Expertos en derecho penal critican la sentencia de los abusos a dos ni?as
El Supremo afirma en una nota que aplic¨® la ley y que no puede modificar las normas
Catedr¨¢ticos de Derecho Penal y portavoces de asociaciones de defensa de menores arreciaron ayer en sus cr¨ªticas a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que redujo de 16 a 8 a?os las penas a un hombre que abus¨® de dos menores (14 y 8 a?os) al considerar que no fueron intimidadas por parte de agresor. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justifica su decisi¨®n en que aplic¨® la legislaci¨®n vigente en el momento de los hechos, que no permit¨ªa considerar "agresi¨®n sexual" el abuso sobre la ni?a m¨¢s peque?a, a quien el acusado introdujo el dedo en la vagina.
La sentencia, dictada por un tribunal integrado por los magistrados Juan Saavedra (ponente), Enrique Bacigalupo, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, Jos¨¦ Ram¨®n Soriano y Jos¨¦ Aparicio Calvo-Rubio, estim¨®, en contra de lo establecido por la Audiencia de Barcelona, que el hombre no intimid¨® a las menores, pese a que advirtiese a la mayor que, si dec¨ªa algo, "iba a denunciarla o que le har¨ªa da?o a su madre y hermanos". Tampoco estim¨® intimidaci¨®n sobre la ni?a de ocho a?os que despu¨¦s de "tumbarse encima de ella y frotar el pene contra la vulva" hasta eyacular o introducirle "un dedo en la vagina", la amenazase "para que no dijese nada, generando en la menor, miedo a que le tapara la boca y la ahogara".
El comunicado de la Sala recuerda que el C¨®digo Penal aplicable distingue entre los "abusos", que se realizan con prevalimiento o abuso de superioridad, y la "agresi¨®n sexual", mediante intimidaci¨®n o violencia. Los primeros tienen una pena sensiblemente m¨¢s benigna.
Por la fecha en que ocurrieron los hechos (entre 1994 y 1999), se aplic¨® el C¨®digo Penal de 1995, que establece una pena para los abusos sexuales sin penetraci¨®n con menor de 12 a?os (que es el caso de la ni?a de ocho a?os) de entre seis meses y dos a?os de c¨¢rcel. El Supremo a?ade que en el C¨®digo de 1995 introducir el dedo en la vagina (lo que hizo el acusado con la ni?a de 8 a?os) constitu¨ªa en "abuso" y no "agresi¨®n sexual", por no ser penetraci¨®n en sentido legal. A?ade que ello ha cambiado con la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal, en 2003, que incluye la introducci¨®n de miembros corporales en la vagina como agresi¨®n sexual.
Catedr¨¢ticos de Penal
Las explicaciones no sirvieron para que arreciaran las cr¨ªticas de los especialistas. Joan Queralt, catedr¨¢tico de Penal de Barcelona, declar¨®: "Esa sentencia me la cuentan y no me la creo. No se puede valorar lo mismo la intimidaci¨®n para una persona adulta que para unas ni?as de tan corta edad. Como el Supremo da por buenos los testimonios de las ni?as, ese miedo es el resultado de la intimidaci¨®n. Es una sentencia de dudosa razonabilidad". Sobre el comunicado del Supremo a?ade: "Los tribunales tienen que hablar por sus sentencias y es ah¨ª donde tienen que decirlo todo. Lo que pasa es que se les han echado encima, y con raz¨®n".
Carlos Garc¨ªa Vald¨¦s, catedr¨¢tico de Derecho Penal de Alcal¨¢ de Henares, manifest¨®: "Creo que la Audiencia de Barcelona hizo una interpretaci¨®n m¨¢s ajustada a lo que yo entiendo y explico a mis alumnos que es la intimidaci¨®n. El prevalimiento, aplicado por la Sala Penal del Supremo, es aprovecharse de la inferioridad de la v¨ªctima, por lo que es equivalente al abuso. Pero cuando, como en este caso, se pasa a las v¨ªas de hecho, se est¨¢ yendo m¨¢s all¨¢ del puro prevalimiento. Se trata, en mi opini¨®n, de una agresi¨®n sexual, no de un mero abuso, porque la v¨ªa de hecho y la amenaza a la v¨ªctima, que adem¨¢s es una menor, cumplen los requisitos de la intimidaci¨®n. Curiosamente el Supremo est¨¢ aplicando este criterio para el delito de robo con intimidaci¨®n, por ejemplo cuando el ladr¨®n dice 'd¨¢me la cartera o te rajo?. No le condena por hurto, sino por robo con intimidaci¨®n".
En el mismo sentido, Miguel Bajo, catedr¨¢tico de la Aut¨®noma de Madrid, cree que la soluci¨®n es "inadecuada" porque el concepto estricto de intimidaci¨®n no es trasladable a la situaci¨®n sufrida por una ni?a tan peque?a. "Creo que el Supremo ha sustituido el principio de inmediaci¨®n del tribunal que examin¨® la prueba, que sentenci¨® los hechos y que estaba en mejores condiciones de apreciarlos".
Jos¨¦ Luis D¨ªez Ripoll¨¦s, catedr¨¢tico de M¨¢laga cree que la sentencia no es "incorrecta", aunque sea "t¨¦cnicamente pol¨¦mica". "Se trata de un supuesto l¨ªmite, porque en los hechos probados no queda clara la existencia de intimidaci¨®n, pero tambi¨¦n hay argumentos a favor de la soluci¨®n contraria". "La sentencia se mueve en un plano muy t¨¦cnico, y es dif¨ªcil ir en una direcci¨®n o en otra. Las penas del C¨®digo de 1995 para abusos a menores eran demasiado bajas, y si se los hechos hubieran sucedido ahora, estar¨ªamos hablando de condenas mucho m¨¢s altas".
Juan Carlos Carbonell, catedr¨¢tico de Valencia, reprocha al Supremo que no haya condenado por "agresi¨®n sexual", a pesar de "existir intimidaci¨®n y tratarse de una menor, y por tanto, especialmente vulnerable".
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