El Supremo eleva de 15 a 21 a?os de c¨¢rcel la pena a un ex p¨¢rroco que abus¨® de seis ni?os
El Alto Tribunal entiende que en dos de los casos hubo agresi¨®n sexual y no s¨®lo abusos
El Tribunal Supremo ha elevado de 15 a 21 a?os de c¨¢rcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al un p¨¢rroco gallego por abusos sexuales a los menores a los que daba catequesis y que le asist¨ªan como monaguillos. El Supremo entiende que en dos de los casos se produjo un delito de agresi¨®n sexual en caso de tentativa, un delito m¨¢s grave que el de abusos, por lo que eleva la pena impuesta por el tribunal provincial.
El Tribunal Supremo ha elevado de 15 a 21 a?os de c¨¢rcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al un p¨¢rroco gallego por abusos sexuales a los menores a los que daba catequesis y que le asist¨ªan como monaguillos. El Supremo entiende que en dos de los casos se produjo un delito de agresi¨®n sexual en caso de tentativa, un delito m¨¢s grave que el de abusos, por lo que eleva la pena impuesta por el tribunal provincial.
La Audiencia de Pontevedra conden¨® en febrero de 2003 a E. R., p¨¢rroco de dos localidades del municipio pontevedr¨¦s de Baiona, como autor de 10 delitos de abusos sexuales consumados y otros dos en grado de tentativa, sobre seis menores, a los que impart¨ªa clases de catequesis. Adem¨¢s de las penas de c¨¢rcel, la Audiencia obligaba al ex p¨¢rroco a pagar a los menores 44.000 euros en concepto de indemnizaci¨®n, de la que se hizo responsable civil subsidiario al Obispado de Tui-Vigo.
Seg¨²n los hechos, el ex p¨¢rroco cometi¨® los abusos en la sacrist¨ªa de la iglesia, en la casa rectoral y durante un viaje que efectu¨® con los menores a F¨¢tima, "aprovech¨¢ndose de la posici¨®n, ascendencia, privilegio y ventaja que le proporcionaba, por una parte, la diferencia de edad con esos menores, por otra, aquellas relaciones profesor-alumno y cura p¨¢rroco-monaguillo, y por otra, sus medios y disponibilidad econ¨®mica".
Ahora, el Supremo, admitiendo parcialmente un recurso de la acusaci¨®n particular apoyado por la Fiscal¨ªa, estima que en dos de las ocasiones se produjo la violencia que exige el art¨ªculo 178 del C¨®digo Penal para calificar el delito como agresi¨®n sexual, aunque lo deja en grado de tentativa. Por ello, aumenta la pena impuesta al religioso.
Superioridad manifiesta
Para el Supremo, en estos dos casos se produjo el "acto de violencia e intimidaci¨®n sobre la v¨ªctima para intentar conseguir doblegar la voluntad de ¨¦sta" que caracteriza al delito de agresi¨®n sexual. Explica el Supremo que hubo una "utilizaci¨®n de violencia para tratar de penetrar analmente a los menores, prop¨®sito que s¨®lo se evit¨® por la fuerza de uno en sus nalgas y movimientos esquivos del otro", por lo que se?ala que el delito se cometi¨® en grado de tentativa.
Adem¨¢s, defiende la coherencia y coincidencia de lo declarado por todos los menores, descartando que "fabularan los hechos", y estima la situaci¨®n de prevalimiento del acusado, recordando que era "cura p¨¢rroco y profesor de religi¨®n de los ni?os, con una notable diferencia de edad sobre los mismos" y que, adem¨¢s, "contaba con una gran ascendencia sobre todos ellos, invit¨¢ndoles a quedarse a dormir en su casa, ofreci¨¦ndoles regalos, juegos e invitaciones". Todo ello le confiere "una situaci¨®n de superioridad manifiesta que coarta, en consecuencia, la libertad de la v¨ªctima".
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