Cambios en la Justicia
Subrayan los autores que la objetividad debe ser el criterio para elegir a los responsables de ¨®rganos judiciales
La visi¨®n actual de la justicia como poder del Estado, independiente de los dem¨¢s, proviene de una concepci¨®n moderna del mismo que se desarrolla despu¨¦s de la Revoluci¨®n francesa y pretende superar los tribunales que el Antiguo R¨¦gimen establec¨ªa dentro del ¨¢mbito de actuaci¨®n del soberano, que era quien los dotaba graciosamente, a veces por precio y otras por herencia, como ¨®rganos de manifestaci¨®n de su poder¨ªo. La ordenaci¨®n de la justicia presente en las constituciones parte de una articulaci¨®n de los mecanismos del poder institucionalizada, donde los tribunales representan ¨®rganos de paz social, que sirven para canalizar los viejos conflictos de los actores sociales por medio de una f¨®rmula de quietud, que adormece las controversias.
Todo intento de manejar la justicia suele ser enmascarada bajo la idea de hacerla independiente
La reforma para renovar a los presidentes de sala se ha aprobado al final de la legislatura
Los tribunales as¨ª concebidos f¨¢cilmente se identifican en el Estado con su representaci¨®n -la diosa Justicia con una venda en los ojos-; s¨®lo equilibran con su balanza los intereses de las partes en conflicto. Esa visi¨®n de la funci¨®n judicial es un simple t¨®pico que enmascara otros poderes ocultos en el arcana imperii. Te¨®ricamene, la justificaci¨®n del t¨®pico se apoya en la denominada independencia judicial, seg¨²n la cual los jueces no pueden estar influidos por nada ni nadie en la interpretaci¨®n de las normas. Pero la independencia debe concebirse de una forma m¨¢s amplia; supone el conocimiento de las circunstancias y de los elementos, de tal manera que su juicio rebase los simples mecanismos interpretativos de las leyes. Evidentemente, tal independencia supone tener opini¨®n, valorar la realidad social e identificarse con un compromiso de autonom¨ªa que est¨¦ por encima de visiones partidistas, propagand¨ªsticas u oportunistas. S¨®lo una concepci¨®n del juez desde esta perspectiva puede configurar un poder judicial acomodado a los dictados de una sociedad pluralista y representativa. Por eso, todo intento de manejar la justicia se suele enmascarar bajo la idea de dotarla de independencia con la que se soslaye una justicia comprometida con su funci¨®n social y democr¨¢tica. Esas f¨®rmulas de utilizaci¨®n, realmente, s¨®lo sirven a otros mecanismos de poder en su intento de evitar que haya unos tribunales capaces de cuestionar las arbitrariedades y abusos.
El 26 de diciembre se public¨® la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Entre sus disposiciones figura la que hace referencia a las presidencias de las salas de los tribunales de justicia de las comunidades aut¨®nomas. Hasta esta norma, estos puestos no estaban sometidos a renovaci¨®n. Ahora, cada cinco a?os las presidencias se nombran nuevamente por el Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hayan prestado 10 a?os de servicios en esta categor¨ªa y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate.
La medida, desde una aproximaci¨®n valorativa, es id¨®nea y se corresponde con unos criterios de revocaci¨®n y renovaci¨®n propios de cualquier sistema de elecci¨®n, donde la consolidaci¨®n de los puestos resulta anacr¨®nica. Desde esta reforma las cualidades de gesti¨®n y adecuaci¨®n al funcionamiento del ¨®rgano judicial pueden ser valoradas p¨²blicamente mediante la fiscalizaci¨®n cada cinco a?os de la actuaci¨®n, por medio de un sistema de competencia de candidatos, y ello, parece evidente, ser¨¢ un medio de dinamizar y democratizar la justicia.
El abandono de la meritocracia en el nuevo sistema es manifiesto, salvo en esos requisitos previos de acceso. La falta de automatismo en el nombramiento implica una selecci¨®n entre los candidatos por parte del ¨®rgano encargado de ello, dentro de la objetividad y servicio a los intereses p¨²blicos que obligan a todos los poderes del Estado en la realizaci¨®n de sus funciones, seg¨²n impone la Constituci¨®n. De aqu¨ª el que parezca lo mas probable el que se valoren elementos de juicio como la estabilidad del ¨®rgano judicial, su eficacia o su situaci¨®n administrativa y de personal. Para ello, en la convocatoria de la plaza se posibilita la presentaci¨®n de los m¨¦ritos del candidato y de una memoria explicativa del proyecto de trabajo que se estime conveniente.
