Fiscal investigador
Entre las reformas anunciadas por Juan Fernando L¨®pez Aguilar, en su primera comparecencia parlamentaria como ministro de Justicia, destaca la de atribuir al ministerio fiscal la investigaci¨®n del delito en el proceso penal, aligerando en este punto la instrucci¨®n sumarial tradicionalmente reservada a los jueces. La idea ha suscitado una pol¨¦mica exagerada, descabellada en algunos aspectos, pese a que es todo menos una novedad: ha estado asociada desde los primeros a?os de la democracia al objetivo de transformar el lento y engorroso proceso penal heredado del siglo XIX, eminentemente escrito, y adaptarlo a los criterios de oralidad, publicidad y rapidez que demanda la Constituci¨®n.
La atribuci¨®n al fiscal de la investigaci¨®n del delito en el marco de un proceso acusatorio, eminentemente oral, que coloque sobre la mesa del tribunal juzgador el hecho delictivo y las pruebas practicadas en un plano de igualdad entronca con el tipo de justicia penal requerido por la Constituci¨®n. Pero para que sea coherente con los valores que consagra se requerir¨ªa una previa y radical modificaci¨®n del estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal. En la actual situaci¨®n de subordinaci¨®n institucional de los fiscales al poder ejecutivo, y con el riesgo permanente de destituci¨®n del fiscal del Estado por el Gobierno que lo nombra, otorgar al fiscal funciones decisorias en relaci¨®n con la investigaci¨®n del delito o con la obtenci¨®n de pruebas inculpatorias constituir¨ªa un peligro para las garant¨ªas del proceso.
El mandato de cinco a?os, no renovable, y con causas de cese tasadas y objetivadas, que el Gobierno quiere establecer para el fiscal del Estado supone un paso decisivo para reforzar su imparcialidad y autonom¨ªa de actuaci¨®n. Pero no basta para garantizar que la investigaci¨®n del delito no se detendr¨¢ o se desviar¨¢ por derroteros contrarios a su clarificaci¨®n en asuntos que afecten a miembros del Gobierno o a ¨¢mbitos sensibles para el Estado. La reforma exige otros y radicales cambios del actual estatuto fiscal. Y debe tener como contrapartida una actuaci¨®n del actual juez intructor especialmente centrada en garantizar la correcta realizaci¨®n de la pruebas solicitadas por las partes y los derechos de los acusados.
Se trata, as¨ª, de una reforma arriesgada pero no disparatada, s¨®lo factible si el ministerio fiscal es sometido antes a una profunda transformaci¨®n en su estructura y sistemas de trabajo, y que contribuir¨ªa, de llevarse a cabo correctamente, a aligerar una instrucci¨®n sumarial cuya lentitud es causa principal del permanente atasco de la justicia penal.
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