Espa?a en la Constituci¨®n
Todas las Constituciones hist¨®ricas espa?olas concibieron a Espa?a como una naci¨®n que en su interior exclu¨ªa cualquier otra realidad nacional. Es verdad que la Constituci¨®n de 1812 hablaba de "las Espa?as". Pero este t¨¦rmino, que acaso resulte hoy ¨²til para designar nuestra pluralidad nacional, se utilizaba tan s¨®lo para referirse a los territorios situados a ambas orillas del Atl¨¢ntico. Fue precisamente esta Constituci¨®n la que consagr¨® por vez primera entre nosotros un concepto unitario de naci¨®n, que su art¨ªculo primero defin¨ªa como "la reuni¨®n de todos los espa?oles de ambos hemisferios". En virtud de este concepto, la Constituci¨®n docea?ista vertebr¨® un Estado nacional uniforme, refractario a las aspiraciones de autogobierno de las provincias ultramarinas y de los viejos reinos hisp¨¢nicos, que en las Cortes de C¨¢diz defendieron los diputados americanos y algunos espa?oles opuestos al centralismo liberal, heredero de la pol¨ªtica castellanizadora impulsada por Felipe V a comienzos del siglo XVIII.
Los textos republicanos de 1873 y 1931 se apartaron de los esquemas centralistas de 1812, que las Constituciones conservadoras de 1845 y 1876 hab¨ªan acentuado, al restringir la autonom¨ªa municipal reconocida en C¨¢diz y en las Constituciones progresistas posteriores. El proyecto constitucional de 1873, en efecto, pretendi¨® vertebrar de forma federal el Estado, mientras que la Constituci¨®n de 1931 reconoci¨® la posibilidad -s¨®lo eso- de articular "regiones aut¨®nomas", de acuerdo con las premisas del llamado "Estado integral", una especie de tertium genus entre unitarismo y federalismo. Pero en cualquier caso, tanto un texto como otro siguieron admitiendo dentro de la Rep¨²blica una ¨²nica realidad nacional: la espa?ola.
El franquismo suprimi¨® el autogobierno catal¨¢n y vasco, abort¨® las esperanzas del autonomismo gallego y supuso un traum¨¢tico retorno a las premisas m¨¢s centralistas del siglo XIX, troqueladas en el modelo napole¨®nico. El nuevo Estado que surgi¨® de la Guerra Civil se inspiraba en este punto en la metaf¨ªsica idea de Espa?a como "una unidad de destino en lo universal", "constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras", que recog¨ªa la Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958), as¨ª como en la exaltaci¨®n de la "unidad entre los hombres y las tierras de Espa?a", a la que se refer¨ªa la Ley Org¨¢nica del Estado (1966). Se trataba de una ret¨®rica huera, ineficaz, que en vez de unir a los espa?oles en torno a la idea de Espa?a provoc¨® que muchos de ellos, incluso aquellos que carec¨ªan de una patria alternativa, renegaran de Espa?a, de su mismo nombre, de su historia, de sus s¨ªmbolos.
La gran novedad de la Constituci¨®n de 1978 ha sido concebir a Espa?a como una naci¨®n de naciones. As¨ª lo viene a establecer su art¨ªculo segundo cuando se?ala que "la Constituci¨®n se fundamenta en la indisoluble unidad de la naci¨®n espa?ola, patria com¨²n e indivisible de todos los espa?oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas". La Constituci¨®n, sabiamente, no dice cu¨¢les son las nacionalidades y cu¨¢les las regiones, cosa que han hecho luego libremente los respectivos Estatutos de Autonom¨ªa, pero en cualquier caso ya no concibe a Espa?a como ¨²nica realidad nacional. A partir de esta premisa, el T¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n ha permitido edificar a lo largo de estos ¨²ltimos 25 a?os uno de los Estados m¨¢s descentralizados del mundo, en el que el castellano y "las dem¨¢s lenguas espa?olas" son declaradas oficiales, la primera en todo el Estado y las segundas en sus respectivas comunidades aut¨®nomas, como dispone el art¨ªculo tercero de nuestra Norma Fundamental.
