Impugnaci¨®n rechazada
El argumento sustancial del Tribunal Constitucional para rechazar la impugnaci¨®n del plan Ibarretxe por el anterior Gobierno es, como adelant¨® al comunicar el fallo, que la propuesta del lehendakari no es de momento jur¨ªdicamente impugnable, sin que ello implique que no pueda serlo cuando adquiera rango normativo. El pronunciamiento del Constitucional se circunscribe exclusivamente a la viabilidad de su libre debate en el Parlamento de Vitoria, sin entrar a valorar su contenido, y sin pronunciarse, por tanto, sobre su eventual inconstitucionalidad.
Pero lo m¨¢s interesante del auto y de los votos particulares que lo acompa?an, dados a conocer ayer, es el debate sobre la naturaleza y los l¨ªmites de la democracia parlamentaria. La mayor¨ªa -siete de los doce magistrados- defiende un concepto de democracia parlamentaria en la que el debate, singularmente si se produce en un Parlamento, es inmune a todo control jurisdiccional, que s¨®lo puede producirse cuando ese debate se traduce en f¨®rmulas jur¨ªdicas contrarias al ordenamiento. ?se no es el caso, de momento, de la propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi, que se discute actualmente en el Parlamento de Vitoria.
Los magistrados de la minor¨ªa (los cinco que han formulado votos particulares favorables a la impugnaci¨®n) mantienen, en cambio, que existen l¨ªmites en la determinaci¨®n de lo que puede ser objeto de debate en un Parlamento auton¨®mico; concretamente, que no pueden ser objeto de discusi¨®n propuestas que vulneren principios constitucionales como el que atribuye el poder constituyente a la naci¨®n espa?ola como un todo (art.1-2). Visto que el lan Ibarretxe supone un atajo que conduce, como objetivo final, a una reforma de la Constituci¨®n, la minor¨ªa mantiene que lo procedente habr¨ªa sido paralizarla, admitiendo la impugnaci¨®n del Gobierno, sin esperar a que finalice el recorrido de un debate parlamentario en el que puedan introducirse retoques o cambios.
Que existe una incompatibilidad radical entre el plan Ibarretxe y el art. 1.2 de la Constituci¨®n ha sido sostenido por juristas prestigiosos (como el reci¨¦n nombrado presidente del Consejo de Estado), contrarios, sin embargo, a impedir que el debate se produzca; entre otras cosas, para que haya ocasi¨®n de poner de relieve en sede parlamentaria esa incompatibilidad. Pero en el propio debate, no antes de iniciarlo. La mayor¨ªa del Constitucional no niega que exista riesgo de fraude de ley (plantear como reforma estatutaria algo que supondr¨ªa la abolici¨®n para la comunidad vasca de principios esenciales de la Constituci¨®n), pero sostiene que de momento se trata de proyectos o intenciones, frente a los que no cabe un "remedio jurisdiccional preventivo" con el que anticipar la defensa del orden constitucional.
Queda, por tanto, expedita la v¨ªa para el debate. Ello ocurre cuando el Gobierno ha expresado su intenci¨®n de suprimir la reforma del Codigo Penal que sac¨® adelante el PP contra Ibarretxe, Zapatero se ha comprometido a reanudar la relaci¨®n institucional con el Gobierno de Vitoria y el PSOE ha adelantado su disposici¨®n a discutir una reforma del Estatuto que respete los l¨ªmites constitucionales. ?No ser¨ªa el momento de que tambi¨¦n el nacionalismo se moviera para reconvertir su propuesta y tratar de obtener el apoyo de los no nacionalistas?
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