Un experto afirma que al preso terrorista se le debe tratar como autor de un delito com¨²n
El experto en terrorismo y profesor de la Universidad de Valladolid, Angel Sanz Mor¨¢n, que participa en el curso Sociedad y derecho penal que organiza la Universidad Internacional de Andaluc¨ªa (UNIA) en su sede de La R¨¢bida, declar¨® que "al terrorista no se le debe tratar con medidas jur¨ªdicas penales excepcionales sin que se le debe aplicar criterios de normalidad, como un autor de delito com¨²n".
En rueda de prensa, Sanz se?al¨® que "en todo el mundo se est¨¢ siguiendo la l¨ªnea de combatir al terrorismo de una manera excepcional con t¨¦cnicas excepcionales y se puede apreciar incluso en la terminolog¨ªa utilizada, al hablar de guerra contra el terrorismo, y esto llega a fundamentar, de alguna manera, la actuaci¨®n de estos criminales".
En este sentido, explic¨® que "pol¨ªticamente es muy rentable pero no t¨¦cnicamente, por lo que hay que darle un tratamiento de delitos comunes, tratarle igual que a otra persona que cometa el mismo delito pero que no es terrorista, porque as¨ª se le niega al terrorismo su legitimaci¨®n, al no hablar de guerra de un Estado contra un grupo".
Asimismo, coment¨® que "aumentar la pena a 40 a?os es absolutamente inadmisible y no guarda ninguna correlaci¨®n con lo que pasa en el derecho comparativo".
En esta l¨ªnea, a?adi¨® que "Espa?a, para justificarse de ese endurecimiento de la pena, se acoge a que en muchos pa¨ªses europeos existe la prisi¨®n perpetua pero realmente esta pena europea es incluso mejor que los 40 a?os de privaci¨®n de libertad, porque la perpetua es esencialmente nominal y posibilita acceder a la libertad provisional".
As¨ª pues, sostuvo que "esta pena supone unas restricciones tan dr¨¢sticas para acceder a la libertad condicional y al tercer grado que choca contra uno de los principios del derecho, que es fomentar la reinserci¨®n del preso, puesto que m¨¢s de 15 a?os sin libertad causa trastornos psicol¨®gicos irreversibles".
Por otra parte, se?al¨® que "la ley de partidos es una cuesti¨®n de ¨ªndole estrictamente jur¨ªdico pol¨ªtico y posiblemente con la aplicaci¨®n de las asociaciones il¨ªcitas del c¨®digo penal ser¨ªa innecesario esta ley de partidos, en el sentido de que es una ley unitiva".
Tambi¨¦n, resalt¨® que "la Kale Borroka se ha orientado en una l¨ªneas penales exitosas, porque se ha conseguido que desaparezca".
Sin embargo, seg¨²n el experto, a costa del incremento notable de las penas por esos comportamientos vand¨¢licos, se han encontrado menos frenos para acceder al terrorismo, ya que "se pierde la proporcionalidad relativa de las penas de lo que son hechos de menos trascendencia y los que son delitos graves".
Finalmente, sostuvo que "una vez condenada a una persona hay que analizar c¨®mo se debe orientar la ejecuci¨®n de la misma para que tenga sentido y no sea un mero castigo por el delito cometido, y la ¨²nica soluci¨®n posible son los mecanismos de reinserci¨®n".
En este sentido, declar¨® que "la reinserci¨®n del terrorista es dif¨ªcil, pero no se debe entender en un cambio de la mentalidad y de forma de pensar del delincuente, sino hacer que se vuelva respetuoso con el ordenamiento jur¨ªdico, hacerle cambiar su actitud con respecto a las leyes".
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