San Sebasti¨¢n consider¨® "improcedente" establecer servicios m¨ªnimos para los municipales en una protesta
La batalla por el reconocimiento del derecho a la huelga en la polic¨ªa no ha hecho m¨¢s que empezar. El sindicato policial Erne ha presentado ya un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior vasco contra la decisi¨®n del Departamento de Empleo de negarse a "establecer servicios esenciales a la comunidad" al "carecer de competencia" para ello.
De hecho, ni siquiera reconoci¨® la convocatoria realizada por la central Erne para los pasados 13 y 30 de junio como una huelga. En el caso de la huelga promovida por los sindicatos ELA y LAB para los pasados 15, 18 y 25 de junio en el Ayuntamiento de San Sebasti¨¢n, la central Erne solicit¨®, en un escrito presentado el 11 de junio ante la alcald¨ªa, que se dictaran servicios m¨ªnimos para la Guardia Municipal y que en caso contrario "se comunique a las secciones sindicales los motivos por los cuales no se dictan dichos servicios m¨ªnimos". El Ayuntamiento no les hab¨ªa incluido en la propuesta de servicios m¨ªnimos realizada para el resto de lo trabajadores afectados por las tres jornadas de paro y Erne consideraba en su escrito que los agentes tambi¨¦n est¨¢n "afectados por la falta de negociaci¨®n" y por lo tanto son "susceptibles de poder secundar una convocatoria de huelga formal y ajustada a derecho".
La delegada de Servicios Generales del consistorio, Susana Corcuera, contest¨® a la secci¨®n sindical de Erne en el Ayuntamiento desestimando la petici¨®n de determinar servicios m¨ªnimos en relaci¨®n con las triple convocatoria de paro por ser "improcedente". Corcuera se escuda en la Ley de Polic¨ªa del Pa¨ªs Vasco, aprobada en 1992, en la que no se entra en la prohibici¨®n del derecho de huelga para los funcionarios policiales, algo que s¨ª proh¨ªbe taxativamente la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986. En la resoluci¨®n del consistorio simplemente se reproducen los art¨ªculos del reglamento de la Polic¨ªa y su r¨¦gimen disciplinario, en el que se dice que "la participaci¨®n en huelgas, acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios" es una falta muy grave. Algo que puede acarrear la expulsi¨®n del cuerpo.
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