Una salida al traspaso del Inem
La situaci¨®n del empleo en Euskadi es claramente negativa. De hecho, somos una de las comunidades aut¨®nomas con mayor tasa de precariedad y menor n¨²mero de contratos indefinidos: en junio, el 7%, por encima s¨®lo de Extremadura y Andalucia. Durante 2003 ¨²nicamente se crearon 6.100 empleos, la menor cifra en los ¨²ltimos nueve a?os. Por otro lado, tenemos la comunidad aut¨®noma con m¨¢s organismos que act¨²an en el mercado de trabajo, algunos de ellos sin competencias en empleo. Al amparo del fomento de la actividad econ¨®mica, diputaciones y ayuntamientos han aprovechado para desarrollar sus propias estructuras, por ejemplo Behargintzas, lideradas por la Diputaci¨®n Foral de Bizkaia, o Lan Ekintza del Ayuntamiento de Bilbao, o las Agencias de Desarrollo Comarcales, entre otros, que no han hecho m¨¢s que abundar el n¨²mero de agentes intervinientes.
La salida institucional a la transferencia del empleo podr¨ªa ser un convenio de colaboraci¨®n
Esto obliga a tomar en serio la necesidad de coordinar y ordenar el trabajo a realizar y las competencias de cada instituci¨®n, papel que debiera corresponder al Gobierno vasco. No s¨®lo no lo hace, sino que crea uno m¨¢s, Lanbide, que va a gastar mas de 22 millones de euros en tres a?os, destin¨¢ndose la mayor parte a gastos de personal y alquiler de locales. De nuevo nos encontramos con una pol¨ªtica virtual cuyo objetivo es parecer que se tienen las competencias. Un acto m¨¢s de autodeterminaci¨®n y soberanismo, ineficaz y contraproducente.
No se entiende c¨®mo el Gobierno vasco, que s¨®lo gasta el 10,8% de lo destinado a pol¨ªticas activas renuncia a poder gastar el 76,6% de la correspondiente partida presupuestaria del Inem, seg¨²n refleja el Informe sobre Pol¨ªticas activas en la CAPV y la UE del CES vasco, asumiendo las transferencias como han hecho todas las comunidades aut¨®nomas: la formaci¨®n ocupacional desde el a?o 1991 y las pol¨ªticas activas desde el a?o 1997. (En ambos casos, la primera fue Catalu?a). Esto se agrava en el caso de la formaci¨®n continua, que imposibilita que el dinero llegue a Euskadi sin transferencia previa de la competencia de las pol¨ªticas activas (Disposici¨®n Transitoria 2? de la Ley de Empleo 56/2003). Todos los agentes sociales han coincidido en la necesidad de un ¨²nico Servicio P¨²blico de Empleo, que sea integral, gratuito y que cuente con los agentes sociales. Transferir y llegar a acuerdos debiera convertirse en objetivo estrat¨¦gico y pr¨¢ctico para evitar ineficacias, confusiones y solapamientos.
La salida institucional a la transferencia del empleo podr¨ªa basarse en la f¨®rmula del Convenio de Colaboraci¨®n (art¨ªculos. 6, 7 y 8 de la Ley 30/92 de R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y Procedimiento Administrativo Com¨²n), para asumir la gesti¨®n del r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social dentro de su car¨¢cter unitario y del respeto al principio de solidaridad, como refleja la Disposici¨®n Transitoria 5? del Estatuto de Autonom¨ªa. La hoy presidenta del Tribunal Constitucional, Mar¨ªa Emilia Casas, en una publicaci¨®n del Gobierno vasco, se?alaba como n¨²cleo gordiano del debate la dificultad del deslinde competencial y la noci¨®n de "r¨¦gimen econ¨®mico de la Seguridad Social" -por cierto, contemplado tambi¨¦n en los estatutos de Catalu?a, Galicia, Andaluc¨ªa, Comunidad Valenciana y Navarra-, asunto respondido en dos sentencias del Tribunal Constitucional, la 124/89 y la 195/96, que consideran como competencia auton¨®mica s¨®lo aquellas "que no puedan comprometer la unidad del sistema", "cuestionar la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social" o "engendrar directa o indirectamente desigualdades entre los ciudadanos" en este ¨¢mbito. En ning¨²n caso la competencia auton¨®mica podr¨ªa recaer en actividades econ¨®micas del propio r¨¦gimen econ¨®mico, como ser¨ªan cotizaciones, recaudaci¨®n de recursos, previsi¨®n y ordenaci¨®n de pagos, etc. S¨®lo cabr¨ªa la posibilidad de administrar y gestionar fondos de la Seguridad Social por la v¨ªa de la previsi¨®n o habilitaci¨®n de fondos por el Estado. Hay que a?adir que nuestra especificidad del Concierto Econ¨®mico no es aplicable a cuotas, ya que ¨²nicamente regula impuestos. Precisamente, los convenios de gesti¨®n no son Concierto, y en todo caso, para ser constitucionalmente v¨¢lidos deber¨¢n respetar siempre el principio de unidad de caja de la Seguridad Social.
Otra posible salida, m¨¢s f¨¢cil jur¨ªdicamente y m¨¢s r¨¢pida pol¨ªticamente, sin obligar a la renuncia de sus posiciones por ninguna de las partes, est¨¢ ser¨ªa la Encomienda de Gesti¨®n del art¨ªculo 15 de la Ley 30/92, antes citada. La justificaci¨®n, en este caso, ser¨ªa la eficacia y urgencia social, ya que en estos momentos existe una clara desconexi¨®n entre las funciones de intermediaci¨®n y control y de las prestaciones, al estar las primeras en manos de las comunidades aut¨®nomas y las segundas en el Servicio P¨²blico Estatal de Empleo. La encomienda no supone cesi¨®n de titularidad de competencias, sino simplemente la gesti¨®n, en este caso, de las prestaciones por desempleo, cuyas cuant¨ªas y requisitos de acceso siempre van a recaer en el Estado.
Me produce preocupaci¨®n y perplejidad el informe del Gobierno vasco titulado Razones econ¨®micas para un nuevo marco institucional, en el que se defiende la necesidad de superar el actual marco pol¨ªtico. Las alternativas estatutistas a la gesti¨®n institucional de empleo, hasta la fecha, parecen superadas por el actual Gobierno vasco. Los mercados de trabajo son plurales, diversos, m¨²ltiples y locales. Exigen actuaciones institucionales interactivas, articuladas, complementarias y cooperativas. Por ello, soberanizar el empleo es lo contrario que debe hacerse. A los que han hecho del derecho de autodeterminaci¨®n una prioridad pol¨ªtica y un contenido estrat¨¦gico preeminente, conviene recordarles que en Euskadi hay miles de ciudadanos que no se pueden autodeterminar en sus vidas porque, o no tienen empleo, o sus empleos son precarios, temporales, de bajos salarios e indecentes.
Carlos Trevilla es representante de UGT en el CES vasco.
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