Ense?anza responde a las m¨¢s de 6.500 alegaciones al decreto de matriculaci¨®n
Marta Cid contesta por escrito las 6.500 alegaciones recibidas
Ense?anza ha estudiado las alegaciones presentadas al proyecto de decreto de admisi¨®n de alumnos y ha recogido algunas de las propuestas, aunque mantiene las l¨ªneas generales. La consejera Marta Cid ha contestado por carta a los remitentes de estas alegaciones, procedentes en mayor¨ªa de la escuela concertada. En la misiva, Cid enumera las modificaciones, razona los puntos que se mantienen y pide implicaci¨®n para integrar al alumnado inmigrante.
Cid pide "el compromiso de toda la sociedad para facilitar una integraci¨®n educativa y social del alumnado procedente de otros pa¨ªses". Seg¨²n datos de Ense?anza, 63.000 de los 74.500 alumnos inmigrantes escolarizados en el sistema educativo catal¨¢n estudian en un centro p¨²blico, y m¨¢s de la mitad de ellos tienen necesidades educativas especiales.
La pol¨¦mica del decreto de admisi¨®n de alumnos, por tanto, est¨¢ relacionada con la escolarizaci¨®n de este alumnado. La mayor¨ªa de alegaciones al proyecto de normativa recibidas provienen de
las patronales de los centros concertados, como la Fundaci¨® Escola Cristiana de Catalunya
, la Agrupaci¨® Escolar de Catalunya (AEC) o de la Federaci¨®n de Asociaciones de Madres y Padres de la Escuela Libre de Catalu?a (FAPEL). Cid abog¨® por el "di¨¢logo" para crear "un clima que cultive la confianza" y explic¨® los apartados del decreto que se modificar¨¢n y los que se mantendr¨¢n sin cambios.
Seg¨²n explic¨® ayer la consejera, la nueva normativa recoger¨¢ las sugerencias de especificar m¨¢s la labor de las oficinas municipales de escolarizaci¨®n. As¨ª, el texto subrayar¨¢ que estas oficinas no son las que tienen las competencias en las matriculaciones de los alumnos en las escuelas, sino que son "instrumentos de colaboraci¨®n" en la ejecuci¨®n del proceso junto con los centros, los ayuntamientos y el propio departamento.
El texto tambi¨¦n recoge las alegaciones presentadas sobre la supuesta violaci¨®n del derecho de los padres a escoger el centro que prefieren para sus hijos, muy criticado por las asociaciones de padres de los centros concertados. El nuevo redactado del decreto introducir¨¢ un texto procedente de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia que especifica que las solicitudes "ser¨¢n atendidas siempre que en la aplicaci¨®n de los criterios prioritarios b¨¢sicos de admisi¨®n del alumnado sea posible".
A juicio de Cid, otros cambios que reflejar¨¢ el nuevo texto se refieren a la clarificaci¨®n del redactado en puntos que hab¨ªan sido considerados ambiguos o susceptibles de ser malinterpretados. Por ejemplo, la normativa tambi¨¦n clarificar¨¢ en su redactado final que los centros que reciben conciertos educativos deben ofrecer gratuitamente la ense?anza obligatoria, pero pueden cobrar cuotas en los tramos de la ense?anza no obligatoria, actividades extraescolares o complementarias.
Otro de los puntos que el departamento ha decidido cambiar se centra en la baremaci¨®n para los hermanos matriculados en una misma escuela. As¨ª, mientras en el documento anterior contaba 30 puntos, en el nuevo decreto se eleva a 40. As¨ª, este criterio es el que cuenta m¨¢s entre la baremaci¨®n, y un alumno tendr¨¢ m¨¢s posibilidades de matricularse en un centro si su hermano est¨¢ escolarizado en dicha escuela.
Segregaci¨®n por sexo
Por otra parte, el departamento tambi¨¦n explica en la carta los aspectos del decreto que hab¨ªan sido criticados en las alegaciones y que Ense?anza no va a modificar. As¨ª, la voluntad del decreto de no renovar los conciertos educativos a los centros privados que segreguen al alumnado por sexo se mantiene. "La prohibici¨®n de discriminar por raz¨®n de sexo en el acceso a estos centros [concertados con fondos p¨²blicos] se ampara directamente" en la Constituci¨®n, que establece "el derecho a la igualdad ante la ley, sin que se puedan establecer discriminaciones por raz¨®n de sexo", razona la misiva de Ense?anza. El decreto mantiene tambi¨¦n la posibilidad de reducir la ratio de alumnos por clase, las competencias de los delegados territoriales para escolarizar a los alumnos con necesidades educativas especiales y la adscripci¨®n de car¨¢cter municipal de los centros.
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