Elecciones, Constitución europea y País Vasco
El marco en el que se desenvolverán las regiones no cambia sustancialmente con la futura Constitución, pero considera el autor que su participación en la UE puede y debe mejorarse en el ámbito de cada Estado
Este domingo se abren de nuevo los colegios electorales. En esta ocasión no será para dilucidar quién ocupará la Lehendakaritza, en una tensa opción entre fuerzas nacionalistas y fuerzas constitucionalistas. Tampoco será para decidir si se renueva o se retira la confianza al partido que durante los cuatro a?os anteriores sustentó la acción del gobierno del Estado en cuestiones tan a flor de piel como la guerra de Irak. Se trata, para la mayoría, de algo tan anodino como las elecciones a un Parlamento del que el ciudadano medio desconoce el alcance de sus importantes funciones.
Aunque ello no hace sino confirmar la evidente falta de una sociedad civil europea, de unos partidos políticos europeos y hasta de una verdadera opinión pública europea, también es preciso subrayar que en esta ocasión las elecciones cobran renovado interés. Además de ser las primeras en una Unión ampliada a 25 miembros, coinciden con la elaboración de una Constitución europea que precisamente podría ser aprobada, por fin, una semana después de la cita electoral. Y ante tal acontecimiento político resulta obligado formularse alguna elemental pregunta, que también afecta directamente a ese debate puramente nacional que parece interesarnos mucho más: ?cómo quedan las regiones europeas con competencias legislativas propias en esa futura Unión Europea? ?Afecta esa Constitución al futuro del País Vasco? ?Modifica sustancialmente las reglas de juego?
La participación de las regiones en la UE es un tema cuya solución hay que buscarla más en el orden interno
Lo difícil es lograr al final un adecuado equilibrio, en el plano interno, entre fuerzas centrífugas y centrípetas
Para dar respuesta a estas preguntas evitando falsas expectativas conviene comenzar indicando que la Europa que salga de la Constitución no será la de los "Estados Unidos de Europa" ni supondrá la desaparición -al menos en un plazo de tiempo amplio- de los Estados. ?stos seguirán teniendo la llave del proceso: de ellos proceden las competencias que se atribuyen de forma tasada a la Unión; ellos son los que tienen la última palabra para que la Constitución pueda ser aprobada en el seno de la Conferencia Intergubernamental; y ellos son los que después tienen que ratificarla, como un tratado internacional que es, para que finalmente entre en vigor. Consecuentemente, el marco en el que se desenvolverá en el futuro la posición del País Vasco y la del resto de regiones europeas es muy parecida a la que existe en la actualidad.
Tan es así que el tema regional no ha sido protagonista en los debates de la Convención que se encargó de elaborar este proyecto de Constitución. En realidad, esta cuestión era para algunos gobiernos una de esas famosas líneas rojas que no se podían franquear. Así, en el texto constitucional se explicita, por ejemplo, el llamado principio de integridad territorial, para dejar fuera de toda duda que la Unión no ampara casos de secesión territorial y que, caso de darse -sin acuerdo constitucional interno- quedarían totalmente fuera del marco legal de la Unión.
Al margen de algunas correcciones semánticas de última hora que afectan a la sensibilidad regional (sustitución del término "pueblos" por el más neutro de "ciudadanos" y la eliminación de toda referencia "federal"), el proyecto de Constitución acoge, empero, importantes modificaciones que refuerzan la posición de las regiones. De entrada, no puede olvidarse que la propia reforma constitucional emprendida por la Convención debía su origen último al tesón con que las regiones alemanas (los l?nder) defendieron la necesidad de clarificar el reparto de competencias -o sea, de poder-entre la Unión y los Estados como condición para autorizar en Alemania la ratificación del Tratado de Niza.
Por otro lado, una vez establecido el marco general con sus reglas de juego, el proyecto de Constitución acoge también algunas modificaciones relevantes que encarnan un refuerzo de las regiones. Por primera existe un reconocimiento explícito del fenómeno regional, así como una obligación de respeto de las estructuras regionales por la Unión. También por primera vez se menciona expresamente a los parlamentos regionales a la hora de controlar la aplicación del controvertido principio de subsidiariedad cuando el ejercicio que la Unión haga de sus competencias compartidas (agricultura, medio ambiente, transporte, política social...) afecte a las regiones.
A la sazón, se atribuye igualmente al Comité de las Regiones legitimidad para recurrir ante el Tribunal de Justicia si considera violado ese principio de subsidiariedad. Aunque hubieran sido posibles otros avances lógicos, como el reconocer legitimación directa a las regiones para acudir directamente al Tribunal de Justicia, en términos generales el balance es, a mi juicio, más que aceptable.
Cuestión bien diferente es que en el caso espa?ol este marco se vea necesitado de una serie de reformas internas que permitan mejorar la deficiente posición de las regiones en la conformación de la voluntad del Estado cuando se trate de materias que sean competencias de las comunidades autónomas (CC AA). Por ejemplo, nada impide en la Unión Europea que, como ya ocurre con toda normalidad en Alemania, Austria, Bélgica y hasta en el Reino Unido, representantes de las CC AA puedan participar en las sesiones del Consejo. Modelos en los que inspirarse no faltan.
Tampoco nada impide que la circunscripción electoral al Parlamento Europeo en Espa?a no sea la estatal. Lo difícil, lógicamente, es lograr en el resultado final un adecuado equilibrio en el plano interno entre fuerzas centrífugas y centrípetas presentes en toda discusión de este tipo. En todo caso, por parte estatal, urge la creación de un órgano efectivo que sirva para articular con efectividad la posición de las CC AA en temas europeos, el cual bien podría situarse en un renovado Senado como cámara territorial. Pero, a la vez, por parte del País Vasco debería tenerse bien claro que el representante que, en su caso, acudiese al Consejo lo haría en nombre y representación del Estado y no en nombre de su comunidad autónoma, por lo que la reclamación de una representación institucional directa en el Consejo de la Unión no tendría cabida en ese marco europeo.
En suma, con Constitución europea o sin ella, no cabe duda que la participación de las regiones en el proceso europeo de integración es un tema cuya solución hay que buscarla en el orden interno más que en el europeo. Y partiendo de una lealtad federal que en todos ha escaseado bastante en los últimos tiempos y que se hará realmente imprescindible si esta cuestión quiere ser abordada con seriedad en la ya anunciada futura reforma constitucional espa?ola. Pero esa es otra cuestión sobre la que habrá tiempo de debatir.
De momento, lo que está en nuestras manos es participar en las elecciones de este domingo para dotar a la Unión Europea de la legitimidad democrática que podemos darle los ciudadanos europeos y esperar que, después, los jefes de Estado y Gobierno estén a la altura de las circunstancias y aprueben definitivamente la Constitución europea.
José Martín y Pérez de Nanclares es catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de La Rioja y yitular de la cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario Europeo.
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