Fiscal del Estado
Es importante que una de las primeras manifestaciones del nuevo ministro de Justicia, Juan Fernando L¨®pez Aguilar, haya sido reivindicar una actuaci¨®n del fiscal general del Estado dirigida a la defensa de los intereses generales ante la justicia -legalidad, derechos de los ciudadanos- y no de los particulares del Gobierno que lo nombra. Eso es, en todo caso, lo que demanda el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal de 1981, incluso en su ¨²ltima versi¨®n reformada por el anterior Gobierno del PP. Lo que importa ahora es que ese modelo de actuaci¨®n defina la nueva etapa que se abre con el nombramiento de C¨¢ndido Conde-Pumpido al frente del ministerio fiscal.
El nuevo fiscal general del Estado, nombrado ayer por el Consejo de Ministros, re¨²ne las condiciones personales y profesionales para que ese modelo de relaciones con el Ejecutivo se desarrolle y afiance. No s¨®lo es un jurista de reconocido prestigio, con m¨¢s de 15 a?os de ejercicio efectivo (requisitos legales indispensables para acceder al cargo, como se?ala el dictamen del Consejo del Poder Judicial), sino que cuenta con una larga trayectoria profesional -desde juez de instrucci¨®n y primera instancia a magistrado del Tribunal Supremo-, en la que que ha dado muestras de rigor e independencia. Conde-Pumpido se ha significado tambi¨¦n por su sensibilidad ante problemas como el de la droga, lo que es un indicio de que estar¨¢ atento a los problemas sociales m¨¢s acuciantes.
Esa trayectoria avala a la persona, pero ni ella ni las declaraciones de buenas intenciones del Gobierno garantizan que el fiscal general lo sea realmente del Estado y no del partido en el poder. El hecho de que el Gobierno que lo nombra pueda destituirlo en cualquier momento coloca al fiscal general en una situaci¨®n objetiva de interinidad que condiciona en alguna medida su actuaci¨®n. Esa situacion debe ser modificada cuanto antes. Los socialistas se comprometieron a hacerlo, estableciendo un mandato de cinco a?os, renovable y sometido a causas de cese tasadas y objetivadas. Esa medida s¨ª ser¨ªa un elemento decisivo para asegurar la imparcialidad del fiscal general del Estado que le blindar¨ªa frente a demandas interesadas del Ejecutivo sin poner en entredicho las relaciones institucionales que deben mantener entre s¨ª.
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