Maragall y las naciones
Cierto rigor exige fijar la posici¨®n propia antes de criticar la ajena. Por ello afirmo de entrada que, para m¨ª, Catalu?a es una naci¨®n, esto es, una comunidad con conciencia clara de poseer una personalidad hist¨®rica diferenciada y voluntad firme de proyectar esta personalidad hacia el futuro mediante su autogobierno. Un autogobierno que comporta la autorregulaci¨®n de los propios intereses y el autocontrol suficiente de los propios recursos. Por tanto, no se trata -en palabras de Josep-Maria Bricall- de recrear el pasado, sino de administrar el futuro. En esta l¨ªnea, la autorregulaci¨®n de los propios intereses abarca las materias que determinan la calidad de vida de los ciudadanos: sanidad, ense?anza, pensiones, infraestructuras, ordenaci¨®n territorial y seguridad, y el autocontrol suficiente de los propios recursos constituye el presupuesto sin el que resulta ilusoria cualquier pretensi¨®n seria de autorregulaci¨®n de intereses. Este concepto de naci¨®n como resultado de la voluntad y del trabajo de todos los hombres y mujeres que la integran, m¨¢s all¨¢ de su origen y de su cultura, tiene una extraordinaria potencialidad de futuro, al constituir un instrumento de integraci¨®n, que garantiza la subsistencia y asegura la continuidad del hecho nacional. Por otra parte, ¨¦ste es uno de los rasgos diferenciales del catalanismo de izquierda, basado en una concepci¨®n abierta de la catalanidad: el catalanismo entendido como un r¨ªo -en met¨¢fora de Josep Termes- que recibe, a lo largo de su recorrido, afluentes de las m¨¢s diversas procedencias.
Afirmada la realidad nacional de Catalu?a, considero que debe reconocerse tambi¨¦n como obvio que, a resultas de un proceso hist¨®rico multisecular e irreversible, pero no fatal e ingobernable, Catalu?a est¨¢ integrada hist¨®rica, pol¨ªtica y jur¨ªdicamente dentro del Estado espa?ol. Podr¨ªa haber sido de otra manera, pero as¨ª ha sucedido. Hace a?os le¨ª en un art¨ªculo de Ram¨®n Pi una idea que me pareci¨® brillante: "Si -cito de memoria- en el siglo XVII Portugal hubiese perdido su guerra contra Espa?a y Catalu?a la hubiese ganado, hoy Portugal ser¨ªa la regi¨®n separatista y Catalu?a el pa¨ªs hermano". Cosas de la vida, que para los pueblos son cosas de la historia.
Ahora bien, admitido esto como cierto, el president Maragall hierra cuando propone que la Constituci¨®n mencione de forma expl¨ªcita a las nacionalidades hist¨®ricas -Catalu?a, Galicia y Pa¨ªs Vasco- con el argumento de que "alguna diferencia debe existir entre comunidades que tienen lengua propia y tradiciones robustas y las que no". ?stas son mis razones:
Primero. Las leyes no est¨¢n para definir, sino para atribuir derechos e imponer obligaciones. La tradici¨®n jur¨ªdica europea a la que pertenecemos hunde sus ra¨ªces en el Derecho Romano, para el que toda definici¨®n es peligrosa. Por no definir, los romanos no definieron ni el derecho de propiedad, limit¨¢ndose a enumerar las facultades que lo integran -usar, disfrutar y disponer-, lo que resulta sintom¨¢tico. En el fondo, los romanos pensaban sobre este tema lo mismo que un ilustre jurista andaluz que, dos mil a?os despu¨¦s, resumi¨® as¨ª su pensamiento: "En Derecho, lo que no son efectos es literatura". Por consiguiente, de lo que se trata no es de lograr un reconocimiento formal expl¨ªcito del hecho nacional catal¨¢n, sino de ver fijada una posici¨®n jur¨ªdica real -en materia de competencias y de financiaci¨®n- que haga posible y efectivo el autogobierno de Catalu?a. En realidad, estamos ante un tema similar al que salt¨® a la palestra con motivo de la pol¨¦mica acerca de la menci¨®n expl¨ªcita, en el pre¨¢mbulo de la Constituci¨®n europea, de las ra¨ªces cristianas de Europa. Porque es indudable que, dejando al margen la aceptaci¨®n o no de su dogma, el legado cristiano forma parte sustancial de la cultura europea, hasta el punto de que sin ¨¦l ¨¦sta resulta irreconocible. Pero ello no supone que esta ra¨ªz cristiana deba reconocerse expresamente en el p¨®rtico de un texto normativo. Los hechos son tozudos y trascienden a las palabras. Por tanto, no hace falta que la Constituci¨®n europea se refiera al cristianismo, ni que la espa?ola haga un inventario de naciones. Lo decisivo es que ambos cuerpos legales asuman impl¨ªcitamente en sus normas los valores y principios que vertebran ambas realidades y den respuesta a sus necesidades.
