Gol de los ¨¢rbitros con la nueva Ley
La normativa reci¨¦n instaurada potencia el sistema arbitral de soluci¨®n de conflictos
El viernes pasado entr¨® en vigor la nueva Ley de Arbitraje con la que se trata no s¨®lo de actualizar este instrumento jur¨ªdico que permite la soluci¨®n de conflictos al margen de los juzgados y tribunales, sino de potenciarlo, aumentando considerablemente su eficacia, como alternativa a la resoluci¨®n de divergencias en el mundo empresarial al que est¨¢ especialmente dirigido.
S¨®lo un 10% de las empresas espa?olas utiliza el arbitraje para resolver los conflictos mercantiles de ¨¢mbito nacional
Durante los ¨²ltimos meses se han desarrollado varios procesos de arbitraje que han llamado la atenci¨®n p¨²blica: la ruptura de los acuerdos entre SCH y Total tras la Opa lanzada por el banco sobre el 16% de Cepsa; Kiss FM frente a Onda Cero; la apelaci¨®n del Real Madrid contra la decisi¨®n de la FIFA de abonar 10 millones de euros al Inter de Mil¨¢n por el fichaje de Ronaldo... Sin embargo, no se trata de de una pr¨¢ctica reservada a grandes enpresas o litigios con grandes cantidades de dinero en juego. El atasco que sufren la mayor parte de los Juzgados se debe a pleitos de mucho menor tama?o para los que se trata de encontrar tambi¨¦n soluciones paralelas en el sistema de arbitraje.
Los casos de mayor entidad son atendidos por bufetes de renombre: Garrigues, Ur¨ªa y Menendez, Strong... con ¨¢rbitros tambi¨¦n de aparici¨®n frecuente en los medios de comunicaci¨®n, para los de a pi¨¦, la Ley recoge varias posibilidades -ver texto adjunto- en ¨¢mbitos muy distintos, algunos de los cuales presentan un desarrollo exponencial durante los ¨²ltimos tiempos. La telefon¨ªa m¨®vil o los contratos de arrendamiento de vivienda se encuentran entre los m¨¢s prol¨ªficos.
La mayor competencia de los ¨¢rbitros, la prevalencia del arbitraje de derecho, la posibilidad de suspensi¨®n de la ejecuci¨®n -con los costes correspondientes-, entregas en domiciliaciones dudosas, mayor competencia de los ¨¢rbitros, mejora de la confidencialidad, apoyo en las nuevas tecnolog¨ªas... son algunas de las ventajas de la normativa que contribuir¨¢n a partir de ahora a potenciar este sistema.
Sin embargo, a pesar de las mejoras que supone la nueva Ley, en el ¨¢mbito del consumo se mantienen algunas deficiencias estructurales que lo debilitan seg¨²n Dacio Alonso portavoz de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a: al tener un car¨¢cter voluntario quedan fuera del mismo algunos sectores significativos, "con muchos problemas para los consumidores" como la banca, seguros, transporte a¨¦reo... que acaparan alrededor del 40% de las reclamaciones.
Adem¨¢s "se hace un uso perverso del sistema, porque se utiliza fundamentalmente para los incumplimientos, para legitimar que las administraciones p¨²blicas no cumplen con su obligaci¨®n de inspecci¨®n y de hacer cumplir la Ley". Seg¨²n Alonso, la Administraci¨®n lo usa para no cumplir con sus obligaciones: "se mandan al sistema de arbitraje de consumo reclamaciones que no son tales, sino incumplimientos de la norma." Por lo que aboga por su conversi¨®n en un servicio p¨²blico de justicia administrativa con los costes a cargo de la Administraci¨®n.
Las diferencias con los costes de la justicia ordinaria y los plazos en la resoluci¨®n de los conflictos son las bazas m¨¢s importantes del sistema arbitral.
Para las C¨¢maras de Comercio, la nueva Ley supone el espaldarazo definitivo al arbitraje internacional "lo que puede convertir a Espa?a en centro internacional de resoluci¨®n de controversias". Seg¨²n el secretario general de la Corte Espa?ola de Arbitraje, Jos¨¦ Luis Roca, "el objetivo es armonizar la legislaci¨®n con las ventajas pr¨¢cticas". Defiende la posibilidad de convertirse en un pa¨ªs pro-arbitraje, "destino ideal por la propia efectividad de la regulaci¨®n normativa". Ahora bien, para ello "es necesario que los poderes p¨²blicos contribuyan a su promoci¨®n, difusi¨®n y fomento".
Y es que, los estudios realizados por las C¨¢maras entre el empresariado espa?ol no son muy optimistas. A pesar de que un 60% de las empresa valora negativamente la v¨ªa judicial, s¨®lo un 10% utiliza el arbitraje para resolver los confilctos mercantiles de ¨¢mbito nacional y cerca del 45% afirma tener un conocimiento escaso del mismo. Las empresas que m¨¢s lo han utilizado durante 2003 se concentran en Madrid y Catalu?a.
Por los estancos
Las cuant¨ªas durante ese ejercicio oscilaron entre 6.000 y cuatro millones de euros y la media se situ¨® en 40.000 euros. El 60% de los arbitrajes ha sido de equidad y el 40% de derecho, en los que el ¨¢rbitro ha de ser abogado. El 80% de la materias objeto de los conflictos han sido de tipo mercantil y el 20% de ¨ªndole civil. En cuanto a la duraci¨®n media de los mismos ha sido de cuatro meses. Por sectores, construcci¨®n, inmobiliario, telefon¨ªa y nuevas teconolog¨ªas, seguidos de la distribuci¨®n comercial han sido los que m¨¢s han recurrido a este sistema.
