?Qu¨¦ hacer con el fiscal?
Cualquier debate que se pretenda plantear sobre el ministerio fiscal y su evoluci¨®n futura, con el prop¨®sito no s¨®lo doctrinal sino volcado al objetivo pr¨¢ctico de actualizar su diario quehacer y homologar tan respetable instituci¨®n con las equivalentes de los pa¨ªses miembros de la Uni¨®n Europea, no debiera anunciarse a trav¨¦s de noticias parciales como la que cierto peri¨®dico de alcance nacional atribuye al ministro L¨®pez Aguilar. Seg¨²n esta informaci¨®n, para agilizar los procesos penales, el fiscal pasar¨ªa a investigar los hechos delictivos suplantando al juez instructor, quien pasar¨ªa a ser un juez de garant¨ªa, encargado de velar por los derechos de las partes en litigio.
Como era de esperar, tan exiguo avance del primer amago de reforma ha provocado la reacci¨®n de la Asociaci¨®n de Fiscales, mayoritaria y conservadora, cuyo portavoz no ha perdido tiempo en advertir que antes de ponerse en marcha debe garantizarse la imparcialidad de todos y cada uno de los miembros de la carrera en el desempe?o de sus funciones procesales concretas, a trav¨¦s del establecimiento de una serie de garant¨ªas para que las decisiones que cada fiscal tome "est¨¦n ¨²nicamente sometidas al principio de legalidad y de imparcialidad", asumido en el art. 124.2 de la Constituci¨®n. No aclara, sin embargo, por qu¨¦ se asegura m¨¢s la satisfacci¨®n de dicho principio cuando lo interpreta cada funcionario de la carrera y no el ¨®rgano superior jer¨¢rquico, que, obviamente, no tiene por qu¨¦ tratarse del fiscal general del Estado, ni, sobre todo, c¨®mo puede compatibilizarse este objetivo con el mantenimiento de la dependencia jer¨¢rquica que anida en el mismo precepto constitucional.
La instituci¨®n del ministerio fiscal, cuyo estatuto org¨¢nico tiene m¨¢s de veinte a?os de vigencia, precisa de una reforma integral que aborde cuestiones tan esenciales como su clara independencia o dependencia del Ejecutivo o del Legislativo, sin merma de su objetividad e imparcialidad; democratizaci¨®n de sus ¨®rganos representativos (Consejo Fiscal); articulaci¨®n del contenido y l¨ªmites de su estructura jer¨¢rquica; ampliaci¨®n de las competencias de los ¨®rganos deliberantes (Juntas de Fiscales); organizaci¨®n de la oficina del fiscal, integr¨¢ndola en la estructura de planta judicial, dotada de los medios personales (agentes de su autoridad, forenses, peritos, traductores, personal auxiliar) y materiales (veh¨ªculos, sistema inform¨¢tico, funcionarios adscritos, viajes y desplazamientos); jefatura de las unidades de polic¨ªa judicial, sin cuyo mando resultar¨¢ imposible todo intento de investigar los hechos de naturaleza punible; sistemas de acceso a la carrera fiscal y su clara diferenciaci¨®n con los de la judicial; adaptaci¨®n plena del fiscal jur¨ªdico militar a la normativa aplicable a los dem¨¢s fiscales que cumplen su cometido en todas las jurisdicciones; remodelaci¨®n del r¨¦gimen actual de permanencia, traslados y ascensos en la carrera, etc., etc.
Resueltas las precedentes cuestiones y como factor no menor a incluir en el cat¨¢logo de soluciones, habr¨ªa de abordarse algo tan viejo en Europa y, al parecer, tan revolucionario en Espa?a, como que el fiscal se encargue de investigar los delitos de los que tuviera formal conocimiento. Por supuesto, sin pretensi¨®n alguna de sustituir al juez instructor de la causa, que en todo caso seguir¨ªa ejerciendo las actuales facultades en orden a ordenar medidas cautelares de alcance personal y patrimonial, restrictivas de derechos o asegurativas de otros, en todo caso revisables en posteriores instancias judiciales. Parece claro que ninguna de estas facultades podr¨ªa asumirlas el fiscal sin una previa reforma del T¨ªtulo VI de la Constituci¨®n, lo que no creo entre en los proyectos reformistas del Gobierno, por lo que la soluci¨®n anunciada de sustituir la funci¨®n del juez instructor por la del juez de garant¨ªas no parece escapar al tufo de inconstitucionalidad que desprende.
?D¨®nde radican, pues, las ventajas de atribuir al fiscal la responsabilidad de la investigaci¨®n de los hechos delictivos? En mi criterio, no son pocas ni de escaso calado. Sin ¨¢nimo de agotar en esta breve tribuna period¨ªstica su enumeraci¨®n, aparte de las ya comentadas, ni menos a¨²n explicar su trascendencia pr¨¢ctica, habr¨ªa de ponderarse positivamente el refuerzo de seguridad jur¨ªdica producto del resultado de una investigaci¨®n objetiva e imparcial, guiada ¨²nicamente hacia el objetivo de preservar la legalidad y los derechos de las v¨ªctimas m¨¢s desprotegidas socialmente. Conectado a este deseable resultado, debiera abordarse la reforma de las leyes procesales penales para priorizar el vigor de la acci¨®n acusatoria p¨²blica, posponiendo el ejercicio de la privada o de parte, a una fase posterior del proceso en la que el instructor, tras una valoraci¨®n inicial de las pruebas de cargo acumuladas por el fiscal y de las aportadas por la defensa del acusado, ofreciera el ejercicio de la acci¨®n penal a quienes aparezcan como perjudicados por el delito, o s¨®lo la civil de resarcimiento si optara por el sobreseimiento o archivo de la causa.
Pese a la complejidad que entra?a acometer la reforma de la instituci¨®n del ministerio fiscal, hay que celebrar todo intento serio que se lo proponga. Merecer¨¢ la pena incluso bucear al encuentro de f¨®rmulas que extiendan las misiones que nuestra Constituci¨®n le asigna, a la participaci¨®n rotatoria de los abogados en el cumplimiento de una funci¨®n p¨²blica -siguiendo el modelo brit¨¢nico- que por su misma enunciaci¨®n (defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del inter¨¦s p¨²blico tutelado por la ley) preside su diaria actividad de colaboradores de la justicia ante los juzgados y tribunales.
Francisco Granados Calero es abogado del ICAV.
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