Segundo. ?Por qu¨¦ las nacionalidades hist¨®ricas son s¨®lo Catalu?a, Galicia y el Pa¨ªs Vasco?, ?por qu¨¦ Maragall niega tal car¨¢cter, por ejemplo, a Navarra? T¨¦ngase en cuenta que, al no existir aut¨¦ntica autonom¨ªa pol¨ªtica sin el control de los impuestos, en Espa?a -como dice Puig Salellas- "s¨®lo hay dos autonom¨ªas reales, la del Pa¨ªs Vasco y la de Navarra", si bien -a juicio del mismo autor- "esta ¨²ltima queda difuminada por la falta de un sentimiento nacionalista". ?Difuminada? No lo creo as¨ª. Pongo un ejemplo. Comenc¨¦ a ejercer de notario en ?lava, el a?o 1971, autorizando las escrituras sobre papel sellado de la Diputaci¨®n Foral, en cuyo timbre figuraban una pastora y su reba?o. Tres a?os despu¨¦s fui a Tudela, donde el papel era tambi¨¦n de la Diputaci¨®n Foral y luc¨ªa las cadenas de Navarra, a¨²n ornadas con la laureada. La primera vez que autoric¨¦ una escritura extendida sobre papel del Estado fue el a?o 1977, en Barcelona. Lo que significa que la unidad de Espa?a nunca ha supuesto ni la unidad de papel sellado. Y no por Catalu?a, sino por el r¨¦gimen fiscal especial del Pa¨ªs Vasco y de Navarra. De id¨¦ntica excepcionalidad ha disfrutado Navarra para cualquier modificaci¨®n de su Derecho Civil, que siempre ha precisado de un pacto entre la Diputaci¨®n Foral y el Estado, tras la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, fruto del Convenio de Vergara, que puso fin a la primera guerra carlista, terminada en tablas. Tan es as¨ª, que, incluso durante el franquismo, la aprobaci¨®n en 1973 de la compilaci¨®n navarra no se verific¨® por una ley votada por las Cortes Espa?olas, al igual que las dem¨¢s compilaciones -las de Vizcaya y ?lava, Catalu?a, Baleares, Galicia y Arag¨®n-, sino que fue aprobada directamente por el jefe del Estado, haciendo uso de la facultad que le conced¨ªa la Ley Org¨¢nica del Estado y especificando que la iniciativa legislativa hab¨ªa correspondido a la Diputaci¨®n Foral, por lo que la f¨®rmula utilizada por la ley no fue la habitual "se sanciona", sino la especial "se reconoce". Y, por si fuera poco, la disposici¨®n final primera -redactada posiblemente por Jos¨¦-Javier L¨®pez Jacoiste y defendida ante quien deb¨ªa defenderse por Antonio-Mar¨ªa de Oriol- remach¨® el clavo al establecer que "para cualquier modificaci¨®n o alteraci¨®n de la vigencia total o parcial de esta compilaci¨®n, ser¨¢ necesario nuevo convenio previo con la Diputaci¨®n Foral al efecto de su ulterior formalizaci¨®n". En resumen, que Navarra ha preservado siempre y bajo cualquier r¨¦gimen una aut¨¦ntica autonom¨ªa pol¨ªtica, manifestada en su convenio fiscal y en su capacidad de iniciativa normativa. Esto es asimetr¨ªa y lo dem¨¢s son cuentos. Cierto es que Navarra no tiene -por decirlo con palabras de Maragall- "lengua propia", pero s¨ª posee unas instituciones "robustas", que ha logrado preservar a lo largo de los siglos. ?C¨®mo? No perdiendo las guerras en las que ha participado: o victoria o tablas. As¨ª es la vida, que en los pueblos es la historia.
Por consiguiente, ser¨ªa preferible que el president Maragall, mejor que meterse en estos jardines susceptibles de convertirse en un avispero, cuidase de concretar la reforma estatutaria y constitucional que propone, en aquellos puntos que exige el efectivo autogobierno de Catalu?a. Porque es cierto que, despu¨¦s de un cuarto de siglo, el desarrollo del Estado auton¨®mico ha resultado deficiente en tres aspectos: 1. El poder central ha impedido, mediante la deliberada y permanente erosi¨®n de las competencias exclusivas de las comunidades aut¨®nomas, la consecuci¨®n por ¨¦stas de un nivel de autogobierno que les permita establecer pol¨ªticas propias y diferenciadas en ¨¢mbitos unitarios clave, tales como educaci¨®n, sanidad, cultura, r¨¦gimen local y fiscalidad. 2. Se ha desconstitucionalizado, paso a paso, el modelo de distribuci¨®n de competencias. 3. El sistema de financiaci¨®n ha perpetuado, respecto a Catalu?a, un grave d¨¦ficit fiscal, superior al de ciertos estados federados similares. Por otra parte, el mismo desarrollo del Estado auton¨®mico exige cambios que permitan: 1. La reforma del Senado, para facilitar a las comunidades la participaci¨®n en la legislaci¨®n y en las decisiones del Estado que les afecten. 2. La participaci¨®n de las comunidades en las decisiones de Espa?a como miembro de la Uni¨®n Europea. 3. La institucionalizaci¨®n de las relaciones auton¨®micas de colaboraci¨®n.
En suma, debe hablarse de las cosas, no del nombre de las cosas.
Juan-Jos¨¦ L¨®pez Burniol es notario.
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