Al concebir a Espa?a como una naci¨®n de naciones, es obvio que la Constituci¨®n no reduce Espa?a a un mero Estado ni tampoco concibe la naci¨®n espa?ola en pie de igualdad con las dem¨¢s nacionalidades que la integran. Tesis ambas por las que, de forma indistinta, se inclinan la mayor parte -cierto que no toda ella- de nuestros nacionalistas perif¨¦ricos. Bien al contrario, la Constituci¨®n parte de Espa?a como una naci¨®n que incluye en su seno diversas nacionalidades y regiones, a las que se reconoce el derecho de autonom¨ªa, no, desde luego, la soberan¨ªa y el poder constituyente, que reside en el pueblo espa?ol en su conjunto, como se?ala el art¨ªculo primero de la Norma Fundamental.
Este concepto de Espa?a, incluyente y plural, fomenta una m¨²ltiple lealtad nacional o de pertenencia: al Pa¨ªs Vasco, a Catalu?a o a Galicia y, a la vez, a Espa?a en su conjunto, adem¨¢s de a Europa. En realidad, este concepto permite transformar el nacionalismo en un aut¨¦ntico "patriotismo constitucional", esto es, en un sentimiento de adhesi¨®n a una Constituci¨®n que ampara y garantiza los derechos de todos los ciudadanos por igual, incluidos los de aquellos que no se sienten miembros de esa comunidad nacional, plural e incluyente, que la Constituci¨®n pone en planta, a los que no obliga a compartir sus principios, sino tan s¨®lo a respetar la legalidad que ella misma preside y, por tanto, a plantear sus demandas dentro de ella.
A partir del concepto constitucional de Espa?a, se debe impulsar un proceso renacionalizador que haga posible que la naci¨®n com¨²n y los s¨ªmbolos que la representan se conviertan en un potente factor de integraci¨®n, no de discordia, lo que exige un cambio profundo de cultura pol¨ªtica en una direcci¨®n claramente federal y un nuevo aprendizaje de la historia de Espa?a, pues s¨®lo en la historia es posible comprender este concepto de forma cabal, como ocurre con todos los grandes conceptos pol¨ªticos y, por tanto, tambi¨¦n con los constitucionales.
Es ¨¦sta una tarea que incumbe a todos los espa?oles, pero m¨¢s todav¨ªa a aquellos que pol¨ªticamente los representan. A este respecto, es necesario que los dos grandes partidos nacionales, en torno a los cuales se agrupa el 80% del electorado, conviertan el concepto constitucional de Espa?a en un punto de encuentro esencial, m¨¢s all¨¢ de las inevitables diferencias de matiz a la hora de hacer hincapi¨¦ en la unidad de la naci¨®n espa?ola o en su pluralidad, en Espa?a como "patria com¨²n" o en la singularidad de las "nacionalidades" y "regiones" que la integran. A veces, sin embargo, algunos dirigentes populares parecen aceptar a rega?adientes la pluralidad nacional de Espa?a, de cuyos s¨ªmbolos se apropian de forma irresponsable, mientras que desde las filas socialistas los mensajes que se lanzan en no pocas ocasiones sobre esta crucial cuesti¨®n son muy distintos si proceden, por ejemplo, de Extremadura o de Catalu?a, desde donde es frecuente hablar de Espa?a como una naci¨®n distinta e incluso distante de la espa?ola.
La unidad de estos dos partidos es tambi¨¦n de vital importancia para acometer con ¨¦xito la actualizaci¨®n de nuestro Estado auton¨®mico en la legislatura que se acaba de inaugurar. Ser¨ªa deseable que el consenso sobre esta decisiva cuesti¨®n alcanzase a la mayor parte de las fuerzas pol¨ªticas presentes en el Parlamento nacional. En cualquier caso, el acuerdo entre el partido del Gobierno y el principal partido de la oposici¨®n resulta pol¨ªticamente muy necesario para reformar los Estatutos de Autonom¨ªa y la Constituci¨®n, adem¨¢s de ser en este ¨²ltimo caso jur¨ªdicamente imprescindible. Tal tarea no debiera plantearse como una "Segunda Transici¨®n", como defienden los partidarios de un Estado confederal, que asocie libremente, soberanamente, las diversas naciones que integran el actual Estado espa?ol. Se tratar¨ªa, por el contrario, de renovar el consenso constitucional de 1978, con el prop¨®sito de mejorar el funcionamiento de las comunidades aut¨®nomas, su coordinaci¨®n con los ¨®rganos del Estado, su presencia en la Uni¨®n Europea y su representaci¨®n en el Senado.
Joaqu¨ªn Varela Suanzes-Carpegna es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo.
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