Elecciones, Constituci¨®n europea y Pa¨ªs Vasco
El marco en el que se desenvolver¨¢n las regiones no cambia sustancialmente con la futura Constituci¨®n, pero considera el autor que su participaci¨®n en la UE puede y debe mejorarse en el ¨¢mbito de cada Estado
Este domingo se abren de nuevo los colegios electorales. En esta ocasi¨®n no ser¨¢ para dilucidar qui¨¦n ocupar¨¢ la Lehendakaritza, en una tensa opci¨®n entre fuerzas nacionalistas y fuerzas constitucionalistas. Tampoco ser¨¢ para decidir si se renueva o se retira la confianza al partido que durante los cuatro a?os anteriores sustent¨® la acci¨®n del gobierno del Estado en cuestiones tan a flor de piel como la guerra de Irak. Se trata, para la mayor¨ªa, de algo tan anodino como las elecciones a un Parlamento del que el ciudadano medio desconoce el alcance de sus importantes funciones.
Aunque ello no hace sino confirmar la evidente falta de una sociedad civil europea, de unos partidos pol¨ªticos europeos y hasta de una verdadera opini¨®n p¨²blica europea, tambi¨¦n es preciso subrayar que en esta ocasi¨®n las elecciones cobran renovado inter¨¦s. Adem¨¢s de ser las primeras en una Uni¨®n ampliada a 25 miembros, coinciden con la elaboraci¨®n de una Constituci¨®n europea que precisamente podr¨ªa ser aprobada, por fin, una semana despu¨¦s de la cita electoral. Y ante tal acontecimiento pol¨ªtico resulta obligado formularse alguna elemental pregunta, que tambi¨¦n afecta directamente a ese debate puramente nacional que parece interesarnos mucho m¨¢s: ?c¨®mo quedan las regiones europeas con competencias legislativas propias en esa futura Uni¨®n Europea? ?Afecta esa Constituci¨®n al futuro del Pa¨ªs Vasco? ?Modifica sustancialmente las reglas de juego?
La participaci¨®n de las regiones en la UE es un tema cuya soluci¨®n hay que buscarla m¨¢s en el orden interno
Lo dif¨ªcil es lograr al final un adecuado equilibrio, en el plano interno, entre fuerzas centr¨ªfugas y centr¨ªpetas
Para dar respuesta a estas preguntas evitando falsas expectativas conviene comenzar indicando que la Europa que salga de la Constituci¨®n no ser¨¢ la de los "Estados Unidos de Europa" ni supondr¨¢ la desaparici¨®n -al menos en un plazo de tiempo amplio- de los Estados. ?stos seguir¨¢n teniendo la llave del proceso: de ellos proceden las competencias que se atribuyen de forma tasada a la Uni¨®n; ellos son los que tienen la ¨²ltima palabra para que la Constituci¨®n pueda ser aprobada en el seno de la Conferencia Intergubernamental; y ellos son los que despu¨¦s tienen que ratificarla, como un tratado internacional que es, para que finalmente entre en vigor. Consecuentemente, el marco en el que se desenvolver¨¢ en el futuro la posici¨®n del Pa¨ªs Vasco y la del resto de regiones europeas es muy parecida a la que existe en la actualidad.
Tan es as¨ª que el tema regional no ha sido protagonista en los debates de la Convenci¨®n que se encarg¨® de elaborar este proyecto de Constituci¨®n. En realidad, esta cuesti¨®n era para algunos gobiernos una de esas famosas l¨ªneas rojas que no se pod¨ªan franquear. As¨ª, en el texto constitucional se explicita, por ejemplo, el llamado principio de integridad territorial, para dejar fuera de toda duda que la Uni¨®n no ampara casos de secesi¨®n territorial y que, caso de darse -sin acuerdo constitucional interno- quedar¨ªan totalmente fuera del marco legal de la Uni¨®n.
Al margen de algunas correcciones sem¨¢nticas de ¨²ltima hora que afectan a la sensibilidad regional (sustituci¨®n del t¨¦rmino "pueblos" por el m¨¢s neutro de "ciudadanos" y la eliminaci¨®n de toda referencia "federal"), el proyecto de Constituci¨®n acoge, empero, importantes modificaciones que refuerzan la posici¨®n de las regiones. De entrada, no puede olvidarse que la propia reforma constitucional emprendida por la Convenci¨®n deb¨ªa su origen ¨²ltimo al tes¨®n con que las regiones alemanas (los l?nder) defendieron la necesidad de clarificar el reparto de competencias -o sea, de poder-entre la Uni¨®n y los Estados como condici¨®n para autorizar en Alemania la ratificaci¨®n del Tratado de Niza.
