El Supremo reconoce el derecho de algunos empleados de grandes almacenes a negarse a trabajar en festivos
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que repone el derecho de algunos trabajadores de grandes almacenes a no trabajar en domingos y festivos, de acuerdo con sus contratos con las empresas, o a elegir si lo hacen o no. En un principio, el convenio colectivo les daba ese derecho, pero despu¨¦s se introdujo en esta norma una disposici¨®n transitoria por la que ese grupo de trabajadores estaban obligados a trabajar domingos y festivos "en determinadas circunstancias".
En el sector existen m¨²ltiples tipos de contratos y, entre ellos, los que obligan al empleado a trabajar en domingos y festivos. Con esta sentencia, el Supremo ha anulado algunos art¨ªculos del convenio colectivo de grandes almacenes de 2001-2005 que regulaban el sistema de trabajo durante los domingos y festivos para aquellos trabajadores de centros comerciales que no incorporaban la obligatoriedad de hacerlo en sus contratos. En concreto, en el convenio expon¨ªa que esos trabajadores pod¨ªan no trabajar los domingos y festivos si as¨ª lo deseaban o, por el contrario, incluirse en los turnos de forma voluntaria. No obstante, posteriormente, en una disposici¨®n transitoria, se dejaba sin efecto este derecho en determinadas circunstancias para evitar que el hecho de que hubiera un gran n¨²mero de trabajadores con esta posibilidad de no trabajar en domingos y festivos y afectara a la apertura de los centros en esos d¨ªas.
En una sentencia de la Sala de lo Social, el Supremo anula dos puntos de uno de los art¨ªculos del mencionado convenio porque estima que dicha disposici¨®n transitoria altera "las condiciones individuales de los contratos de trabajo de esos trabajadores afectados".
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