Una crisis constitucional
Cuando apenas han quedado atr¨¢s las celebraciones conmemorativas del 25? aniversario de la Constituci¨®n, una reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo viene a a?adirse a la, por desgracia, larga serie de desencuentros entre algunas de sus m¨¢s altas instancias de la jurisdicci¨®n ordinaria y la jurisdicci¨®n constitucional, provocando una situaci¨®n que consideramos est¨¢ adquiriendo los caracteres de una crisis constitucional.
Resulta, en efecto, enormemente preocupante que dicha Sala de lo Civil, aunque sea sin unanimidad, en una resoluci¨®n absolutamente sin precedentes, y bajo la forma de una condena por responsabilidad civil, haya entrado, en primer lugar, a examinar la mayor o menor correcci¨®n jur¨ªdica de la declaraci¨®n de inviabilidad de una demanda de amparo cuando menos singular, haya concluido en un pronunciamiento de "ignorancia inexcusable" del Derecho y haya condenado, por fin, a todos y cada uno de los integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional que adopt¨® la referida resoluci¨®n, a indemnizar al demandante de amparo.
Las consecuencias de esta ins¨®lita sentencia para el equilibrio de las instituciones de nuestro Estado de derecho son de una trascendencia dif¨ªcil de exagerar. De llegar a consolidarse la citada doctrina, es decir, si la misma significa, como parece, que la jurisdicci¨®n ordinaria puede examinar la correcci¨®n jur¨ªdica de todas y cada una de las resoluciones del Tribunal Constitucional a los efectos de una eventual declaraci¨®n de responsabilidad civil y, sobre todo, que lo har¨ªa en los t¨¦rminos y con la intensidad que se desprenden del caso concreto que ha dado lugar a la actual condena, es claro y patente que el Tribunal Constitucional queda seriamente incapacitado para desempe?ar su jurisdicci¨®n de amparo tal como le viene confiada por la Constituci¨®n y su Ley Org¨¢nica: es m¨¢s, queda decididamente puesta en cuesti¨®n la capacidad del Tribunal para desempe?ar su jurisdicci¨®n en cualesquiera procesos constitucionales.
Siendo esto as¨ª, el Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional adoptado por unanimidad escasos d¨ªas m¨¢s tarde no puede sino suscitar nuestra adhesi¨®n. Al declarar la invasi¨®n del ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n constitucional por parte de la jurisdicci¨®n ordinaria, el Tribunal Constitucional, sin entrar en consideraciones de ninguna otra ¨ªndole, ha venido a dar la calificaci¨®n que corresponde a la resoluci¨®n que nos ocupa, desde la perspectiva del orden constitucional del que es supremo int¨¦rprete. El Tribunal Constitucional, en su composici¨®n actual, es el depositario y guardi¨¢n de la posici¨®n y del acervo formado a lo largo de ya casi un cuarto de siglo de jurisdicci¨®n constitucional, un acervo en ausencia del cual la historia de nuestra Constituci¨®n de 1978 habr¨ªa sido muy otra: muy otra, apenas hace falta subrayarlo, para todos. Una actitud de silencio por su parte habr¨ªa equivalido lisa y llanamente a dejar dilapidar un patrimonio del que es depositario, haciendo dejaci¨®n de la primera de sus responsabilidades ante la Constituci¨®n: mantener inc¨®lume la posici¨®n institucional que la Constituci¨®n le asigna.
