?mbito comunitario
La influencia que sobre la fiscalidad ejerce la pertenencia al ¨¢mbito territorial de la Uni¨®n Europea se deja sentir cada vez m¨¢s, siendo un reflejo de ello algunas de las modificaciones introducidas en la normativa legal del impuesto sobre sociedades por la reciente ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
En este sentido, cabe hacer referencia a un aspecto de las relaciones entre las sociedades extranjeras y sus filiales en Espa?a, como es el particular tratamiento tributario dispensado a los intereses satisfechos por estas ¨²ltimas en raz¨®n de los pr¨¦stamos que les son concedidos por las primeras. La normativa espa?ola impone un l¨ªmite para considerar a efectos fiscales como intereses a los rendimientos a percibir por una sociedad no residente en territorio espa?ol en tales supuestos de vinculaci¨®n con otras sociedades residentes.
La normativa impone un l¨ªmite para considerar como intereses a los rendimientos a percibir por una sociedad no residente
A ello se refiere el art¨ªculo 20 de la Ley 43/1995, al definir la subcapitalizaci¨®n como el exceso de endeudamiento de la sociedad filial perceptora del pr¨¦stamo sobre el l¨ªmite considerado como m¨¢ximo razonable, fijado en el triple del importe de sus fondos propios sin incluir el resultado del ejercicio. Atribuyendo en su consecuencia a los intereses correspondientes a dicho exceso el tratamiento fiscal de dividendos. Ello determina, a su vez, que la sociedad filial espa?ola no pueda considerar como gasto deducible a los intereses correspondientes a dicho exceso de endeudamiento, al entenderse que se trata de una distribuci¨®n de beneficios.
No obstante, la nueva redacci¨®n del precepto excluye, con efectos desde el 1 de enero, la subcapitalizaci¨®n cuando la entidad vinculada no residente en territorio espa?ol lo sea en otro Estado miembro de la UE, salvo que resida en un territorio calificado como para¨ªso fiscal. Lo que se completa con la vigente exenci¨®n de tributaci¨®n por el impuesto sobre la renta de los no residentes de los intereses.
En sinton¨ªa con ello, se excluye el r¨¦gimen de transparencia fiscal internacional cuando la entidad no residente lo sea en otro Estado miembro, sin que el territorio de residencia constituya un para¨ªso fiscal.
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