Las guerras de religi¨®n
Excluir la religi¨®n de la escuela parece ser el prop¨®sito de la campa?a que ha venido a abrir la coordinadora correspondiente. La presidenta de la CEAPA lo ha dicho con una claridad que merece agradecimiento: sacar la religi¨®n del horario lectivo, punto. No voy a entrar en la discusi¨®n de las razones de orden ideol¨®gico que se hallan tras ese posicionamiento, ni en la concepci¨®n de la religi¨®n y de la escuela que a las mismas subyace. Provisionalmente me interesa se?alar aqu¨ª que ese tipo de propuestas -que figuraban por cierto en el programa de IU en las pasadas legislativas- son prohibicionistas, resultan ser inconstitucionales -por eso IU las inclu¨ªa en su paquete de reforma constitucional- y, adem¨¢s, no cuentan con respaldo en la poblaci¨®n, razones por las cuales me temo que no son propuestas llamadas al ¨¦xito precisamente. Y, adem¨¢s, son inconvenientes.
Las propuestas que postula la coordinadora "Por una sociedad laica" se resumen en dos: la subvenci¨®n p¨²blica a los centros privados confesionales debe desaparecer y la religi¨®n debe desaparecer de la escuela p¨²blica. Si de lo que se trata no es de defender la separaci¨®n entre confesiones religiosas y comunidad pol¨ªtica, ni por ello defender la laicidad del Estado, si de lo que se trata es promover una sociedad laica, las propuestas son congruentes. Claro est¨¢ que esa congruencia tiene un coste: las propuestas proponen suprimir cosas actualmente existentes e impedir legalmente su reproducci¨®n. Suponen pues la prohibici¨®n impuesta a los poderes p¨²blicos y a las fuerzas pol¨ªticas que les rigen de desarrollar determinadas pol¨ªticas, aun cuando el electorado las demande. Se trata de propuestas intr¨ªnsecamente prohibicionistas. Tales propuestas podr¨ªan tener sentido si, y s¨®lo si, la religi¨®n en s¨ª misma ( y no esta o aquella confesi¨®n) fueren intr¨ªnsecamente da?inas y por tanto su difusi¨®n y reproducci¨®n lesionara tanto el inter¨¦s p¨²blico como el de todos y cada uno de los ciudadanos. De no ser as¨ª la prohibici¨®n es lesiva tanto de los derecho individuales, los de los creyentes a los que se dificulta o impide vivir de acuerdo con sus convicciones, como del principio democr¨¢tico, toda vez que la prohibici¨®n se hace extensiva a los partidos (que no pueden desarrollar determinadas pol¨ªticas) y a los ciudadanos (a los que se les impide votarlas). Muy democr¨¢tico no es. Mucho me temo que a algunas personas les vendr¨ªa bien leer a Stuart Mill.
En todo caso las propuestas son inconstitucionales porque entran en conflicto con las disposiciones de los arts. 16 y 27 de la Constituci¨®n, ya que el primero reconoce el derecho fundamental a vivir de acuerdo con las propias convicciones, a difundirlas por cualquier medio y a la pr¨¢ctica del culto, mientras que el segundo reconoce el derecho a ser educado de conformidad con las propias convicciones, a crear y sostener centros docentes y, en su caso, a recibir el apoyo p¨²blico para ¨¦stos, no s¨®lo eso, es que adem¨¢s la Constituci¨®n impone la interpretaci¨®n de la declaraci¨®n de derechos de conformidad con las normas internacionales sobre derechos humanos y estas reconocen el derecho a recibir formaci¨®n religiosa en cualquier clase de escuela (art.9 del Convenio de Roma, art.18 del Pacto de derecho civiles y art.13 del pacto sobre derechos sociales. Es m¨¢s, exactamente eso es lo que establece el proyecto de Constituci¨®n europea). Una escuela en la que no haya religi¨®n en el curr¨ªculo no puede formar seg¨²n las convicciones y, en consecuencia, una escuela sin religi¨®n es sencillamente incompatible con las normas internacionales, europeas y nacionales sobre derechos humanos. Por eso la escuela confesional es reconocida y sostenida con fondos p¨²blicos hasta en la muy laica Rep¨²blica Francesa. A iniciativa por cierto del ¨²nico diputado socialista que adhiri¨® a De Gaulle en 1940, el se?or Lapie.
