El Tribunal de Estrasburgo ratifica la legalidad del embalse de Itoiz
Desestima la demanda presentada por cinco vecinos afectados
El Tribunal Constitucional no vulner¨® el derecho a un proceso justo amparado en el Convenio de Roma cuando en marzo de 2000 aval¨® la legalidad de las obras del embalse navarro Itoiz. As¨ª lo han entendido por unanimidad los siete jueces de la secci¨®n cuarta del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, en una sentencia dictada el 23 de marzo pasado y cuyo fallo fue publicado ayer.
El fallo desestima as¨ª la demanda presentada por cinco vecinos de localidades afectadas por el embalse contra la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional (TC) y concluye que ¨¦ste no vulner¨® el art¨ªculo 6.1 del Convenio de Roma relativo al derecho a un juicio justo, al constatar que conoci¨® y respondi¨® adecuadamente a los argumentos de los opositores. Asesorados por los servicios jur¨ªdicos de la coordinadora antipantano, cinco residentes en poblaciones que el pantano ya est¨¢ inundando presentaron una demanda ante la Corte de Estrasburgo aduciendo que su causa no hab¨ªa sido escuchada equitativamente por el Constitucional, que tuvo que resolver la cuesti¨®n de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia Nacional en 1998.
Este ¨®rgano judicial anul¨® el proyecto de Itoiz en 1995 y el Tribunal Supremo ratific¨® la nulidad de las obras en 1997, debido a que las aguas iban a inundar las bandas de protecci¨®n de tres reservas naturales que rodean la zona. En 1996, el Parlamento de Navarra modific¨® la ley vigente y promulg¨® un nuevo texto de espacios naturales protegidos, reduciendo las bandas a la mitad de su extensi¨®n. El resultado era que se permit¨ªa el llenado de la presa en toda su capacidad, 480 hect¨®metros c¨²bicos. Fue entonces cuando la Audiencia Nacional plante¨® sus dudas sobre el cambio legislativo y elev¨® la cuesti¨®n de inconstitucionalidad por haber sido cambiada la ley para eludir sentencias previas. El Constitucional lo neg¨®, defendiendo la capacidad del legislador para cambiar las leyes.
Dado que la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional impide la personaci¨®n de la parte actora en las cuestiones de inconstitucionalidad, los recurrentes pidieron al Tribunal de Estrasburgo un pronunciamiento al respecto aduciendo que el Estado y el Ministerio P¨²blico s¨ª pudieron hacerlo. Adem¨¢s, afirmaban que la ley auton¨®mica tuvo como objetivo impedir la ejecuci¨®n de sentencias adversas al proyecto, vulnerando su derecho al respeto de la vida privada, familiar y de domicilio, y el respeto a la protecci¨®n de la propiedad.
El tribunal responde que "todos los informes de los demandantes relativos a la inconstitucionalidad de la ley auton¨®mica fueron transmitidos al Constitucional, que los uni¨® formalmente en el procedimiento antes de resolver". A?ade el fallo que "los interesados en ning¨²n momento pidieron al tribunal participar en el proceso y ¨¦ste ¨²ltimo respondi¨® ampliamente a los argumentos que se le presentaron", por lo que los jueces concluyen por unanimidad "que no ha habido violaci¨®n del art¨ªculo 6.1 sobre este punto". El consejero navarro de Obras P¨²blicas, Alvaro Miranda, expres¨® la satisfacci¨®n del Gobierno foral por la resoluci¨®n.
Malestar de la coordinadora
Fuentes de la coordinadora de Itoiz declinaron ayer valorar el fallo hasta conocer la sentencia en su integridad, si bien expresaron un "profundo malestar" por lo que consideran "indefinici¨®n" del tribunal respecto a los cambios legislativos que permitieron legalizar Itoiz cuando el embalse estaba ya pr¨¢cticamente finalizado, aspecto de fondo que impuls¨® a la Audiencia Nacional a plantear la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. En su fallo, el Tribunal de Estrasburgo rechaza que se violara el art¨ªculo 6.1 del Convenio de Roma debido a la presunta interferencia del poder legislativo en la resoluci¨®n del litigio, como denunciaban los vecinos. Estima que no puede decirse que la ley auton¨®mica de Espacios Naturales fuera aprobada con el fin de evitar el principio de la preeminencia del derecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Tribunal Constitucional
- Consejo de Europa
- Derecho internacional
- Ecologistas
- Tribunal Estrasburgo
- Navarra
- Ecologismo
- Organizaciones medioambientales
- Comunidades aut¨®nomas
- Financiaci¨®n auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Tribunales
- Protecci¨®n ambiental
- Poder judicial
- Organizaciones internacionales
- Ideolog¨ªas
- Finanzas p¨²blicas
- Relaciones exteriores
- Espa?a
- Finanzas
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Proceso judicial
- Medio ambiente
- Justicia