El derecho civil catal¨¢n avanza
La retirada de tres recursos por parte del Gobierno allana el camino para unificar en un solo c¨®digo las leyes del Parlament
Catalu?a recuper¨® la autonom¨ªa hace m¨¢s de 25 a?os, pero todav¨ªa no tiene un C¨®digo Civil propio.
Tiene m¨¢s de 40 leyes civiles aprobadas por el Parlament en este tiempo que regulan aspectos muy variados de las relaciones entre las personas y de la vida cotidiana, pero no est¨¢n unificadas y sistematizadas en un solo c¨®digo. Aunque pueda parecerlo, el derecho civil catal¨¢n no es un asunto menor que afecta s¨®lo a juristas, sino un s¨ªmbolo de identidad que, al igual que la lengua, se convirti¨® a finales del siglo XIX en uno de los pilares ideol¨®gicos del catalanismo pol¨ªtico moderno despu¨¦s de que el Gobierno de la ¨¦poca quisiera imponer un ¨²nico C¨®digo Civil para toda Espa?a.
Las m¨¢s de 40 leyes civiles aprobadas desde 1980 por el Parlament se han refundido en dos grandes textos legales -el C¨®digo de Sucesiones, de 1991, y el C¨®digo de Familia, de 1998-, pero la pasada legislatura la C¨¢mara catalana aprob¨® por unanimidad iniciar el proceso legislativo para armonizar todo el derecho civil catal¨¢n en un c¨®digo. El planteamiento es que sea un c¨®digo abierto al que se a?adan las nuevas leyes y las reformas necesarias para adaptarlas a la nueva realidad social, y as¨ª lo asegura el pre¨¢mbulo de una de estas leyes cuando afirma que "el legislador se impone el ritmo que considere m¨¢s adecuado y, de acuerdo con las circunstancias sociales y las necesidades del pa¨ªs, dar¨¢ prioridad a unas partes de la regulaci¨®n y les imprimir¨¢ un ritmo m¨¢s intenso". El gesto del Gobierno del PSOE de retirar tres de los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Ejecutivo de Aznar contra leyes aprobadas por el Parlament allana el camino para facilitar que alg¨²n d¨ªa Catalu?a tenga un C¨®digo Civil propio.
Esto es un intento de radiograf¨ªa de lo que se ha legislado, de lo que queda por hacer y algunos ejemplos de c¨®mo afecta a la vida de los ciudadanos. "La funci¨®n del derecho es organizar la convivencia entre las personas y eso y no otra cosa es lo que hace el derecho civil", asegura Encarna Roca, catedr¨¢tica de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona y una de las voces m¨¢s autorizadas en la materia.
- La estructura. El futuro C¨®digo Civil de Catalu?a se estructura en seis libros. Cuatro de ellos ya est¨¢n redactados. El primero establece precisamente la estructura, prescripci¨®n y caducidad. El segundo regula la persona y la familia, as¨ª como las parejas de hecho heterosexuales u homosexuales. El libro tercero alude a las personas jur¨ªdicas, incluidas las asociaciones y fundaciones, mientras que el cuatro libro del C¨®digo Civil se refiere a las sucesiones. Quedan por redactar casi en su integridad los libros quinto y sexto, que se refieren a los derechos reales y las obligaciones y contratos, respectivamente.
- Familia y personas. Las leyes aprobadas por el Parlament en estos a?os han mejorado la posici¨®n de los c¨®nyuges con respecto al hogar familiar de forma que el titular no puede venderlo ni hipotecarlo sin el consentimiento del otro. Resulta evidente, pero no estaba regulado, al igual que la sucesi¨®n testada e intestada. Tambi¨¦n se han equiparado los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio y se ha regulado la filiaci¨®n. La tutela, la adopci¨®n y la acogida de ancianos son otros de los aspectos sobre los que se ha legislado, al igual que las parejas de hecho, homosexuales y heterosexuales, que est¨¢n equiparadas al matrimonio, incluso respecto al impuesto de sucesiones. Esas y otras leyes, como la de apoyo a la familia, est¨¢n incluidas en el C¨®digo de Familia pero, por ejemplo, de ¨¦l se excluye la Ley de Uniones Estables de Pareja porque el Gobierno de CiU, con el apoyo del PP, se neg¨® en su d¨ªa en rotundo a introducirla. "?Acaso esas situaciones no son tambi¨¦n formas de familia? ", reflexiona Encarna Roca.
"Probablemente los temas de derecho de familia son los m¨¢s ideol¨®gicos", a?ade. Ahora el tripartito tiene la intenci¨®n de corregir la situaci¨®n porque "el derecho de familia es din¨¢mico y se debe actualizar", asegura Xavier Mu?oz Puiggr¨°s, director general de Derecho y Entidades Jur¨ªdicas de la Generalitat.
- Adopci¨®n de parejas homosexuales.
Es uno de los proyectos de ley estrella del Gobierno catal¨¢n y puede estar aprobado por el Parlament antes de que que acabe el a?o. No se trata de una ley pionera en Espa?a, puesto que Navarra, Euskadi y Arag¨®n, donde tambi¨¦n existe un derecho civil propio, ya la han regulado. La diferencia es que el proyecto de ley catal¨¢n elimina todos los obst¨¢culos existentes hasta ahora en la adopci¨®n y admite de forma clara tanto la adopci¨®n conjunta por parte de parejas homosexuales, siempre que obtengan la declaraci¨®n de idoneidad, como la de un hijo o hija del otro miembro de la pareja. Otra de las diferencias es que podr¨¢n adoptar no s¨®lo las parejas de hecho, sino las que convivan maritalmente en todas sus formas. Tambi¨¦n se resuelven los litigios sobre los apellidos de los menores.
- Cuesti¨®n de competencias. Los recursos de inconstitucionalidad que present¨® en su d¨ªa el Gobierno del PP y que ahora ha retirado el PSOE consideraban que las leyes civiles aprobadas por el Parlament invad¨ªan competencias del Estado. Eso origin¨® en su d¨ªa la redacci¨®n de un manifiesto en defensa del derecho civil catal¨¢n, al que ya se han adherido 606 entidades y 7.300 personas. El Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez tambi¨¦n recurri¨® ante el Tribunal Constitucional la Ley de Fundaciones Privadas de Catalu?a y la Ley de Filiaciones aunque finalmente se acab¨® retirando del proceso. "En el modelo de Estado que nace de la Constituci¨®n de 1978 la unidad del ordenamiento jur¨ªdico y el sistema de distribuci¨®n de competencias no son temas separados ni separables, porque las comunidades aut¨®nomas tambi¨¦n son Estado y las normas que emanan de los Parlamentos auton¨®micos tienen la misma fuerza de ley que las dictadas por las Cortes Generales", afirma Xavier Mu?oz.
- Los precedentes. La ¨²ltima recopilaci¨®n de "constituciones y otros derechos de Catalu?a" se public¨® hace ahora 300 a?os. El original se conserva en el Colegio de Abogados de Barcelona y la portada se reproduce en la fotograf¨ªa. Tambi¨¦n existe un incunable sobre la materia que data de 1495. El derecho civil catal¨¢n ha sobrevivido incluso en las ¨¦pocas m¨¢s oscuras de la historia. As¨ª, el conocido decreto de Nueva Planta, que sigui¨® a la derrota de 1714, uniform¨® el derecho p¨²blico, pero no el derecho privado, como es el caso del derecho civil. Y en 1960, en pleno franquismo, se public¨® la Compilaci¨®n del Derecho Civil Catal¨¢n, la primera regulaci¨®n moderna de la materia.
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