La adquisici¨®n de tel¨¦fonos m¨®viles en condiciones ventajosas para el comprador, que posteriormente pueden ser vulneradas por ¨¦l mismo, ha sido un frente habitual en los ¨²ltimos tiempos del que ha sabido beneficiarse la Asociaci¨®n Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad (AEADE) al conseguir m¨¢s de cuatro millones de contratos de telefon¨ªa m¨®vil sometidos a su arbitraje. El porcentaje de incumplimientos ha pasado adem¨¢s del 14% al 3%. AEADE ha distribuido en la red de estancos de Logista un contrato de arbitraje para acompa?ar al de arrendamiento de viviendas o locales.
En cuanto al futuro de este sistema, seg¨²n su secretario general, Javier Iscar, necesita de Internet y las nuevas tecnolog¨ªas. Ser¨¢ on line y "podr¨¢ seguirse de manera ¨ªntegra el procedimiento a trav¨¦s de la Red, desde la solicitud hasta la eimisi¨®n del laudo.
Todo lo que debe saber sobre el arbitraje
El arbitraje consiste en un mecanismo de soluci¨®n de conflictos alternativo a la justicia por el que dos partes tras firmar un contrato deciden que un tercero resuelva sus diferencias. Como en la Administraci¨®n de justicia, ese tercero est¨¢ formado por la entidad que administra el procedimiento -lo que equivale al juzgado y los funcionarios- y el ¨¢rbitro o ¨¢rbitros, que equivalen al juez o tribunal.
Tipos de arbitraje:
De equidad: el ¨¢rbitro puede ser cualquier persona mayor de edad en pleno uso de sus facultades civiles que dicta el laudo seg¨²n su saber y leal entender.
De derecho: salvo pacto en contra, el ¨¢rbitro es un abogado en ejercicio que dicta el laudo aplicando la normativa vigente.
Clases de arbitraje:
De consumo: regulado por Real Decreto de mayo de 1993 al que se somete la nueva Ley de Arbitraje. Una Junta Arbitral de Consumo de ¨¢mbito nacional, adscrita al Instituto Nacional de Consumo -INC-, atiende las solicitudes de asociaciones de consumidores con ¨¢mbito superior a una comunidad aut¨®noma que afectan a consumidores repartidos tambi¨¦n por m¨¢s de una autonom¨ªa. Adem¨¢s, las Juntas Arbitrales de Consumo, de ¨¢mbito municipal, de mancomunidad de municipios, provincial y auton¨®mico, creadas por la Administraci¨®n General del Estado mediante acuerdos con el INC con las correspondientes administraciones p¨²blicas.
Este arbitraje es gratuito y s¨®lo lo pueden solicitar los consumidores, por lo que no puede solucionar controversias entre empresas o aut¨®nomos.
La Administraci¨®n tambi¨¦n ha creado arbitrajes sectoriales como el de las Juntas Arbitrales de Transporte, tambi¨¦n gratuito, que resuelve las reclamaciones regionales de car¨¢cter econ¨®mico y mercantil en relaci¨®n con los contratos de transporte terrestre.
Privado:
El art¨ªculo 14 de la nueva Ley de Arbitraje determina que pueden administrar arbitraje corporaciones de derecho p¨²blico que puedan desempe?ar estas funciones y asociaciones y entidades sin ¨¢nimo de lucro en cuyos estatutos se prevean estas funciones.
Las m¨¢s destacadas son:
Cortes de Arbitraje de las C¨¢maras de Comercio: son 54 cortes que dependen de las correspondientes C¨¢maras provinciales que atienden a las empresas tras la sumisi¨®n de las partes a trav¨¦s de la firma de su cl¨¢usula arbitral. Han realizado 447 laudos en 2003.
Corte Espa?ola de Arbitraje: depende del Consejo Superior de C¨¢maras de Comercio.
Existen adem¨¢s Cortes de Arbitraje especializadas como la Corte Espa?ola de la Franquicia, que resuelve conflictos entre franquiciado y franquiciador.
Colegios de Abogados: como las C¨¢maras, son de ¨¢mbito provincial. La Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de Madrid ha registrado 212 procedimientos en sus 12 a?os de existencia, en los que aproximadamente la mitad se han limitado a efectuar la designaci¨®n de ¨¢rbitros.
Asociaciones sin ¨¢nimo de lucro: algunas est¨¢n especializadas, como la Asociaci¨®n Espa?ola de Arbitraje Tecnol¨®gico, -ARBITEC-, para solucionar divergencias en el ¨¢mbito de las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n, y Arbitraje Inmobiliario -ARBIN-, creada por el antiguo presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Jaime Blanco. Realiza unos 10 procedimientos al a?o.
Asociaci¨®n Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad, -AEADE-. Abarca todos los ¨¢mbitos: consumidores, pymes, propietarios, inquilinos, aut¨®nomos, y trata de adecuar el arbitraje a los problemas cotidianos. Ha tramitado m¨¢s de 15.000 procedimientos en cuatro a?os.
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