El huevo y la gallina
La aprobaci¨®n el pasado viernes por el Consejo de Ministros del anteproyecto de modificaci¨®n de la Ley Org¨¢nica del Consejo de Estado de 1980 es el primer paso del largo camino hacia la reforma parcial de la Constituci¨®n de 1978. Adem¨¢s de adscribir funcionalmente el Centro de Estudios Constitucionales (CESCO) al supremo ¨®rgano consultivo del Ejecutivo y de incorporar como vocales permanentes vitalicios de la instituci¨®n a los ex presidentes del Gobierno (hasta el momento Adolfo Su¨¢rez, Felipe Gonz¨¢lez, Leopoldo Calvo-Sotelo y Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar), ese cambio normativo posibilitar¨ªa la participaci¨®n del Consejo de Estado en la reforma constitucional mediante un dictamen previo no vinculante.
La futura intervenci¨®n del Consejo de Estado en esta reforma parcial de la ley fundamental muestra sus sustanciales diferencias con el proceso abierto en 1977. Tras las primeras elecciones democr¨¢ticas, las Cortes constituyentes descartaron la idea de encomendar a un grupo de expertos el borrador de un anteproyecto que ser¨ªa luego convalidado por las C¨¢maras: la ruptura con la dictadura de Franco y sus leyes fundamentales hac¨ªa simb¨®licamente rechazable ese procedimiento. Ahora se trata de proporcionar al poder constituido las ayudas jur¨ªdicas del Consejo de Estado para que las fuerzas pol¨ªticas del Parlamento puedan alcanzar con mejor fundamento el consenso sobre el texto enviado por el Gobierno: cualquier reforma de la Constituci¨®n de 1978 exige como m¨ªnimo el respaldo de la mayor¨ªa de los tres quintos de cada C¨¢mara, que puede elevarse hasta los dos tercios para determinados art¨ªculos.
La reforma constitucional anunciada por el PSOE durante su campa?a electoral se limita a cuatro puntos: la incorporaci¨®n al texto de las obligadas referencias a la Uni¨®n Europea y a su futura Constituci¨®n (el ingreso de Espa?a no se produjo hasta 1986); la enumeraci¨®n de las comunidades y ciudades aut¨®nomas que estructuran la distribuci¨®n horizontal del poder (planeada pero no llevada a cabo en 1978); la adecuaci¨®n del Senado a su papel de c¨¢mara de representaci¨®n territorial (pendiente durante veintis¨¦is a?os); la modificaci¨®n del orden de sucesi¨®n a la Corona (eliminando la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo de las herederas). La revisi¨®n parcial de la Constituci¨®n proyectada por el Gobierno no depende de las reformas de los Estatutos de Autonom¨ªa anunciadas ya por algunas comunidades (hasta ahora Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Andaluc¨ªa, Valencia y Arag¨®n) pero tampoco las condiciona. Esa rec¨ªproca independencia entre la reforma de la Constituci¨®n y la reforma de los Estatutos plantea la cuesti¨®n escol¨¢stica de la precedencia temporal del huevo o la gallina: ?cual de las dos tomar¨¢ la delantera? La modificaci¨®n del art¨ªculo 69 de la Constituci¨®n exigir¨ªa seguramente una revisi¨®n posterior de los Estatutos en el caso de que se cambiara el procedimiento electoral actual: cuatro senadores designados por sufragio universal en cada provincia y un n¨²mero variable nombrado por los Parlamentos auton¨®micos en funci¨®n de la poblaci¨®n de cada comunidad.
En su comparecencia el pasado mi¨¦rcoles ante la Comisi¨®n General de Comunidades del Senado, el ministro de Administraciones P¨²blicas expuso la agenda territorial del Gobierno: desde la voluntad de mejorar las relaciones del Ejecutivo con todas las autonom¨ªas y disminuir la elevada conflictividad competencial ante el Tribunal Constitucional hasta la negociaci¨®n de los traspasos pendientes en diferentes comunidades (sean sobre justicia, instituciones penitenciarias o transporte mar¨ªtimo), pasando por la financiaci¨®n auton¨®mica. Jordi Sevilla confirm¨® que "no existe una secuencia obligada entre la reforma de los Estatutos y la reforma de la Constituci¨®n": ni las reformas estatutarias abrir¨¢n un per¨ªodo constituyente, ni la reforma constitucional afectar¨¢ al actual marco competencial de las comunidades. Las reformas estatutarias, cuya iniciativa no corresponder¨¢ a la Administraci¨®n central sino a las comunidades, necesitan ser aprobadas tanto por los Parlamentos auton¨®micos como por las Cortes Generales. Un amplio consenso pol¨ªtico y social y la conformidad con el marco constitucional ser¨¢n sus ¨²nicos condicionamientos: en ¨²ltima instancia, deber¨¢n "ser coherentes con el modelo global" porque afectan al "conjunto de Espa?a".
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