La ley penal del menor en la encrucijada
"No basta con hacer el bien; hay que hacerlo bien" (Diderot).
Por amable petici¨®n de este peri¨®dico escribo unas breves l¨ªneas sobre la Ley Penal del Menor. La repercusi¨®n social de esta ley del a?o 2000, que entr¨® en vigor en el a?o 2001 y que en poco menos de tres a?os ya ha sufrido varias modificaciones legislativas, dos antes incluso de su vigencia -mediante Leyes Org¨¢nicas 7/2000 y 9/2000-, y la ¨²ltima por Ley Org¨¢nica 15/2003, de 25 de noviembre, evidencia la importancia que tiene para los ciudadanos y para los poderes p¨²blicos.
Una ley con luces y sombras, con partidarios y detractores, f¨¢cilmente opinable y punto de mira de unos y otros. Una ley, como digo en el t¨ªtulo de este art¨ªculo, en la encrucijada, ya que apenas se le ha dejado un m¨ªnimo de a?os de rodaje, estimados en cinco, para ser modificada en apenas tres, desde una perspectiva m¨¢s severa en el tratamiento de los delitos m¨¢s graves (por ejemplo, terrorismo) y m¨¢s acomodaticia con un sector de las v¨ªctimas que reclaman que sea o¨ªda su voz en concepto de acusadores particulares, con representaci¨®n propia y no mediante el Ministerio Fiscal.
La ley, que recoge principios de la normativa internacional, principalmente representada por la Convenci¨®n de Derechos del Ni?o de la ONU de 20 de noviembre de 1989, est¨¢ concebida para dotar de todas las garant¨ªas penales de los adultos a los menores infractores. Es una ley que implica fuertemente a las comunidades aut¨®nomas porque son ¨¦stas las que tienen que poner los medios personales y materiales para la ejecuci¨®n de las medidas que se imponen a los menores, condicionando con ello la pol¨ªtica a seguir con los mismos en cada territorio. Y es una ley dif¨ªcil, que requiere una delicada combinaci¨®n de criterios pedag¨®gicos y jur¨ªdicos para conseguir el fin de la educaci¨®n del menor delincuente. Porque la ley no pretende castigar sino educar, aunque hay que comprender que la educaci¨®n de un infractor pasa necesariamente por la sanci¨®n de su conducta, de forma que sin ¨¦sta no habr¨ªa educaci¨®n posible. Y es en la variedad de las respuestas que ofrece esta ley donde est¨¢ su grandeza y tambi¨¦n, para algunos que no la conocen, su miseria.
No se emplea el Derecho Penal de forma unidireccional sino que, como ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, aqu¨¦l debe adaptarse al fin educativo del menor, a su superior inter¨¦s. Y para ello, permite dar nuevas oportunidades a los que por primera vez delinquen, permite conciliarse con las v¨ªctimas, permite devolver a la sociedad con trabajos en su beneficio la solidaridad que se quebr¨® con el delito, permite abrir los ojos a la realidad del menor y del adolescente con el fin de evitar que el d¨ªa de ma?ana sea una persona sin valores. Es, en definitiva, una ley que regula la responsabilidad penal del menor pero que tiene como m¨¢ximo enemigo la irresponsabilidad de los mayores.
Y esa irresponsabilidad surge cuando s¨®lo se emiten discursos negativos, cuando s¨®lo se oyen lamentos, cuando no se trabaja con ilusi¨®n esperanzado y confiado en la educaci¨®n de esos menores, codo con codo, cuando los escasos recursos de que se disponen no se ampl¨ªan pero tambi¨¦n cuando no se utilizan debidamente. Cuando no se comprende que lo m¨¢s importante es el factor humano.
La ley tampoco es represiva. En la provincia de Valencia, desde el a?o 2001 hasta el 2003, la Fiscal¨ªa ha incoado 18.667 diligencias, de las que s¨®lo aproximadamente en un 30% se ha seguido expediente al abrirse en ese per¨ªodo 5.331. En definitiva, se ha intervenido en un 30% de los casos dando nuevas oportunidades al otro 70%, que tuvieron el primer error. Se han realizado conciliaciones con las v¨ªctimas. Se est¨¢n sentando las bases de una colaboraci¨®n interinstitucional para dotar de formaci¨®n profesional a los menores.
Y todo ello se ha hecho gracias al esfuerzo de todos, luchando d¨ªa a d¨ªa, desde la Administraci¨®n de Justicia a la Administraci¨®n auton¨®mica con el valioso trabajo de todos los profesionales, para que esta ley salga de la encrucijada y sirva realmente a todos los ciudadanos, menores infractores y v¨ªctimas.
En este contexto, la ¨²ltima reforma legislativa que permite la acusaci¨®n particular de las v¨ªctimas se antoja innecesaria y perjudicial porque no va a a?adir nada nuevo a este prop¨®sito y empeorar¨¢ la situaci¨®n tanto de los menores como de las propias v¨ªctimas, salvo que ¨¦stas comprendan que esta ley no es un instrumento de venganza social sino de solidaridad social para la educaci¨®n de todos y que s¨®lo naufragar¨¢ por la irresponsabilidad de los que no han sabido o no han querido comprenderla llevados por intereses totalmente ajenos al fuerte compromiso de justicia social e imperativo moral que tiene la ley.
Manuel-Jes¨²s Dolz Lago es fiscal coordinador de menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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