Adem¨¢s se trata de propuestas que no cuentan con el respaldo de la poblaci¨®n, respaldo con el que si cuenta curiosamente la reglamentaci¨®n establecida por el Partido Popular, cosa que no tiene nada de particular si se considera que esa reglamentaci¨®n se adopt¨® despu¨¦s de encargar al CIS una encuesta ad hoc y que sus datos se corroboraran en las preguntas especializadas de un baremo en el a?o 2002. Y aqu¨ª el balance es contundente: el 82% se declara creyente, el 12% no y el 6 no contesta. Tanteo optimista 18 a 82. A ese electorado se le pregunta precisamente si en la escuela la ense?anza de la religi¨®n debe ser obligatoria, si debe ser voluntaria, si se debe ense?ar historia de las religiones o si no se debe ense?ar nada de eso. La primera opci¨®n es la ense?anza voluntaria de la religi¨®n (48%) la segunda su obligatoriedad (22%), la tercera la historia de las religiones (17%), la cuarta que no haya, posici¨®n apoyada por el 9%. Es decir todos los creyentes y un cuarto de los no creyentes quieren que haya religi¨®n en la escuela en una proporci¨®n de 10 a uno. Si se cruzan los datos del estudio del CIS con los coet¨¢neos de intenci¨®n de voto sale algo que s¨®lo puede sorprender a quienes se empe?an en desconocer este pa¨ªs: la religi¨®n voluntaria es la primera preferencia de los electores de los tres partidos nacionales, la obligatoriedad es la segunda entre el electorado leal del PP, mientras que la ense?anza de historia religiosa es la segunda entre el electorado de los partidos de izquierda y entre los titulados superiores que votan PP. Como se ve no resulta precisamente casual que la se?ora del Castillo tenga la dedicaci¨®n profesional (ciencias pol¨ªticas) que tiene.
Ahora bien, mas all¨¢ de encuestas, propuestas y normas legales, hay algo que me parece crucial: el r¨¦gimen actual de la religi¨®n en el Estado fue pactado en 1978 con el fin de sacar la cuesti¨®n religiosa de la agenda pol¨ªtica y hacer desaparecer un problema que hab¨ªa envenenado la convivencia en la primera mitad del siglo. Pese al frecuente incumplimiento por el Estado de las exigencias legales de la Ley org¨¢nica de 1980 y de los convenios con las cuatro confesiones de mayor implantaci¨®n, la cuesti¨®n religiosa ha seguido estando fuera de la agenda y no existe como problema pol¨ªtico. Postular cambios de dudoso respaldo y problem¨¢tica legalidad ya es de por s¨ª negativo, hacerlo cuando puede tener por consecuencia el regreso de un conflicto periclitado no me parece una buena idea precisamente. El r¨¦gimen legal de la ense?anza de la religi¨®n es ciertamente mejorable, y lo es desde la precariedad de los contratos de sus profesores a la alternativa para los alumnos no creyentes o miembros de confesiones que no tienen convenio de colaboraci¨®n con el Estado, pero no me parece que propuestas que incluyen el que el Estado laico determine si un profesor adepto al arrianismo homoousiano est¨¢ habilitado para impartir docencia de religi¨®n cat¨®lica o anglicana, est¨¦n precisamente acertadas. Como no lo es las de prohibir lo que a la hora de la verdad ni legal ni pol¨ªticamente se puede prohibir. No a las guerras de religi¨®n.
Manuel Mart¨ªnez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.
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