Cuenta vivienda
Constituye la deducci¨®n por adquisici¨®n o rehabilitaci¨®n de la vivienda habitual una referencia particularmente oportuna en el actual momento en el que los contribuyentes se afanan en cumplir con su obligaci¨®n de declarar su IRPF correspondiente. Como es sabido, dicha deducci¨®n se extiende a las cantidades depositadas en las denominadas cuentas vivienda, como paso previo a la compra de la misma. Posibilidad que, a partir de 1999, se limit¨® a la primera adquisici¨®n o rehabilitaci¨®n de vivienda.
No obstante, no afecta a la deducci¨®n en el supuesto, relativamente frecuente, en el que el titular de la cuenta vivienda quiera aplicar su importe a la cancelaci¨®n anticipada del pr¨¦stamo que su c¨®nyuge obtuvo para poder adquirir a su nombre la vivienda habitual antes de contraer el matrimonio.
Proceder¨¢ aplicar la deducci¨®n por uno u otro c¨®nyuge seg¨²n cu¨¢l sea el origen de los pagos del pr¨¦stamo efectuados
En este supuesto, si el r¨¦gimen econ¨®mico del matrimonio fuese el de la sociedad legal de gananciales, se produce una situaci¨®n compleja, pues seg¨²n lo dispuesto en el C¨®digo Civil a cada uno de los esposos le corresponder¨ªa una parte de la vivienda familiar, como bien privativo, a uno por las cantidades que desembols¨® antes del matrimonio y al otro por el saldo de la cuenta vivienda que aport¨® para la cancelaci¨®n total o parcial del pr¨¦stamo, a la vez una tercera parte se atribuir¨ªa a la propia sociedad de gananciales por los pagos que fuesen efectuando con dinero ganancial. Por consiguiente, proceder¨¢ aplicar la deducci¨®n por uno u otro c¨®nyuge seg¨²n cual sea el origen de los pagos del pr¨¦stamo efectuados.
De acuerdo con este planteamiento, la deducci¨®n se repartir¨¢ de la forma siguiente. Por las cantidades satisfechas antes de contraer matrimonio corresponder¨¢ la deducci¨®n al c¨®nyuge que compr¨® la vivienda, resultando por otra parte procedente la deducci¨®n practicada por el c¨®nyuge titular de la cuenta vivienda cuando hubiese aportado su importe al pago del pr¨¦stamo dentro del plazo reglamentariamente previsto. Por las cantidades restantes la deducci¨®n se aplicar¨¢ por cada c¨®nyuge en la proporci¨®n en la que se les imputa los bienes gananciales, es decir, por el 50%.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.