El Tribunal Constitucional acusa al Supremo de invadir su jurisdicci¨®n
Los 11 jueces condenados reclaman su competencia exclusiva sobre los recursos de amparo
El pleno del Tribunal Constitucional acord¨® anoche por unanimidad declarar que el enjuiciamiento realizado por la Sala Civil del Tribunal Supremo, al condenar a 11 jueces del Constitucional que inadmitieron un recurso de amparo, "constituye una invasi¨®n de la jurisdicci¨®n, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional". Igualmente, declara que las resoluciones del Constitucional sobre los recursos de amparo "no pueden ser enjuiciadas por ning¨²n ¨®rgano del poder judicial", en contra de lo que hizo el Supremo en la sentencia que conden¨® a los 11 jueces a indemnizar al recurrente con 5.500 euros.
El acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional fue adoptado "en el ejercicio de las atribuciones que la Constituci¨®n y su ley org¨¢nica le confieren, y para cumplir con el esencial deber de preservar la jurisdicci¨®n que tiene atribuida en materia de amparo constitucional por los art¨ªculos 123.1 y 161.1b de la Constituci¨®n espa?ola", seg¨²n explic¨® anoche el pleno.
El acuerdo se refiere a la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que el 23 de enero ¨²ltimo conden¨® al presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga, y a otros 10 magistrados del Constitucional por la forma en que rechazaron un recurso de amparo del abogado Jos¨¦ Luis Maz¨®n.
El pleno analiza as¨ª la sentencia del Supremo: "Tras rechazar la falta de jurisdicci¨®n alegada en su momento, examin¨®, respecto al fondo, la acomodaci¨®n a derecho de las decisiones jurisdiccionales de este pleno, y lo hizo en t¨¦rminos de grave e inequ¨ªvoca censura de la correcci¨®n jur¨ªdica de aqu¨¦llas, a las que se imput¨® quebrantamiento de la prohibici¨®n del non liquet, es decir, una ausencia de respuesta, y tambi¨¦n, con evidente contradicci¨®n, una respuesta falta de l¨®gica y de motivaci¨®n suficiente, calific¨¢ndose la conducta profesional de los magistrados demandados de 'negligencia profesional grave, que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable' de normas imperativas".
Jurisdicci¨®n en peligro
A continuaci¨®n, el pleno se?ala lo siguiente: "No es el acierto o error de la resoluci¨®n de fondo contenido en la misma lo que aqu¨ª interesa destacar, sino que la Sala de lo Civil, al enjuiciar la fundamentaci¨®n dada por el pleno a una resoluci¨®n de inadmisi¨®n, pone en serio peligro la funci¨®n jurisdiccional de amparo, invadiendo competencias que s¨®lo al Tribunal Constitucional corresponden. Pues no se enjuicia la hipot¨¦tica concurrencia de alg¨²n elemento a?adido a las resoluciones mismas y diferenciable de ¨¦stas, en cuanto eventual posible soporte de la responsabilidad reclamada, sino ¨²nica y exclusivamente dichas resoluciones".
El acuerdo recuerda tambi¨¦n que "las decisiones jurisdiccionales a las que se imputa el agravio determinante del da?o permanecen inalterables y firmes, condici¨®n ¨¦sta que ha de predicarse respecto de las dictadas por este pleno en el proceso constitucional de referencia, y que hemos de considerar, por ello, concluso".
El documento prosigue as¨ª su an¨¢lisis: "No podemos dejar de constatar en el ¨¢mbito de la defensa de la jurisdicci¨®n que la Constituci¨®n nos atribuye, y desde esa perspectiva, que la sentencia referida realiza, sin reserva alguna, un escrutinio de las decisiones que recayeron en dicho proceso constitucional, propio del que corresponde a este tribunal, de tal modo que, de facto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo parece situarse en la posici¨®n de un tribunal de grado superior, asumiendo funciones de control o revisi¨®n de nuestras resoluciones, dictadas en el leg¨ªtimo ejercicio de la funci¨®n jurisdiccional que, de manera exclusiva y excluyente, nos viene atribuida por la Constituci¨®n".
A?ade el acuerdo que "el examen o enjuiciamiento acerca de si se hallan o no ajustadas a derecho las resoluciones dictadas por este tribunal en los procesos constitucionales de los que conoce, y en este caso en el de amparo, es materia vedada, por principio, a la jurisdicci¨®n ordinaria, incluido el Tribunal Supremo, sin que, por tanto, pueda ¨¦ste, con ocasi¨®n de pronunciarse sobre la exigencia de responsabilidad civil, y cualquiera sea el resultado al que llegue sobre la procedencia de la acci¨®n resarcitoria, enjuiciar en cuanto al fondo, la juridicidad de las resoluciones de este tribunal, de las que se hace derivar el da?o invocado por el particular perjudicado".
El Constitucional, supremo
El pleno argumenta que "la delimitaci¨®n entre la jurisdicci¨®n ordinaria, que culmina el Tribunal Supremo, y la jurisdicci¨®n atribuida a este Tribunal Constitucional aparece contenida en el art. 123.1 de la Constituci¨®n", seg¨²n el cual el Tribunal Constitucional es el supremo "en materia de garant¨ªas constitucionales".
El Constitucional recuerda que, seg¨²n su ley org¨¢nica, "en ning¨²n caso se podr¨¢ promover cuesti¨®n de jurisdicci¨®n o competencia al Tribunal Constitucional", lo que implica un "mandato claramente orientado no s¨®lo a impedir la formal promoci¨®n de conflictos, sino tambi¨¦n a preservar y hacer inmune a cualquier injerencia el ¨¢mbito jurisdiccional que la Constituci¨®n y nuestra ley org¨¢nica acotan en t¨¦rminos inequ¨ªvocos, y cuya defensa y afirmaci¨®n nos viene impuesta".
El acuerdo estima que "el desconocimiento de esta clara delimitaci¨®n por la Sala de lo Civil incurre en una invasi¨®n de las funciones jurisdiccionales constitucionalmente atribuidas a este Tribunal Constitucional", por lo que califica de "clara extralimitaci¨®n competencial, y correlativa invasi¨®n de nuestras exclusivas competencias y atribuciones constitucionales, el enjuiciamiento de cualquiera de nuestros pronunciamientos, efectuado en v¨ªa de amparo constitucional, por cualquier ¨®rgano de la jurisdicci¨®n ordinaria". Y a?ade: "No entenderlo as¨ª privar¨ªa al tribunal de la calidad de supremo int¨¦rprete de la Constituci¨®n".
El pleno rechaza, "con serenidad, pero tambi¨¦n con rigor, la invasi¨®n de nuestra jurisdicci¨®n que supone la utilizaci¨®n de la v¨ªa civil como indebida prolongaci¨®n del recurso de amparo".
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