Los expertos recomiendan prudencia ante las reformas
"Cualquier cambio en materia religiosa requiere de un estudio reposado porque afecta a un derecho fundamental consagrado en el art¨ªculo 16 de la Constituci¨®n". Javier Mart¨ªnez Torr¨®n, catedr¨¢tico de Derecho Eclesi¨¢stico del Estado de la Universidad Complutense de Madrid y vocal de la Comisi¨®n Asesora de Libertad Religiosa, advierte as¨ª contra la reforma apresurada del sistema espa?ol de libertad de culto, que "es elogiado en todo el mundo".
Jos¨¦ Mar¨ªa V¨¢zquez Garc¨ªa, catedr¨¢tico de la misma materia en la Universidad de Almer¨ªa y tambi¨¦n vocal de la Comisi¨®n, se?ala que un registro obligatorio de imames podr¨ªa chocar contra el art¨ªculo sexto de la Ley de Libertad Religiosa, que garantiza la plena autonom¨ªa de las confesiones. V¨¢zquez recuerda que, en la ley anterior, de 1968, el Gobierno de Franco ya instituy¨® un registro de los ministros del culto de todas las "asociaciones confesionales" menos de la religi¨®n cat¨®lica, la estatal de entonces, en un libro a disposici¨®n de la autoridad gubernativa.
V¨¢zquez es partidario de que las entidades religiosas "controlen internamente a sus miembros", para lo cual, a?ade, "es necesario que exista un clima de colaboraci¨®n entre el Estado y las confesiones". El catedr¨¢tico de la Universidad andaluza aboga por poner "pocas trabas y conseguir mayor eficacia en el control del que lleve a cabo una conducta ilegal en un lugar de culto" para no impedir el desarrollo de confesiones que comienzan a extenderse en Espa?a. "Las libertades pueden ser inc¨®modas de respetar; la opci¨®n ser¨ªa gastar m¨¢s en seguridad", sugiere V¨¢zquez.
La jurisprudencia europea
Una reforma restrictiva de la ley tambi¨¦n podr¨ªa chocar contra la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha fijado los l¨ªmites a la libertad religiosa. En el caso Tsavachidis, el Tribunal de Estrasburgo fall¨® contra Grecia en 1999 al establecer que los miembros de una confesi¨®n religiosa no pueden ser espiados por los servicios de inteligencia por el mero hecho de profesar una religi¨®n. En otro caso de 1996, este ¨®rgano neg¨® que se deba exigir un permiso gubernativo para la apertura de un lugar de culto.
El art¨ªculo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos dice: "La libertad de manifestar su religi¨®n (...) no puede ser objeto de m¨¢s restricciones que las que, previstas por la Ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democr¨¢tica, para la seguridad p¨²blica". El catedr¨¢tico Mart¨ªnez Torr¨®n asegura que para reformar la ley "habr¨ªa que probar que las medidas restrictivas son realmente necesarias porque estamos hablando de un derecho fundamental".
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