Contencioso sin fin
Una prueba evidente de que las relaciones entre los tribunales Supremo y Constitucional no son lo que deber¨ªan es su forma de comunicarse. El Constitucional ha preferido la v¨ªa del comunicado a cualquier otra de car¨¢cter jurisdiccional para salir al paso de la reciente condena civil por negligencia profesional grave de su presidente y 11 de sus magistrados. Diez a?os atr¨¢s, la Sala de lo Civil del Supremo intent¨® nada menos la apelaci¨®n directa al Rey ante lo que consider¨® una ileg¨ªtima invasi¨®n de sus funciones por el Constitucional.
La radical diferencia de criterios de ambos tribunales ante el ¨²ltimo lance demuestra que existe un contencioso real sobre invasi¨®n de competencias. El Constitucional acusa al Supremo de meterse en su terreno al fijar una condena civil de su presidente y diez de sus magistrados por falta de motivaci¨®n en el rechazo de un recurso de amparo. El Constitucional argumenta que la jurisdicci¨®n del amparo es de su exclusiva competencia y le habilita para vigilar que las sentencias del Supremo no vulneren los principios y derechos constitucionales. Ser¨ªa incomprensible que el Supremo -es decir, el ¨®rgano controlado en relaci¨®n a las garant¨ªas constitucionales- pudiera a su vez controlar los pronunciamientos del Constitucional en esta materia, aunque sea por la v¨ªa indirecta de la exigencia de responsabilidad civil a sus sus magistrados.
El Constitucional no rechaza, como es l¨®gico, la exigencia de responsablidad civil a sus magistrados en el ejercicio de sus funciones, siempre que no implique una intromisi¨®n en su jurisdicci¨®n exclusiva y una revisi¨®n m¨¢s o menos oculta de sus resoluciones. La sentencia del Supremo ha dado pie a un formidable galimat¨ªas jurisdiccional de imposible resoluci¨®n. El Constitucional le acusa de extralimitarse en sus funciones, pero no hay instancia que permita resolver el contencioso.
A falta de fronteras m¨¢s precisas, legislativas o de otro orden, entre sus ¨¢mbitos de actuaci¨®n, es de temer que la pugna entre el Constitucional y el Supremo se perpet¨²e, con quiebra de su prestigio institucional y esc¨¢ndalo de los ciudadanos. El Supremo tambi¨¦n se considera la ¨²ltima instancia jurisdiccional en materia de legislaci¨®n ordinaria y acusa al Constitucional de inmiscuirse en su terreno con la utilizaci¨®n abusiva del recurso de amparo contra sus resoluciones. Lo que de todo este asunto m¨¢s llama la atenci¨®n es que ambas jurisdicciones -la ordinaria y la constitucional- pongan m¨¢s empe?o en mantener el fuero que en arbitrar medidas capaces de moderar o resolver el conflicto que las enfrenta, recabando, si es preciso, la pertinente colaboraci¨®n del Ejecutivo y el legislativo.
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