El Registro deniega al hijo de una espa?ola la nacionalidad
Aunque la Audiencia Nacional reconoci¨® su nacionalidad espa?ola
El Registro Civil Central niega la inscripci¨®n como o espa?ol a un extranjero, hijo de madre espa?ola y padre suizo, que goza de nacionalidad espa?ola en virtud de un auto del Tribunal Supremo de diciembre de 2002 que declara firme una sentencia de la secci¨®n 9? de la Audiencia de Madrid. La sentencia de la Audiencia anulaba el acuerdo del Registro de negar la nacionalidad al demandante en base a la legislaci¨®n franquista, en concreto una ley de 1954 que reform¨® el art¨ªculo 17.2 del C¨®digo Civil.
El recurrente es Jurg Wernli Serrano, nacido en Suiza en 1980, y, en la actualidad, residente en D¨¦nia (La Marina Alta). Jos¨¦ Miguel Gonz¨¢lez de la Fuente, representante legal del demandante, considera una discriminaci¨®n la negativa del Registro Civil Central a inscribirle, ya que le priva de ejercitar sus derechos como cualquier ciudadano espa?ol, acceso a estudios, subvenciones y hasta acceder al mercado laboral, "y a consecuencia de ello su situaci¨®n econ¨®mica es desesperada", precisa el letrado.
El joven Wernli inici¨® su batalla legal contra la negativa del Registro Civil Central a inscribirle como espa?ol en 1999. El organismo estatal de registros bas¨® su acuerdo en el art¨ªculo 17.2 del C¨®digo Civil de 1954. El precepto reconoc¨ªa autom¨¢ticamente la nacionalidad espa?ola a los extranjeros cuyo progenitor fuese espa?ol, pero en el caso de de los hijos de madres espa?olas lo condicionaba a la opci¨®n de no seguir la nacionalidad del padre. Wernli recurri¨® la resoluci¨®n del Registro con una demanda contra el Estado por supuesta vulneraci¨®n del derecho constitucional a la igualdad y la no discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento.
Sentencia favorable
Finalmente, la Audiencia de Madrid le dio la raz¨®n en septiembre de 2001. En su sentencia, la Audiencia consider¨® que el precepto de 1954 hab¨ªa quedado derogado por la Constituci¨®n de 1978, pese a que la adaptaci¨®n del C¨®digo Civil a la Carta Magna no se produjo hasta 1982. El tribunal mantuvo que ese art¨ªculo es discriminatorio respecto a al principio de igualdad, por lo quedo derogado por la Constituci¨®n de 1978 y declar¨® que el apelante es nacional espa?ol desde su nacimiento.
La sentencia de la Audiencia fue recurrida en casaci¨®n al Tribunal Supremo por el abogado del Estado. Sin embargo, en diciembre de 2002, el abogado del Estado desisti¨® del recurso y el alto Tribunal declar¨® firme la sentencia de la Audiencia.
La resoluci¨®n del alto tribunal fue notificada al Registro Civil Central para su ejecuci¨®n por medio de una providencia del Juzgado de Primera Instancia N¨²mero 39 de Madrid el 13 de mayo de 2003. "Con todo, casi un a?o despu¨¦s mi cliente sigue sin estar registrado como espa?ol y tampoco el Registro Civil Central argumenta por qu¨¦ no ejecuta la sentencia, ni tan siquiera hemos podido comunicar con el organismo telef¨®nicamente", concluye el representante legal del demandante que anuncia que trasladar¨¢ la cuesti¨®n al Defensor del Pueblo y plantear¨¢ un recurso ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) durante los pr¨®ximos d¨ªas.
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