Un decreto regular¨¢ el derecho del paciente a no ser mantenido artificialmente con vida
Un documento avalado por tres testigos bastar¨¢ para dar cuenta del testamento vital
Los valencianos que lo deseen podr¨¢n dejar por escrito su deseo de no ser mantenidos artificialmente con vida en una situaci¨®n terminal. El documento, para el que basta el aval de tres testigos, se archivar¨¢ en un registro gestionado por Sanidad que permitir¨¢ a los hospitales comprobar si el enfermo hab¨ªa emitido sus voluntades anticipadas. El responsable de la consejer¨ªa, Vicente Rambla, dijo que en unas tres semanas se aprobar¨¢ el decreto que regular¨¢ este derecho. El funcionamiento completo del registro no estar¨¢ operativo hasta dentro de medio a?o.
El objetivo es evitar el ensa?amiento terap¨¦utico y que decidan los familiares
El derecho de emitir voluntades anticipadas requiere que la persona sea mayor de edad -o menor emancipado-, est¨¦ en pleno uso de sus condiciones mentales y no haya sido incapacitado judicialmente. El documento sirve para que ante situaciones "cr¨ªticas vitales e irreversibles", en las que el paciente no pudiera expresar su voluntad, se deje patente la voluntad de "evitar el sufrimiento con medidas paliativas aunque se acorte el proceso vital; y no se prolongue la vida artificialmente por medio del empleo de tecnolog¨ªa sanitaria y tratamientos desproporcionados o extraordinarios". Se trata de evitar el llamado ensa?amiento terap¨¦utico a trav¨¦s de un escrito, as¨ª como un mayor sufrimiento a los familiares, que eran los encargados de decidir en estos casos. El documento tiene validez si se redacta frente a tres testigos y una de ellas lo remite al registro que se habilitar¨¢ en la Consejer¨ªa de Sanidad, o ante notario.
El consejero de Sanidad, Vicente Rambla, puso como ejemplo de aplicaci¨®n de este derecho el de un paciente en coma terminal que sufre una parada cardiorespiratoria, al que, de haber dejado su voluntad por escrito, no se le practicar¨ªa una reanimaci¨®n cardiopulmonar, o un enfermo de c¨¢ncer con met¨¢stasis en la ¨²ltima fase de la enfermedad a quien se administrar¨ªa un tratamiento paliativo a pesar de que la medicaci¨®n no mejorar¨ªa su salud e incluso pudiera acortarle la vida. El responsable de Sanidad coment¨® que ser¨¢ el equipo m¨¦dico encargado del tratamiento el responsable de decidir si el enfermo se encuentra en situaci¨®n irreversible.
Rambla acudi¨® a la presentaci¨®n del decreto acompa?ado del notario y presidente del Instituto de Estudios Notariales, Manuel Rueda, quien coment¨® que de hecho hay muchas personas que redactan un documento de voluntades anticipadas, "en base a la libertad civil de las personas". Sin embargo, coment¨® que hasta ahora se exig¨ªa la presentaci¨®n f¨ªsica de este escrito para demostrar que el enfermo no deseaba someterse a medidas de ensa?amiento terap¨¦utico o de alargamiento de su vida. Una vez se ponga en marcha el registro, todos los documentos se archivar¨¢n en la Consejer¨ªa de Sanidad, de forma que desde los hospitales se podr¨¢ consultar si se ha dejado constancia de voluntades anticipadas, aportando una garant¨ªa de publicidad que hasta el momento no exist¨ªa.
Rambla apunt¨® que en cada hospital habr¨¢ un m¨¦dico encargado de realizar estas consultas. Autonom¨ªas como Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Arag¨®n, La Rioja o Navarra tambi¨¦n disponen de legislaciones similares a la valenciana, aunque ¨¦sta ¨²ltima incluye, seg¨²n Rambla, algunos aspectos no recogidos en las anteriores normativas. Como novedades, el decreto valenciano contempla la designaci¨®n por parte del paciente de un representante, con plena responsabilidad y capacidad de actuar en nombre del enfermo, para que transmita al m¨¦dico la existencia de esa voluntad anticipada. Tambi¨¦n es novedosa la creaci¨®n del registro. El decreto tambi¨¦n prev¨¦ la posibilidad de que exista una intercomunicaci¨®n entre registros de hospitales ubicados en otras comunidades aut¨®nomas, por si se diera el caso de que el paciente perteneciera a otra autonom¨ªa distinta.
El documento de voluntades anticipadas fue presentado en febrero de 2002 cuando se anunci¨® que la Ley de Derechos e Informaci¨®n al Paciente, en la que se enmarca la regulaci¨®n de la eutanasia pasiva, incluir¨ªa un registro donde los valencianos podr¨ªan dejar constancia de sus deseos a trav¨¦s del documento denominado testamento vital.
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