Todo lo cual no equivale en modo alguno a una declaraci¨®n de irresponsabilidad del Tribunal Constitucional. El principio de responsabilidad (art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n) vale, por supuesto, para ¨¦l como para el resto de los poderes p¨²blicos y muy en particular para los ¨®rganos constitucionales. Pero, al igual que ocurre con los dem¨¢s ¨®rganos constitucionales, esta responsabilidad habr¨¢ de tener lugar en t¨¦rminos compatibles con el espec¨ªfico estatus de cada uno de ellos, nunca en t¨¦rminos pura y simplemente incompatibles con lo que es su funci¨®n, tal y como resulta de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
La situaci¨®n creada, preocupante ya de por s¨ª, est¨¢ adquiriendo, como dec¨ªamos, todos los caracteres de una crisis constitucional, tanto m¨¢s preocupante cuanto que no parece que se la est¨¦ reconociendo como tal. Como mucho, se subrayan sus elementos m¨¢s anecd¨®ticos. Y, sin embargo, no debiera exigir mayor esfuerzo de demostraci¨®n la evidencia de que el Estado constitucional de Derecho reclama como la primera de sus garant¨ªas unos ¨®rganos jurisdiccionales capaces de asumir su funci¨®n en los t¨¦rminos constitucionalmente atribuidos, en condiciones que aseguren su independencia tanto respecto de otros poderes del Estado como en el marco de las relaciones entre los distintos ¨®rdenes de jurisdicci¨®n. Cuando lo que se est¨¢ poniendo en peligro es la funci¨®n del supremo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, la amenaza para dicho Estado de derecho es cierta y segura.
Esto sentado, y yendo a los antecedentes de la actual situaci¨®n, debemos hacer notar que, si algo demuestra la experiencia de los ¨²ltimos a?os, es que los ¨®rganos de naturaleza jurisdiccional, quienes apenas pueden hablar si no es por medio de sentencias, no est¨¢n adecuadamente configurados para subvenir al correcto dise?o de las relaciones entre ambos ¨®rdenes de jurisdicci¨®n, en particular a partir del momento en que las disfunciones se hacen cr¨®nicas. Debemos recordar c¨®mo el Tribunal Constitucional, como no pod¨ªa ser de otra manera, ha dado sobradas pruebas de su plena disposici¨®n a aceptar las sucesivas configuraciones concretas con las que, a partir de la Constituci¨®n, el legislador org¨¢nico ha ido configurando desde sus inicios la jurisdicci¨®n constitucional en su contenido espec¨ªfico. De hecho, el Tribunal ha reclamado con frecuencia la atenci¨®n del legislador sobre una Ley Org¨¢nica claramente perfectible, sin excesiva fortuna hasta ahora, debemos a?adir.
A la vista de todo lo cual, nos parece definitivamente llegado el momento en que el legislador org¨¢nico, como primer depositario de la voluntad popular, se haga presente en este delicado y conflictivo escenario. Son las Cortes Generales, en efecto, quienes deben, bien sea ratificar el dise?o concreto de la jurisdicci¨®n constitucional, muy particularmente la de amparo, ya sea introducir las modificaciones que la experiencia aconseje, en t¨¦rminos en todo caso compatibles con la Constituci¨®n. No debe olvidarse nunca que lo que est¨¢ en juego es el inter¨¦s ¨²ltimo de los derechos fundamentales e incluso la misma garant¨ªa de la Constituci¨®n, no una disputa por el reparto de poder entre una jurisdicci¨®n y otra. A este ¨²ltimo respecto, lo ¨²nico que debe excluirse es la falta de correspondencia entre las funciones que a cada jurisdicci¨®n le venganatribuidas y el estatuto que, en coherencia con las mismas, le correspondan. Dicho m¨¢s sencillamente, a nadie beneficia el mantenimiento de un Tribunal Constitucional que lo sea s¨®lo de nombre.
En fin, y con la expresi¨®n de esta seria preocupaci¨®n concluimos, en los actuales t¨¦rminos ser¨ªa una grave dejaci¨®n por parte de los actores de nuestro proceso pol¨ªtico abandonar el engranaje entre la jurisdicci¨®n constitucional y la ordinaria a su propia din¨¢mica. Nuestra Constituci¨®n ha demostrado a lo largo de estos 25 a?os su fuerza, vitalidad y capacidad de adaptaci¨®n al devenir hist¨®rico. La complejidad de nuestro r¨¦gimen constitucional, particularmente en lo que respecta a la Constituci¨®n territorial, coloca al Tribunal Constitucional en una posici¨®n clave y fundamental para su equilibrio pol¨ªtico. Esta delicada posici¨®n, que la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha puesto en riesgo de manera irresponsable, no puede verse sometida indefinidamente a la erosi¨®n de una crisis permanente.
Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero Bravo-Ferrer, ?lvaro Rodr¨ªguez Bereijo y Pedro Cruz Villal¨®n son ex presidentes del Tribunal Constitucional
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.