No al 'peregrinaje' de jurisdicciones
El juez de primera instancia de Madrid que ha estimado procedente que la demanda de la Junta de Andaluc¨ªa contra las tabacaleras se extienda tambi¨¦n a la Administraci¨®n del Estado, como posible responsable patrimonial, fundamenta su decisi¨®n en la conveniencia de acabar con el denominado "lamentable peregrinaje judicial", que plantea "reclamaciones id¨¦nticas o sustancialmente iguales" ante las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y social.
Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, considera la jurisdicci¨®n civil "m¨¢s adecuada para resolver estas reclamaciones", si bien admite que "la vigente legislaci¨®n puede dar pie a que el juez resuelva como lo ha hecho, tras la audiencia previa al juicio".
En todo caso, Sierra considera "excesivo" que, al conceder a la Junta de Andaluc¨ªa 15 d¨ªas para que demande a la Administraci¨®n del Estado, le conmine a hacerlo, "con apercibimiento, en caso contrario, de archivo definitivo de las actuaciones".
En cambio, Mariano Yzquierdo, catedr¨¢tico de Derecho Civil, a¨²n sin conocer con detalle la resoluci¨®n, a la vista de la decisi¨®n tomada por el juez, no s¨®lo no la considera "disparatada", sino que estima que, "con arreglo a la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y dem¨¢s legislaci¨®n aplicable, la soluci¨®n que favorece la unidad de jurisdicciones, en favor de la contencioso-administrativa, es mejor que la situaci¨®n anterior, ya que evita el peregrinaje de jurisdicciones e impedir¨¢ decisiones contradictorias".
La resoluci¨®n manifiesta que a la parte demandante "no le es dable eludir la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa, dirigiendo su pretensi¨®n ¨²nicamente contra sujetos privados", cuando en este caso, el Estado debe ser llamado al proceso. La Audiencia Provincial de Madrid, a la que la demandante puede recurrir, dir¨¢ la ¨²ltima palabra.
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