culpa o negligencia basada en una actuaci¨®n sin la diligencia debida", que ha causado un da?o moral al demandante, si bien reduce a la mitad la indemnizaci¨®n solicitada.
"Ignorancia inexcusable"
El Supremo razona que los "Altos Magistrados [demandados] tienen que estar en posesi¨®n de unos conocimientos jur¨ªdicos adecuados", por lo que, al actuar "con una negligencia profesional grave", han incurrido en "ignorancia inexcusable" y en "una conducta judicial absolutamente rechazable, desde un punto de vista profesional".
El Supremo reprocha a Maz¨®n que dirija a los demandados "expresiones impropias de la cortes¨ªa forense" (acusaciones de "comodidad personal", "malas artes para denegar justicia", "Tribunal de Desamparo", "culto a la arbitrariedad" y otras). Con base en ellas, el magistrado discrepante, Francisco Mar¨ªn Cast¨¢n, partidario de absolver a los demandados, aprecia indicios de calumnias e injurias en el demandante, por lo que cree procedente comunic¨¢rselo al fiscal.
La decisi¨®n impugnada
El recurso de amparo origen de esta sentencia se dirig¨ªa contra una sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso- Administrativo del Supremo que aval¨® el criterio del Tribunal Constitucional de designar sus letrados a dedo, en lugar de por concurso-oposici¨®n, como exige la ley. Al afectar el caso al Tribunal Constitucional, el abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n pidi¨® la abstenci¨®n de los magistrados que ten¨ªan que resolverlo y propuso una reforma legislativa que garantizara "el derecho constitucional a un examen imparcial del presente recurso de amparo". La respuesta de los 11 magistrados fue acordar por unanimidad lo siguiente: "La inadmisi¨®n del mismo, por cuanto el recurso no se dirige a este Tribunal Constitucional, sino a otro hipot¨¦tico que le sustituya. En su consecuencia, proc¨¦dase al archivo de las presentes actuaciones".
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