Por otro lado, una vez establecido el marco general con sus reglas de juego, el proyecto de Constituci¨®n acoge tambi¨¦n algunas modificaciones relevantes que encarnan un refuerzo de las regiones. Por primera existe un reconocimiento expl¨ªcito del fen¨®meno regional, as¨ª como una obligaci¨®n de respeto de las estructuras regionales por la Uni¨®n. Tambi¨¦n por primera vez se menciona expresamente a los parlamentos regionales a la hora de controlar la aplicaci¨®n del controvertido principio de subsidiariedad cuando el ejercicio que la Uni¨®n haga de sus competencias compartidas (agricultura, medio ambiente, transporte, pol¨ªtica social...) afecte a las regiones.
A la saz¨®n, se atribuye igualmente al Comit¨¦ de las Regiones legitimidad para recurrir ante el Tribunal de Justicia si considera violado ese principio de subsidiariedad. Aunque hubieran sido posibles otros avances l¨®gicos, como el reconocer legitimaci¨®n directa a las regiones para acudir directamente al Tribunal de Justicia, en t¨¦rminos generales el balance es, a mi juicio, m¨¢s que aceptable.
Cuesti¨®n bien diferente es que en el caso espa?ol este marco se vea necesitado de una serie de reformas internas que permitan mejorar la deficiente posici¨®n de las regiones en la conformaci¨®n de la voluntad del Estado cuando se trate de materias que sean competencias de las comunidades aut¨®nomas (CC AA). Por ejemplo, nada impide en la Uni¨®n Europea que, como ya ocurre con toda normalidad en Alemania, Austria, B¨¦lgica y hasta en el Reino Unido, representantes de las CC AA puedan participar en las sesiones del Consejo. Modelos en los que inspirarse no faltan.
Tampoco nada impide que la circunscripci¨®n electoral al Parlamento Europeo en Espa?a no sea la estatal. Lo dif¨ªcil, l¨®gicamente, es lograr en el resultado final un adecuado equilibrio en el plano interno entre fuerzas centr¨ªfugas y centr¨ªpetas presentes en toda discusi¨®n de este tipo. En todo caso, por parte estatal, urge la creaci¨®n de un ¨®rgano efectivo que sirva para articular con efectividad la posici¨®n de las CC AA en temas europeos, el cual bien podr¨ªa situarse en un renovado Senado como c¨¢mara territorial. Pero, a la vez, por parte del Pa¨ªs Vasco deber¨ªa tenerse bien claro que el representante que, en su caso, acudiese al Consejo lo har¨ªa en nombre y representaci¨®n del Estado y no en nombre de su comunidad aut¨®noma, por lo que la reclamaci¨®n de una representaci¨®n institucional directa en el Consejo de la Uni¨®n no tendr¨ªa cabida en ese marco europeo.
En suma, con Constituci¨®n europea o sin ella, no cabe duda que la participaci¨®n de las regiones en el proceso europeo de integraci¨®n es un tema cuya soluci¨®n hay que buscarla en el orden interno m¨¢s que en el europeo. Y partiendo de una lealtad federal que en todos ha escaseado bastante en los ¨²ltimos tiempos y que se har¨¢ realmente imprescindible si esta cuesti¨®n quiere ser abordada con seriedad en la ya anunciada futura reforma constitucional espa?ola. Pero esa es otra cuesti¨®n sobre la que habr¨¢ tiempo de debatir.
De momento, lo que est¨¢ en nuestras manos es participar en las elecciones de este domingo para dotar a la Uni¨®n Europea de la legitimidad democr¨¢tica que podemos darle los ciudadanos europeos y esperar que, despu¨¦s, los jefes de Estado y Gobierno est¨¦n a la altura de las circunstancias y aprueben definitivamente la Constituci¨®n europea.
Jos¨¦ Mart¨ªn y P¨¦rez de Nanclares es catedr¨¢tico de Derecho Internacional P¨²blico de la Universidad de La Rioja y yitular de la c¨¢tedra Jean Monnet de Derecho Comunitario Europeo.
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