El terreno de juego
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) rechaz¨® el pasado 22 de abril una doble impugnaci¨®n del Gobierno de Aznar: de un lado, contra el acuerdo del Ejecutivo de Vitoria que aprob¨® el 25 de octubre de 2003 una Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de la Comunidad de Euskadi (el llamado plan Ibarretxe); de otro, contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Vitoria que admiti¨® ese proyecto a tr¨¢mite el 4 de noviembre siguiente. El auto -respaldado por una mayor¨ªa de siete magistrados- mantiene que ambos acuerdos -adoptados por diferentes ¨®rganos de la Comunidad Vasca- no encajan dentro de la figura de las disposiciones sin fuerza de ley y de las resoluciones que el art¨ªculo 161.2 de la Constituci¨®n de 1978 permite impugnar ante el TC y quedan autom¨¢ticamente suspendidas durante cinco meses si son admitidas a tr¨¢mite.
El Tribunal Constitucional inadmite las impugnaciones presentadas por el anterior Gobierno para suspender la tramitaci¨®n parlamentaria de la propuesta de nuevo estatuto del Pa¨ªs Vasco
El an¨¢lisis terminol¨®gico, el debate t¨¦cnico-procesal y el examen de la jurisprudencia del TC sobre la materia son complejos y no se prestan a un f¨¢cil resumen; los argumentos de los miembros de la mayor¨ªa parecen m¨¢s s¨®lidos y convincentes que los tres votos particulares de los discrepantes. Resulta sorprendente, en cualquier caso, que hayan transcurrido cinco meses entre la doble impugnaci¨®n presentada por el Gobierno y su inadmisi¨®n por el TC: hay buenas razones para temer que el motor de esa an¨®mala dilaci¨®n -perjudicial para los efectos suspensivos inmediatos pretendidos por la demanda- fue la presi¨®n ejercida por el Gobierno a trav¨¦s del presidente del tribunal para invertir la relaci¨®n de fuerzas entre los partidarios de rechazar la demanda y los defensores de su admisi¨®n.
El auto del TC aclara de manera di¨¢fana que el objeto de las impugnaciones ahora inadmitidas no es el contenido del plan Ibarretxe, sino la viabilidad de su debate en el Parlamento. La demanda del Gobierno de Aznar ha sido rechazada exclusivamente por razones procedimentales. La propuesta del Ejecutivo vasco y el acuerdo de la Mesa de la C¨¢mara de Vitoria no eran disposiciones o resoluciones sustantivas aislables, sino "puros actos de tramitaci¨®n insertados en un procedimiento parlamentario" que no despliegan, sino "efectos ad intra" antes de que esa secuencia desemboque en la promulgaci¨®n de una norma: en este caso, la reforma derogatoria del Estatuto de Guernica tras su aprobaci¨®n por el Parlamento vasco, por el Congreso de los Diputados y por un refer¨¦ndum.
Dado que el Parlamento es la sede natural del debate pol¨ªtico, propiciado frecuentamente por el Gobierno, la pretensi¨®n de prohibir la discusi¨®n de los proyectos de ley (o incluso la intenci¨®n de elaborarlos) har¨ªa "literalmente imposibles" -concluye el TC- el cambio y la reforma. Por ese mismo motivo resultar¨ªa absurdo tratar de silenciar en nombre del di¨¢logo -tal y como suelen hacer algunos portavoves del nacionalismo vasco- las cr¨ªticas razonadas dirigidas contra la Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico: no es necesario esforzarse demasiado para descubrir la flagrante inconstitucionalidad -otro Mediterr¨¢neo- del plan Ibarretxe.
La sustituci¨®n -m¨¢s que la reforma- del Estatuto de Guernica, de 1979, planteada por el lehendakari no s¨®lo declara inaplicable de manera unilateral al Pa¨ªs Vasco los art¨ªculos 145 (sobre la federaci¨®n y cooperaci¨®n entre autonom¨ªas), 155 (medidas contra los incumplimientos comunitarios) y 161.2 de la Constituci¨®n de 1978; entre otros desbordamientos de la norma fundamental, tambi¨¦n elude la jurisdicci¨®n del TC a trav¨¦s de la creaci¨®n de una sala mixta, distingue entre nacionalidad y ciudadan¨ªa vascas e instaura el derecho de autodeterminaci¨®n mediante refer¨¦ndum. El sistema democr¨¢tico posibilita, desde luego, que el Parlamento aut¨®nomo y las Cortes Generales debatan esas propuestas. Pero las reglas de la cortes¨ªa y de la libre discusi¨®n tampoco impiden exponer los argumentos que muestran el car¨¢cter inequ¨ªvocamente inconstitucional de buena parte de la letra y de casi todo el esp¨ªritu de esa nueva Propuesta de Estatuto Pol¨ªtico de Euskadi, inaceptable para casi la mitad de la sociedad vasca y para la abrumadora mayor¨ªa del resto de los espa?oles.
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