Renovaci¨®n en el Constitucional
Con la sustituci¨®n de 4 de sus 12 miembros culmina la renovaci¨®n del Tribunal Constitucional. El Consejo del Poder Judicial design¨® en abril a los dos magistrados que le corresponden, y ayer lo hizo el Consejo de Ministros al proponer a los catedr¨¢ticos de Derecho Constitucional Manuel Arag¨®n y Pablo P¨¦rez Tremps. Los miembros del tribunal se nombran por periodos de 9 a?os y se renuevan por terceras partes (cuatro magistrados) cada tres a?os. Entre los que agotan su mandato figuran el presidente, Manuel Jim¨¦nez de Parga, y el vicepresidente, Tom¨¢s S. Vives. Pronto habr¨¢, por tanto, nueva c¨²pula del Constitucional.
Jim¨¦nez de Parga ha sido presidente durante tres a?os. Su mandato ha sido pol¨¦mico, algo en s¨ª mismo escasamente deseable para un puesto que, am¨¦n de ponderaci¨®n, requiere cierta discreci¨®n. A veces la pol¨¦mica es inevitable, pero no cuando deriva, como en este caso, de la incontrolada locuacidad, estilo personalista y af¨¢n polemizador del personaje. No es una afici¨®n inocua, porque ha provocado que el presidente haya sido objeto de enojosas recusaciones a prop¨®sito de pronunciamientos sobre cuestiones de las que, antes o despu¨¦s, ten¨ªa que entender el Tribunal. Con ocasi¨®n de la reciente presentaci¨®n de la Memoria del Tribunal de 2003, Jim¨¦nez de Parga ha aprovechado su ¨²ltimo acto como presidente para exponer sus personal¨ªsimos criterios en materia religiosa y reiterar opiniones cr¨ªticas sobre los nacionalismos: muy respetables como actitudes privadas, pero malamente compatibles con su funci¨®n al frente de un organismo que es el int¨¦rprete m¨¢ximo de una Constituci¨®n aconfesional y que ampara el pluralismo ideol¨®gico, incluyendo su dimensi¨®n identitaria.
Uno de los objetivos de la proyectada reforma del Senado es posibilitar una participaci¨®n m¨¢s directa de las comunidades aut¨®nomas en la designaci¨®n de los miembros de las instituciones del Estado, muy particularmente, del Tribunal Constitucional, entre cuyas funciones figura la de dirimir conflictos de competencias entre el Estado y las autonom¨ªas. A la espera de tal reforma, el Gobierno pod¨ªa haber utilizado su capacidad de designaci¨®n -2 de los 12 miembros del tribunal- para garantizar la presencia de magistrados o catedr¨¢ticos caracterizados por su sensibilidad auton¨®mica. No necesariamente procedentes de tal o cual autonom¨ªa, pero s¨ª representativos de esa sensibilidad. Habr¨ªa sido una decisi¨®n coherente con la voluntad del nuevo Gobierno de reducir la conflictividad en ese terreno, tal como qued¨® expresada al retirar una parte del centenar de recursos presentados por el Gobierno anterior contra resoluciones de diversas comunidades.
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