La reforma se ha operado al final de la legislatura actual, por lo que a esa visi¨®n as¨¦ptica y positiva que hemos descrito bien pudiera sobreponerse otra que procure ver un intento pol¨ªtico de maniobrar dentro de la Justicia, removiendo los cargos judiciales existentes en aras a obtener un cambio en las presidencias acorde con una tendencia de la que puede ser exponente el actual desequilibrio de poderes presnete en el Consejo General del Poder Judicial, donde concurre una mayor¨ªa de vocales que son afines al sector conservador. Ello pudiera corresponder con la pretensi¨®n de procurar un manejo de la Justicia seg¨²n lo que antes refer¨ªamos, bajo el pretexto de una mayor independencia y eficacia.
El sistema que describimos de elecci¨®n de las salas es muy similar al que ven¨ªa funcionando para el cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia, y tal mecanismo es el que nos puede servir para valorar la probidad del mismo o su instrumentalizaci¨®n. En Euskadi hemos asistido al nombramiento del magistrado que va a desempe?ar la pol¨¦mica presidencia del Tribunal Superior de la comunidad y, por aplicaci¨®n de la norma aprobada el 26 de diciembre de reforma de la Ley del Poder Judicial, se debe proceder a la nueva designaci¨®n de la de la Sala de lo Social del mismo, en cuanto que queda excluido el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que no lleva ejerciendo en su puesto los cinco a?os necesarios para su revisi¨®n.
La jurisdicci¨®n laboral se caracteriza por su intromisi¨®n social, con constantes conflictos socio-econ¨®micos. Sumemos a su litigiosidad particular que, en nuestra comunidad, toda pol¨¦mica se reviste de un mayor manique¨ªsmo dram¨¢tico. A la normal conflictividad de la plaza se une, en este caso, el peso especifico del actual presidente de la Sala laboral, cuyo nombre fue centro de la variaci¨®n de magistrados en la llamada Sala de Discordia encargada de enjuiciar al presidente del Parlamento vasco y otros dos parlamentarios inculpados. Su remoci¨®n del nombramiento para formar parte de la Sala de Discordia se justific¨® por el CGPJ en las irregularidades seguidas en el orden de llamamientos de la lista que inicialmente se hab¨ªa configurado. La variedad de comentarios p¨²blicos recondujeron la cuesti¨®n al intento de la Fiscal¨ªa de vincular a tal magistrado con tesis nacionalistas y de opini¨®n contrarias a las medidas del Partido Popular, como fue su valoraci¨®n desfavorable del texto de la ley de Partidos Pol¨ªticos.
Entonces, el mismo Consejo manifest¨® que en modo alguno cuestionaba la profesionalidad de este magistrado. Y, objetivamente, los resultados avalan esta consideraci¨®n despu¨¦s de varios a?os como presidente y magistrado de esa Sala y en el campo laboral.
Si se procede a un nuevo nombramiento distinto de la continuidad del actual presidente, habr¨¢ que enjuiciar si en el resto de comunidades se ha seguido el criterio de cambiar a los presidentes de las salas o se ha apostado por la estabilidad, serenidad y continuidad, tal como parece y es presumible que acontezca. Y m¨¢s extremos habr¨¢n de calibrarse; como son si no ha existido una censura enmascarada a la libertad de opini¨®n y expresi¨®n, o la b¨²squeda de un triduo presidencial, o si el cese ha surgido por los comentarios que la Fiscal¨ªa introdujo en el verano del 2003 a ra¨ªz de la Sala de Discordia y que el Consejo desech¨® al apoyar la nueva entrada de otros magistrados. En cualquier caso, deber¨¢n justificarse las razones del cambio, pues ser¨¢n demasiados los acontecimientos sucedidos en poco tiempo, siempre en contra de magistrados no afines a la corriente oficial.
Nosotros apostamos porque la objetividad y pol¨ªtica democr¨¢tica aplicadas para todos los cargos ser¨¢n las que presidir¨¢n el nombramiento, alejando del mismo la pol¨¦mica o controversia, o la apariencia de intervenci¨®n. De otra manera, f¨¢cilmente podr¨ªamos percibir una manifestaci¨®n antipluralista, de racionalidad de lo irracional, donde la voluntad del poder se antepone a todo.
Florentino Eguaras Mendiri y Juan Carlos Iturriaga son magistrados y miembros de la asociaci¨®n Jueces para la Democracia del Pa¨ªs Vasco.
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