Herritarren Zerrenda
El Tribunal Constitucional (TC) se pronunciar¨¢ hoy mismo o ma?ana sobre el recurso de amparo interpuesto por Herritarren Zerrenda (HZ) -"lista popular" ser¨ªa la traducci¨®n castellana- contra la sentencia dictada el pasado viernes por la Sala Especial del Tribunal Supremo (TS). La resoluci¨®n impugnada ante el TC acept¨® el 21 de mayo las demandas de nulidad interpuestas por el fiscal general y por el Gobierno contra el acuerdo de la Junta Electoral Central de 17 de mayo, que proclam¨® la candidatura electoral de HZ para las elecciones del 13 de junio al Parlamento Europeo. Al igual que sucedi¨® hace un a?o con las listas nacionalistas radicales a los comicios municipales, forales o auton¨®micos del Pa¨ªs Vasco y Navarra, la Sala Especial invoca ahora la Ley de Partidos de 27 de junio de 2002, cuya disposici¨®n adicional segunda modific¨® la Ley Electoral de 1985 con la finalidad de prohibir las agrupaciones de electores que continuaran o sucedieran de hecho la actividad de un partido pol¨ªtico -en este caso, Batasuna- declarado judicialmente ilegal y disuelto o suspendido.
Los criterios fijados por la reforma de la norma electoral para detectar los eventuales fraudes de ley o abusos de personalidad jur¨ªdica impedir¨¢n en teor¨ªa -a costa de la sintaxis y de la precisi¨®n conceptual- cualquier intento de burlar la interdicci¨®n. La lista incluye la similitud sustancial de la estructura, organizaci¨®n y funcionamiento de las agrupaciones electorales con los partidos ilegalizados; las personas que componen, rigen, representan o administran las candidaturas; los medios de financiaci¨®n; o "cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposici¨®n a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesi¨®n".
Al igual que ocurre con este nuevo pleito, los principales obst¨¢culos orillados por las sentencias del TS de 3 de mayo de 2003 -convalidadas cinco d¨ªas despu¨¦s por el TC- para poder anular doscientas y pico candidaturas nacionalistas radicales de ¨¢mbito local presentadas hace un a?o en el Pa¨ªs Vasco y Navarra ten¨ªan naturaleza probatoria. Las investigaciones policiales, los precedentes pol¨ªticos y los razonamientos l¨®gicos llevan a la segura conclusi¨®n de que la candidatura de HZ ha sido urdida y est¨¢ controlada directamente por la ilegalizada Batasuna (y de manera indirecta por ETA); la doble decisi¨®n del TS y del TC, sin embargo, debe fundar esa plausible convicci¨®n sobre pruebas judiciales: sus sentencias ser¨¢n revisadas probablemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo.
La atribuci¨®n excepcional a la Sala Especial de la competencia para resolver los recursos confiados por la ley electoral a los juzgados de lo contencioso-administrativo en los dem¨¢s casos y los perentorios plazos fijados para su tramitaci¨®n podr¨ªan entrar tambi¨¦n en conflicto con las garant¨ªas procesales aseguradas por el TEDH: el ¨¢mbito europeo de las elecciones del 13 de junio refuerza ese temor La indignada reacci¨®n de HZ ante el fallo del TS es la respuesta previsible de todo demandado que pierde un pleito. Pero las virulentas cr¨ªticas lanzadas contra las sentencias de la Sala Especial por el consejero de Justicia del Gobierno de Vitoria, Azkarraga, y por el portavoz del PNV, Rubalkaba, ilustran la incongruente postura del nacionalismo gubernamental seg¨²n las resoluciones judiciales les den la raz¨®n (baste con recordar su entusiasmada acogida del reciente auto del TC que rechaz¨® una impugnaci¨®n del Gobierno destinada a impedir el debate parlamentario de la reforma del Estatuto de Gernika) o se la quite (no s¨®lo el TC, el TS y el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco sino tambi¨¦n el magistrado Baltasar Garz¨®n han sido cubiertos de insultos por esa causa).
El gran obst¨¢culo para el avance del di¨¢logo en el Pa¨ªs Vasco es el intolerante rechazo del PNV a que cualquier instituci¨®n del Estado de derecho tutelada por la Constituci¨®n -sea el Poder Judicial, las Cortes o el Ejecutivo- les lleve m¨ªnimamente la contraria. La imperativa pretensi¨®n del nacionalismo vasco de que sean aceptadas sin rechistar sus unilaterales interpretaciones legales (sobre el concierto econ¨®mico o las competencias transferibles) y sus reivindicaciones pol¨ªticas maximalistas (el plan Ibarretxe) no encaja con las reglas de la democracia deliberativa.
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